SAP Valencia 384/2008, 25 de Noviembre de 2008

PonenteDOMINGO BOSCA PEREZ
ECLIES:APV:2008:5458
Número de Recurso217/2008/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución384/2008
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 384/2008

Ilmos. Señores

Presidente

D.Domingo Boscá Pérez.

Magistrados:

Dª. Beatriz Goded Herrero

Dª. Isabel Sifres Solanes

En la ciudad de Valencia, a veinticinco de noviembre de 2008.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº de Valencia en el procedimiento antes referenciado, seguido por delito contra la propiedad intelectual, contra Eugenio .

Han sido partes en el recurso, como apelante el Ministerio Fiscal, y apelado el acusado antes mencionado representado por la procuradora doña María Gutierrez Cubells y defendido por la letrado doña María del Mar Cañas Gómez, y como apelado el Ministerio Fiscal, siendo designado ponente el presidente Domingo Boscá Pérez, quién expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos:"UNICO: Se declara probado que el pasado día 27 de noviembre de 2006, sobre las 19,30 horas, Eugenio ciudadano de Senegal sin residencia legal en España, mayor de edad y sin antecedentes penales se encontraba en la calle San Marcelino de Valencia ofreciendo en venta callejera (top manta) una serie ínfima de copias de discos no originales y reproducidos sin autorización del titular de la obra, en concreto 304 CD y 77 DVD. Esta acción de leve intensidad no lesiona el bien jurídico protegido."

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:"Que debo absolver y absuelvo a Eugenio del delito contra la propiedad intelectual que venía siendo acusado declarando las costas de oficio."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que sustancialmente fundó en error en la calificación jurídico penal de los hechos que la misma sentencia apelada declara probados.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes restantes para que formularan las suyas, así lo la representación del acusado que impugnó el recurso instando la confirmación de la sentencia apelada. Tras ello, se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, que los turnó a su Sección Quinta en fecha 14 pasado, señalándose para su deliberación y fallo el día de hoy en que han quedado vistos para sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada en su integridad, en cuanto no se opongan a lo que luego se dirá, y menos la frase final: "esta acción de leve intensidad no lesiona el bien jurídico protegido", que se tiene por no puesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Claramente podrá advertirse, por la enmienda que se acaba de hacer al relato de hechos probados de la sentencia apelada, que no comparte este tribunal el parecer del señor Juez de lo Penal sobre la nimiedad de la conducta que, constitutiva de delito como la misma sentencia dice, absuelve al acusado por considerar que tan nimio negocio no lesiona el bien jurídico protegido.

El tal argumento se enmarca en la ya larga serie de exposiciones para fundar a toda costa la absolución de personas a las que se considera en situación menesterosa pero que, por otra parte, no acuden a esas pequeñas ventas de manera ocasional y para obtener el sustento de un día, sino para hacer de semejante conducta el medio de obtener pocos o muchos beneficios como modo de subsistir, con lo que constituyen tan importante eslabón en la conducta defraudatoria que sanciona el art. 270 del Código Penal que, sin ella, quedan sin sentido ni utilidad las conductas de mayor gravedad o entidad que, según esos argumentos, constituirían en exclusiva el delito, pues es evidente que quienes confeccionan en serie y a gran escala las obras fraudulentas no lo hacen sino por el interés económico de su venta, quizás al por mayor, y éstos compradores no acumulan y compran sino ante la seguridad de dar salida a la mercancía por medio de los pequeños vendedores, como el aquí acusado, y con ello se perfecciona y posibilita el negocio de los grandes, a la vez que el de su personal ganancia poca o mucha.

SEGUNDO

Debe convenirse con la sentencia apelada que la cuestión no es pacífica en las sentencias de las Audiencias Provinciales, pero para casos en que la mercancía era sensiblemente inferior a la que aquí se ocupó al acusado, se lee en la SAP Barcelona de 18 marzo 2008 : "No puede restarse toda relevancia penal al fenómeno coloquialmente conocido como "top manta", argumentado que quienes realizan dicha actividad constituyen el "último eslabón del comercio ilegal", no sólo porque en tanto "eslabón" constituye indefectiblemente una parte necesaria de la organización que la sustenta (desde la reproducción en las denominadas "tostadoras", pasando por la distribución entre los distintos "manteros" y finalmente su efectiva venta al público), sino porque de extenderse dicho argumento a otros delitos también podría fundamentarse la irrelevancia jurídico-penal de los actos de pequeño tráfico de sustancias estupefacientes (el denominado menudeo), por tratarse del último eslabón del denominado "ciclo de la droga" y constituir, en muchos casos, el medio de vida utilizado por aquellos que se encuentran en una situación de irregularidad y/o simplemente el medio para sufragarse su propia adicción; d) en cuarto lugar, porque no puede supeditarse la relevancia jurídico-penal únicamente a aquellas conductas relacionadas con la reproducción en masa o su distribución en grandes cantidades, cuando dichos comportamientos, precisamente, fundamentarían la aplicación de los subtipos agravados establecidos en las letras b) y c) del artículo 271 CP , de lo cual se...

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