SAP Baleares 272/2010, 6 de Julio de 2010

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:2010:1474
Número de Recurso247/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución272/2010
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00272/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000247 /2010

SENTENCIA NUM 272

ILMOS SRS. Palma de Mallorca, a seis de julio

PRESIDENTE: de dos mil diez.

D. Carlos Gómez Martínez.

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Dña. Catalina María Moragues Vidal.

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de

apelación, los presentes autos, juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Palma, bajo el nº

1.037/06, Rollo de Sala nº 247/10, entre partes, de una como demandada - apelante don Donato,

representada por la procuradora doña Nancy Ruys Van Noolen, y de otra, como actora - apelada don Julio

y don Rubén, representada por el procurador don José Antonio Cabot Llambías, asistidas

ambas de sus respectivos letrados don Miguel Feliu Bordoy y doña Karin Heep.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Palma, en fecha 25 de septiembre de 2008, se dictó sentencia, cuyo fallo aclarado por Auto de 17 de noviembre de 2009 dice: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada el Procurador de los Tribunales don José Antonio Cabot Llambías, en nombre y representación de don Julio y don Rubén, debo declarar y declaro la existencia y vinculación del contrato de compraventa celebrado entre los hermanos Julio y Rubén y don Donato en fecha 4 de Marzo de 2000, declarándose la obligación del demandado don Donato a de otorgar escritura pública de compraventa a favor de don Julio y de don Rubén, estando igualmente el demandado obligado a realizar a su costa todos los trámites necesarios para proceder a la primera inmatriculación del inmueble litigoso, condenando a la parte demandada al pago de las costas procesales".

En fecha 17 de noviembre de 2009 se dictó auto de aclaración, cuya parte dispositiva dice: "Se aclara la sentencia en el sentido siguiente: debiendo incluirse en el fallo la siguiente mención: "en el plazo de un mes" inmediatamente después de "declarándose la obligación del demandado don Donato de otorgar escritura pública de compraventa a favor de don Julio y de don Rubén, "y justo antes de "estando"".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido, y seguido el procedimiento por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo 29 de junio del presente año, quedando el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

Los hermanos Julio Rubén formularon demanda de juicio ordinario contra don Donato, sobre cumplimiento de contrato privado de compraventa, otorgado como de opción de compra el 4 de marzo de 2000, por mediación de la entidad inmobiliaria "Rambo Partner, S. L.", de la parcela nº NUM000 del polígono NUM001 del término municipal de Andraitx, mediante el cual el demandado les vendía el indicado inmueble por el precio total de 20.000.000 de las antiguas pesetas; y, subsidiariamente y para el caso de ser imposible su cumplimiento, la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios, todo ello al amparo del artículo 1.124 del Código Civil .

El vendedor demandado se opuso a las pretensiones articuladas en su contra alegando, con carácter previo, la improcedencia de las acciones acumuladas de cumplimiento y resolución ex artículo 1.124 del CC

, y, en cuanto al fondo, que los actores no efectuaron el pago conforme a lo pactado, que no ha recibido cantidad alguna de los compradores ni de la inmobiliaria, y haber sido su intención otorgar escritura pública de compraventa a favor de los actores.

La sentencia de la instancia estima íntegramente la pretensión principal declarando la existencia del contrato de compraventa que liga a las partes litigantes, condenando al demandado a otorgar escritura pública de compraventa a favor de los actores en el plazo de un mes y a realizar a su costa todos los trámites necesarios para proceder a la inmatriculación del inmueble litigioso, con imposición de las costas al demandado.

Dicha resolución constituye el objeto del presente recurso al haber sido apelada por la parte demandada por los motivos que se exponen y resuelven a continuación.

SEGUNDO

En el primer motivo de impugnación vuelve a cuestionar el demandado apelante la acumulación de acciones por contradictorias e incompatibles mediante una demanda principal y una segunda demanda subsidiaria.

El motivo debe ser rechazado por infundado ya que se trata de una sola demanda en la que se...

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