SAP Málaga 65/2003, 25 de Junio de 2003
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:APMA:2003:2579 |
Número de Recurso | 43/2000 |
Número de Resolución | 65/2003 |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª |
D. Francisco Javier Arroyo FiestasD. José Godino IzquierdoD. Enrique Peralta Prieto
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA. SECCION PRIMERA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ESTEPONA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 37 DE 1994
ROLLO Nº 43 de 2000
SENTENCIA Nº65
ILTMOS. SRES
PRESIDENTE
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
MAGISTRADOS
D. José Godino Izquierdo
D. Enrique Peralta Prieto
En la ciudad de Málaga, a Veinticinco de Junio de 2003.
Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia, la causa seguida en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Estepona , por delito contra la salud pública, contra el inculpado Víctor , de nacionalidad británica, natural de Croydon (Londres), vecino accidental de Estepona, , hijo de Octavio ,y de Nuria , de estado separado, de 65 años de edad, de profesión ingeniero, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional de la que estuvo privado del 11 al 19 de noviembre de 1992, representado por la Procuradora D. Martina Villegas Rodríguez, siendo parte el Ministerio Fiscal, y ponente el Iltmo. Sr. Magistrado- Presidente D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
El Juzgado de Instrucción nº 1 de ESTEPONA, inició Diligencias Previas con el nº 1005 DE 1992, por supuesto delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en las que aparecía como denunciado Víctor , Diligencias en las que se acordó la incoación de Procedimiento abreviado, en el que conferido traslado alas partes, por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación; una vez cumplido este trámite, se decretó la apertura de juicio oral y se dio traslado a la defensa que también evacuó el de calificación y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de lo actuado a esta Audiencia, por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.
Recibidas las actuaciones por este Tribunal, se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la vista del juicio el día 18 de junio de 2003, la que se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su abogado defensor.
El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y pendo en el artº 344.2, y 344 bis d) y bis e) y reputando responsable en concepto de autor al inculpado no estimando como concurrentes circunstancias modificativas de la responsabilidadcriminal, solicitó se le condenase a la pena de...
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