STS, 18 de Julio de 2001

PonenteGRANADOS PEREZ, CARLOS
ECLIES:TS:2001:6312
Número de Recurso2150/1998
ProcedimientoPENAL - 03
Fecha de Resolución18 de Julio de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Julio de dos mil uno.

En el recurso de revisión que ante Nos pende, interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra sentencia dictada el día 8 de junio de 1994 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado número 570/93, incoado por el Juzgado de Instrucción de la Almunia de Doña Godina, por la que se condenó a Pilar , Simón y Juan Antonio por un delito de robo, en cuya causa Esteban ha utilizado la identidad de Simón , unos de los condenados, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez.

ANTECEDENTES

  1. - La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado número 570/93, procedente del Juzgado de Instrucción de la Almunia de Doña Godina, dicta sentencia con fecha 8 de junio de 1994, por la que se condenó a PilarSimón y Juan Antonio por un delito de robo.

  2. - El Ministerio Fiscal, es escrito con fecha 7 de julio de 1998, interpone recurso de revisión contra la mencionada sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza por entender que concurre el supuesto previsto en el número 4º del artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y solicita que, tras admitir a trámite la revisión, se declare la nulidad de la sentencia en lo que concierne a la condena de Simón ya que Esteban , que sí intervino en los hechos, utilizó la identidad de Simón , por lo que se solicite la revisión de la sentencia conforme a lo argumentado.

  3. - La Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  4. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 16 de julio de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El llamado recurso de revisión es un proceso extraordinario, excepcional, con el que se pretende encontrar el necesario equilibrio entre la seguridad jurídica que reclama el respeto a la cosa juzgada y la exigencia de la justicia en que sean anuladas aquellas Sentencias condenatorias de quienes resulte posteriormente acreditado que fueron indebidamente condenados.

El número 4º del artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal incluye entre los casos legalmente previstos de recurso de revisión cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado.

En el presente caso aparece, por la documentación incorporada, que uno de los condenados, concretamente Simón no es la persona que ha intervenido en los hechos enjuiciados, ya que ese nombre ha podido ser utilizado por Esteban , con DNI. Número NUM000 , que es la persona a quien corresponde las fotos y huellas de uno de los detenidos y no a Simón .

Así las cosas y conforme se interesa por el Ministerio Fiscal, procede se declare la nulidad de la citada sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza en lo que concierne a la condena de Simón , sin que resulte afectada esa sentencia respecto a los otros dos acusados, con respecto a los cuales se dictó sentencia de conformidad, ordenándose una nueva instrucción respecto a la intervención atribuida a Simón para que se siga contra Esteban .

III.

FALLO

DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE REVISION interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra sentencia dictada el día 8 de junio de 1994 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado número 570/93, incoado por el juzgado de Instrucción de La Almunia de Doña Godina y DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS LA NULIDAD de la referida sentencia en lo que concierne a la condena de Simón , sin que resulte afectada esa sentencia respecto a los otros dos acusados, con respecto a los cuales se dictó sentencia de conformidad, ordenándose una nueva Instrucción respecto a la intervención atribuida a Simón para que se siga contra Esteban .

Se declaran de oficio las costas del presente recurso. Remítase testimonio de esta sentencia a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Carlos Granados Pérez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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