SAP Valencia 345/2015, 3 de Diciembre de 2015

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2015:5106
Número de Recurso577/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución345/2015
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 577/15

SENTENCIA Nº 000345/2015

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a tres de diciembre de dos mil quince.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de VALENCIA, con el nº 000970/2013, por Dª Isabel y D. Carlos representados en esta alzada por la Procuradora Dª. PILAR MORENO OLMOS y dirigidos por el Letrado D. JAVIER GUTIÉRREZ LLAMAZARES contra D. Hermenegildo representado en esta alzada por la Procuradora Dª. ANA GARCÍA DARIAS y dirigido por el Letrado D. JOSE Mª. GARCÍA SÁNCHEZ, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Hermenegildo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 19 de VALENCIA, en fecha 25-6-15, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Don Carlos y Doña Isabel, contra Don Hermenegildo :

  1. Condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 22.800euros.

  2. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Hermenegildo, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 30-11-15.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Carlos y Doña Isabel formularon el 8 de Julio de 2.013 demanda de juicio ordinario contra Don Hermenegildo tendente a la obtención de una sentencia por la que se le condenase, como heredero universal de Don Victorio, a indemnizarles por los daños y perjuicios causados, y así declarados en la sentencia nº 256/2.011 del Juzgado de Primera Instancia número 27 de Valencia, recaída en el procedimiento ordinario nº 515/2011 el 18 de Octubre de 2.011, y en la sentencia nº 332 de la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Valencia de 29 de Mayo de 2.012, por haber tenido que abandonar la vivienda que tenían arrendada durante el período que va desde Septiembre de 1.997 hasta el 7 de Julio de 2.007, a la cantidad de 34.200 euros, a razón de 300 euros por cada mes, que en ese período permanecieron fuera de la misma y todo ello con expresa condena en costas. Alegaban los actores ser arrendatarios por contrato verbal de la vivienda, sita en la CALLE000 número NUM000 - NUM001 - NUM001, de Valencia, inmueble éste del que era propietario y arrendador Don Victorio, fallecido el 17 de Octubre de 2.006 y del que es heredero universal el demandado Don Hermenegildo, según la escritura de partición de herencia otorgada el 11 de Abril de 2.007. El importe reclamado de 34.200 euros, es en concepto de indemnización por los 114 meses (Septiembre de 1.997 a Abril de 2.007), a razón de 300 euros cada uno, por haber tenido que abandonar dicha vivienda ante la situación de peligro existente en el inmueble, al haberse negado el propietario a efectuar las reparaciones necesarias. Ello les obligó a tener que residir en la sita en la CALLE001 número NUM002

- NUM001, propiedad de su hijo Edmundo, al no poder económicamente asumir el pago de una renta, dada su condición de pensionistas, constituyendo el fundamento legal de su pretensión el artículo 1.554.2º del Código Civil, como consecuencia del incumplimiento doloso por parte del arrendador de su obligación de efectuar las reparaciones necesarias para conservar la vivienda, lo que dió lugar a que en el mes de Mayo de

2.010 se declarase la ruina del edificio con orden de inmediata demolición. El demandado Sr. Hermenegildo se opuso a dicha pretensión alegando la excepción de cosa juzgada, debido al juicio de cognición nº 892/97 que se entabló por los actores en el año 1.997 y que se siguió ante el Juzgado de Primera Instancia número 21 de Valencia y en cuyo fallo se declaraba el incumplimiento de la obligación de conservación por parte del propietario, y referida al local sito en el bajo derecha y la obligación de indemnizar por parte de Don Victorio en la cantidad a determinar en ejecución de sentencia por los daños y perjuicios sufridos por el cese forzoso y desalojo de la actividad, aduciendo que en aquel momento bien pudieron los demandantes hacer extensiva su petición, no sólo respecto al local, sino también en relación a la vivienda. Así mismo invocó la excepción de prescripción, ya se aplicase el artículo 1.968 o, en su caso, el 1.964 del Código Civil, dado que los actores afirman en el hecho cuarto de su demanda, que en el mes de Septiembre de 1.997 se vieron obligados a desalojar la vivienda, por lo que desde ese momento tuvieron conocimiento del daño y pudieron ejercitar la acción, de ahí que cuando formularon su demanda en el 2.013, aquélla estuviese ya prescrita. En cuanto a la problemática de fondo, manifestó su desconocimiento sobre los hechos y vicisitudes narrados en la demanda, siendo ajeno a los procedimientos judiciales que se siguieron. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda condenando al demandado Sr. Hermenegildo a abonar a los actores la cantidad de 22.800 euros y ello sin hacer imposición de costas, siendo esta resolución recurrida en apelación únicamente por el demandado, aquietándose los demandantes a dicho fallo parcialmente estimatorio de la pretensión.

SEGUNDO

El recurso de apelación del Sr. Hermenegildo se apoya en cuatro alegaciones: 1ª) Con respecto a la invocada excepción de cosa juzgada (resuelta en la fase de la audiencia previa). 2ª) Con respecto a la prescripción de la acción (Fundamento de derecho segundo de la sentencia recurrida). 3ª) Con respecto a la prueba practicada en el presente asunto (Fundamento de derecho tercero de la sentencia recurrida) y 4ª) Con respecto al quantum indemnizatorio (Fundamento de derecho cuarto de la sentencia recurrida). El primero se refiere a la cosa juzgada que se rechazó en la audiencia previa (3#32## al 4#17##) y el alegato que mantiene en sede de apelación, reitera su postura acerca de la incidencia ya reseñada del juicio de cognición seguido con el nº 892/97 ante el Juzgado de Primera Instancia número 21 de Valencia y en cuyo fallo se declaraba el incumplimiento de la obligación de conservación por parte del propietario y la obligación de indemnizar por parte de Don Victorio, en la cantidad a determinar en ejecución de sentencia por los daños y perjuicios sufridos por el cese forzoso y desalojo de la actividad, sosteniendo que en aquel momento la parte actora bien pudo hacer extensiva su petición, no sólo sobre el local, sino también respecto a la vivienda, puesto que de la misma forma estaba afectada por la falta de conservación. Esta apreciación la apoya en el interrogatorio del Sr. Carlos que admitió, de un lado, que en el año 1.995 tuvieron que abandonar el negocio de carnicería...

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