SAP Valencia 526/2006, 10 de Octubre de 2006

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2006:3569
Número de Recurso299/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución526/2006
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Rollo nº. 299/06

SENTENCIA NUMERO_____526__________

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

Dª. Mª Fe Ortega Mifsud

Dª. Olga Casas Herraiz

En la Ciudad de Valencia, a diez de Octubre de dos mil seis.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de Acción de Anulación, promovidos por Dª. Frida contra la Cooperativa Agrícola Valenciana Virgen del Loreto, sobre Laudo Arbitral, pendientes ante la misma en virtud de demanda de Anulación, interpuesta por la Cooperativa Agrícola Valenciana Virgen del Loreto representada por el Procurador D. Alberto Mallea Catalá habiendo comparecido Dª. Frida representado por el. Procurador D. Javier Roldán García.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Laudo apelado, pronunciado por el Consejo Valenciano del Cooperativismo - Conselleria de Economía, Hacienda y Ocupación-, Expediente CVC/45 -A, contiene el siguiente: "LAUDO: 1º) Con desestimación de la excepción previa de caducidad, estimo parcialmente la demanda planteada por la demandante, Dª. Frida , contra la cooperativa demandada, "Covilor Cooperativa Agrícola Valenciana Virgen de Loreto, COOP.V.", por los razonamientos jurídicos expuestos en los dos Fundamentos de Derecho del presente Laudo, y en su consecuencia, se declara: a) La nulidad del acuerdo que constaba como segundo punto del Orden del Día de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 24 de Abril de 2003, "Valoración de la Variedad Tempranillo", el cual queda sin efecto de ningún tipo, quedando subsistente la valoración vigente para la citada variedad de uva en el momento anterior al de la adopción del acuerdo anulado. b) Se desestima la reclamación de la socia demandante, Dª. Frida , respecto del solicitado derecho a cobrar la cantidad que supuesta e indebidamente se le redujo (un 30 %) de la liquidación de la variedad de uva tempranillo de la cosecha correspondiente a la campaña 2002, ante la falta de prueba de tal circunstancia, y ello con el alcance referido en el Fundamento Jurídico "Segundo", y sin perjuicio del derecho a reclamar de la cooperativa la liquidación que sea procedente, una vez acreditados los extremos que en dicho Fundamento se mencionan. 2º). En cuando a las costas, no habiéndose estimado totalmente la demanda, y en cualquier caso, no apreciándose temeridad ni mala fe en la demandada, deberán ser soportadas, las causadas por cada una de las partes, a su cargo, y las comunes, por mitad, todo ello conforme a lo que se dispone en el artículo 32 del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Valenciano del Cooperativismo de 26 de Enero de 1999 y artículo 37-6 de la Ley 60/2003, de 23 de Diciembre, de Arbitraje. 3º ) Este Laudo es definitivo y, una vez firme produce efectos idénticos a la cosa juzgada. Contra el mismo cabe interponerse acción de anulación, conforme a lo que se establece en los artículos 40 a 41 de la Ley 60/2003, de 23 de Diciembre, de Arbitraje , en el plazo de dos meses desde que sea aquél notificado. Contra el Laudo firme, no cabe recurso ordinario, pudiéndose interponer por las partes el recurso extraordinario de revisión a que se refiere el artículo 43 de la referida Ley de Arbitraje .".

Segundo

Contra el mismo, se interpuso en tiempo y forma demanda en ejercicio de Acción de Anulación prevista en el artículo 41 de la Ley 60/03 de 23 de Diciembre de Arbitraje , por Coop. Agrícola Valenciana Virgen del Loreto, y remitido a esta Audiencia, donde oportunamente comparecieron los antes citados, siguiendose su tramitación, con celebración de la Vista correspondiente el día 2 de Octubre de 2006, a cuyo acto asistieron los Letrados de aquéllas, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La Cooperativa Agrícola Valenciana Virgen del Loreto presentó el 31 de Marzo de 2.006, demanda en ejercicio de la acción de anulación prevista en el artículo 41 de la Ley 60/03 de 23 de Diciembre, de Arbitraje , contra el laudo dictado el 10 de Enero de 2.006 por el Letrado Don Francisco Javier Quiles Bodí, designado por el Consejo Valenciano de Cooperativismo en el expediente seguido con el nº CVC/ 45 -A, como consecuencia de la demanda arbitral formulada por Doña Frida interesando la anulabilidad del acuerdo dictado por la Asamblea General de la Cooperativa el 4 de Abril de 2.003, así como el derecho a cobrar la cantidad que supuestamente se redujo de su liquidación de uva variedad Tempranillo. Esta acción se fundó en los motivos previstos en el artículo 41.1. apartados f) y e) de la Ley , relativos a ser el laudo contrario al orden público y resolver cuestiones no sometidas a arbitraje, alegando al respecto que desestimó la reclamación del derecho de la Sra. Frida a cobrar la cantidad que supuesta e indebidamente se le redujo (un 30%) de la liquidación de la variedad de uva tempranillo de la cosecha correspondiente a la campaña 2.002, ante la falta de prueba de tal circunstancia, pero que no obstante ello, dicha resolución contenía la salvedad de " sin perjuicio del derecho a reclamar de la cooperativa la liquidación que fuese procedente, una vez acreditados los extremos mencionados en el fundamento de derecho segundo del laudo". Argüía la hoy demandante que al haber resuelto el árbitro sobre el reembolso de la liquidación, ello producía los efectos de la cosa juzgada no pudiendo...

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