ATS, 17 de Junio de 2014

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
ECLIES:TS:2014:5723A
Número de Recurso20838/2010
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 28 de diciembre de 2010 se recibió en el Registro General de este Tribunal oficio remisorio de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, acompañada de escrito del Procurador Sr. Rodríguez Pereita, en nombre y representación de Eulogio , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión, requiriéndole por providencia de 10 de enero de 2011 la aportación de testimonio de la sentencia frente a la que se pretende la revisión, con expresión de su firmeza, pese a los requerimientos efectuados sin que fueran atendidos, por providencia de 3 de abril pasado se acordó peticionar directamente a la Audiencia el citado testimonio, aportada finalmente, se dio traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 22 de mayo pasado, dictaminó:

"...que no nos hallamos ante ninguno de aquellos supuestos por cuanto que no "existen hechos nuevos o nuevos elementos de prueba" que evidencien la inocencia del condenado, dado que lo alegado no tiene entidad suficiente para influir en la cosa juzgada. Es por ello, que no procede autorizar la interposición del recurso de revisión que se pretende..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Eulogio condenado por la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de 24/6/08 por un delito de violación, pretende autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión.- Se apoya en el art. 954.4º LECrm. y alega que se cometió un evidente error por habérsele penado, ya que los elementos de prueba que sirvieron para la condena, el informe médico forense del Juzgado, permite mantener tanto una relación sexual consentida como inconsentida, por lo que debiera haberse aplicado el principio "pro reo".

SEGUNDO

El solicitante interesa la autorización para interponer recurso de revisión por estimar que su situación se encuentra acogida en número 4 del artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que permite la revisión ... "cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos nuevos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado..." . Este número cuarto exige la concurrencia de dos requisitos: a) Que los hechos o los elementos de prueba sean nuevos, en el sentido de que fueren sobrevenidos o que se revelaren después de la condena, y b) Que evidencien la inocencia del condenado, esto es, que la prueba que se tuvo en cuenta en el anterior enjuiciamiento, quede totalmente desvirtuada por la prueba obtenida después de fallo condenatorio, de modo que haga indubitable la falta de responsabilidad del reo (por todos ver auto de 14 de marzo de 2007). Abundando en estos razonamientos, nuestro Auto de 14 de Septiembre de 2.011, nº de recurso 20295/2.011 , señala que "cuando se trata del supuesto previsto en el artículo 954-4º es preciso que las nuevas pruebas lo sean efectivamente, bien porque antes no existieran o porque fueran conocidas después, y que demuestran la inocencia del condenado o justifiquen la imposición de una pena menos grave o más beneficiosa para el reo. No se trata por lo tanto de elementos probatorios que permitan nuevas argumentaciones en pro de la inocencia del entonces condenado o de una nueva penalidad, sino de nuevas pruebas que evidencien aquella o justifiquen ésta, desvirtuando totalmente las pruebas que en su día se tuvieron en cuenta para la condena".

El recurso no puede prosperar como propugna el Ministerio Fiscal, pues basta con la lectura del fundamento primero de la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid para verificar que esta ponderó la agresión del condenado, en función no solo de las declaraciones de la víctima Soledad y compañeras de la misma, que proporcionaron al Tribunal relatos muy directos sobre los hechos sino también y muy especialmente la pericial médica, en la que se hace una valoración extensa y detallada sobre las circunstancias específicamente invocadas ahora en el escrito del solicitante. La sentencia pues valora lo ahora nuevamente planteado con suficiente fiabilidad inculpatoria y por ello no encontrándonos ante nuevos hechos que evidencien la inocencia del condenado, ya que nada nuevo se aporta, solo procede denegar la solicitud interesada (art. 957 LEcrm.).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Eulogio a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 24/6/08 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, dictada en el Rollo 60/07 , hoy ejecutoria 32/09.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Juan Saavedra Ruiz D. Andres Martinez Arrieta D. Carlos Granados Perez

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