SAP Madrid 292/2008, 24 de Junio de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
ECLIES:APM:2008:8778
Número de Recurso60/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución292/2008
Fecha de Resolución24 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00292/2008

ROLLO nº 60/2007

Sumario nº 1/2007

Procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Valdemoro

S E N T E N C I A Nº 292/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN PRIMERA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Magistrados:

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Dña. Mª Cruz Álvaro López

En Madrid, a veinticuatro de junio del dos mil ocho.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial la Causa Sumario 1/2007, procedente del

Juzgado de Instrucción nº 2 de Valdemoro, seguida, por supuesto delito de violación, contra Pedro Jesús, con

D.N.I. nº NUM000, nacido el 14 de mayo de 1985, hijo de José Luis y de María del Rosario, natural de Madrid y vecino de

Alpedrete, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado del 6 al 7 de julio del 2006,

sin perjuicio de la liquidación que en su caso se lleve a cabo, representado por el Procurador Don José Luis Rodríguez Pereita y

defendido por el Letrado Don Enrique Sanz Martín. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y, en calidad de acusación particular,

Doña Begoña, representada por la Procuradora Doña Raquel Gracia Moneva y defendida por la Letrada Doña

Belén Martín María.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Vieira Morante.

I ANTECEDENTES DE HECHO

=======================

PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de violación de los artículos 178 y 179 del Código Penal. Y, reputando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición al mismo de las penas de 8 años de prisión, con la accesoria de suspensión de empleo o cargo público e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, y prohibición de aproximarse y comunicar con la víctima y volver al lugar de los hechos durante 10 años, y pago de las costas procesales causadas, debiendo indemnizar a Begoña en la cantidad de 6.000 euros, suma que devengará el interés legal que señala el art. 576 de la LEC.

SEGUNDO

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de violación del art. 179 de Código Penal y solicitó la imposición al acusado de la pena de 10 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas, incluidas las de la acusación particular, y que indemnice a Begoña en 24.000 euros, con los intereses legales del apartado 3 del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, sostuvo que los hechos enjuiciados no son constitutivos de delito alguno, por lo que solicitó la absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables.

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En las primeras horas del día 7 de mayo del 2006, la joven Dña. Begoña, de 19 años de edad, se encontraba en la "macro-discoteca" instalada, con motivo de las fiestas patronales, en la zona conocida como "Las Bolitas del Airon" de la localidad de Valdemoro, cuando se acercó a ella el ahora acusado D. Pedro Jesús -mayor de edad y sin antecedentes penales-, al que no conocía anteriormente. Después de bailar juntos, sobre las 4 horas acordaron dirigirse a una zona apartada, fuera de la discoteca, junto a unos columpios, donde comenzaron a besarse y abrazarse. Al ser una zona por la que pasaban varias personas, decidieron desplazarse a una zona del parque más solitaria, y una vez allí continuaron besándose, sentados en el suelo, si bien, al intentar el acusado desabrochar la falda vaquera de la joven, ésta mostró su oposición a consentirlo, diciendo que la dejara marcharse con sus amigas, a lo que el acusado no hizo caso, sino que bajó la falda de la joven, le retiró los "leggins" y las bragas, la empujó al suelo, le sujetó los brazos, le abrió violentamente las piernas y separando con fuerza los muslos de la joven utilizando el acusado sus propias rodillas, le introdujo el pene en la vagina, sin utilizar preservativo, y eyaculó en su interior.

Tras estos hechos, ambos jóvenes regresaron al lugar donde se encontraban las amigas de Begoña, quienes apreciaron unas acusadas marcas en el cuello de la joven y que ésta estaba muy seria, temblaba y tenía perdida la mirada.

En la exploración a Begoña realizada por la médico forense el mismo día a las 21:30 horas, le apreció tres hematomas compatibles con sugilaciones en cara anterior y laterales del cuello y dos hematomas muy incipientes en el interior de tercio medio de ambos muslos, sin apreciar lesiones de arrastre, fuerza o violencias en otras áreas del cuerpo. Asimismo, en el examen genital perineal, apreció la médico forense un pequeño desgarro en el extremo inferior del introito vaginal con escaso sangrado, sin observar lesiones en el examen interno, pero sí abundante flujo, que bien podría ser moco vaginal o fluido espermático.

Tomadas en esa exploración tres torundas de diversos lugares de vagina y vulva, el análisis realizado por técnicos del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil detectó la presencia de semen.

III FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

La prueba de los anteriores hechos relatados proviene de las declaraciones e informes periciales realizados en el juicio oral.

El acusado, en primer lugar, reconoció haber conocido esa misma noche a Begoña en la "macro-discoteca" montada con motivo de las fiestas patronales de Valdemoro, que estuvo bailando con ella y que posteriormente se dirigieron ambos al parque de Las Bolitas, porque le propuso "rollo" (entendiendo que se trataba de besarse, sin intención de relación con penetración), lugar donde se estuvieron besando junto a un vagón, para seguidamente retirarse a una zona más escondida y tener relaciones sexuales, que considera consentidas por la joven.

Coincidió Begoña con la declaración del acusado en la forma de conocerse esa noche, en su salida de la discoteca para "liarse o enrollarse" (con intención solamente besarse y abrazarse); en su permanencia inicial en un lugar del parque donde estuvieron besándose; en su retirada seguidamente a un lugar más apartado (al que consintió la joven ir a pesar de haber mostrado ya su oposición a que le "metiera mano" el acusado); y en su permanencia allí besándose, sentados en el suelo. A partir de ese momento, no coincide, sin embargo, con la declaración del acusado la de la joven, puesto que esta afirmó que comenzó a sobrepasarse con ella, intentando desabrocharle la falta, a lo que mostró su oposición, momento en el que el acusado se levantó, se echó encima de ella tumbándola al suelo, la sujetó de las muñecas, le quitó la camiseta mordiéndole el pecho y el cuello, le bajó las medias y el tanga y, tras desabrochase el acusado el pantalón, abrió por dos veces con fuerza las piernas de la chica, intentando ésta cerrarlas, penetrándola finalmente, todo ello mientras la joven le decía que quería ir con sus amigas y él le contestaba que se estuviera quieta, que no iba a pasar nada.

Las reacciones posteriores de Begoña fueron relatadas por sus amigas cuando comparecieron como testigos al juicio oral. Carla manifestó que, después de haber estado preocupada por la tardanza en regresar de su amiga, que se había ido de la discoteca con un chico a "Las Bolitas", parque donde va todo el mundo allí, al rato apareció Begoña, sujetada por el chico, primero por los hombros y después por la muñeca -"no la soltaba", dijo-, que su amiga estaba temblando, con la mirada perdida y muy seria, y que el chico quería irse con sus amigos, negándose Begoña a ir con él, diciendo a sus compañera "no me dejes sola"; que la chica le dijo después que "se sentía como una mierda, que no valía nada", que vio que tenía unas marcas en el cuello que "eran una salvajada" y le preguntó como se había dejado hacer eso, y que sospechó que la habían violado, lo que al cabo de unos minutos le confirmó la misma tras hablar con otra amiga. Otra amiga, Rosario, que estuvo la mañana siguiente con Begoña, refirió los moratones que tenía ésta por todo el cuello, así como que le contó lo que había ocurrido. Concepción, sólo confirmó igualmente...

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