SAP Madrid 100/2007, 29 de Octubre de 2007

PonenteELENA MARTIN SANZ
ECLIES:APM:2007:14902
Número de Recurso13/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución100/2007
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO PA Nº 13/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ARGANDA DEL REY

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 844/06

SENTENCIA Nº 100/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ

  1. JESUS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

Dª. ELENA MARTIN SANZ

En Madrid, a 29 de Octubre de 2007.

VISTA, en juicio oral y pùblica, ante la Secciòn 23 º de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo 13/07 procedente del Juzgado de Instrucción num. 4 de Arganda del Rey, seguida de oficio por delito de extorsión, robo con violencia, delito continuado de amenazas graves, detención ilegal en grado de tentativa y faltas de lesiones, contra Aurelio, nacido en Pakistan el día 10-02-1981, hijo de Saqiq y de Safia, sin antecedente penales, en situación de prisión provisional desde el 20 de abril de 2006, contra Pedro Enrique, nacido en Pakistan, con nº de pasaporte NUM000, hijo de Saee, sin antecedentes penales, en situación de prisisión provisional desde el 20 de abril de 2006, contra Luis Pedro, nacido en Pakistan el día 10-02-1981 hijo de Saqiq y de Safia, sin antecedentes penales, con nº de pasaporte NUM001, en situación de prisión provisional desde el 20 de abril de 2006 y contra Jose Francisco, nacido en Rumania el día 14-09-1977, hijo de Iustine y de Cornelio, sin antecedentes penales y en prisión provisional desde el 20 de abril de 2006; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. María Paz Iglesias Escalera y dichos acusados, representado el primero de ellos por el Procurador Manuel García Ortiz de Ubina, el segundo y tercero por Esther Martin Cabanillas y el cuarto por Arantxa Torrealdan García y defendido el primer acusado por D. Carlos Orbañanos Llantero, el segundo y tercero por D. Alejandro José Condor Moreno y el cuarto acusado por D. Luis María Bautista González, y Ponente la Ilma. Dª ELENA MARTIN SANZ.-

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificò los hechos como constitutivos de un delito de extorsión del art. 243, un delito de robo con violencia con uso de instrumento peligroso de los arts. 237 y 242.2, un delito continuado de amenazas graves del art. 169.1 ultimo inciso primer párrafo y 74, de un delito de detención ilegal en grado de tentativa de los arts 163.1, 15 y 16 y de dos faltas de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, reputando responsables de los mismos, en concepto de autores a los cuatro acusados en virtud del art. 28 del C.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitò para el acusado Aurelio las penas de: por el delito de extorsión la pena de cinco años de prisión, prohibición de comunicación así como de aproximación a una distancia no inferior a 500 metros respecto de Ángel Daniel durante ocho años; por el delito de robo con violencia la pena de cinco años de prisión, prohibición de comunicación así como de aproximación a una distancia no inferior a 500 metros respecto de Ángel Daniel durante ocho años; por el delito de amenazas graves la penda de dos años y seis meses de prisión, prohibición de comunicación así como de aproximación a una distancia no inferior a 500 metros respecto de Ángel Daniel durante cuatro años; por el delito de intento de detención ilegal la pena de tres años de prisión, prohibición de comunicación así como de aproximación a una distancia no inferior a 500 metros respecto de Ángel Daniel durante cuatro años; por cada una de las faltas de lesiones ocho días de localización permanente; asimismo corresponde imponer a cada uno de los demás acusados Jose Francisco, Luis Pedro y Pedro Enrique las siguientes penas: por el delito de extorsión la pena de tres años de prisión, prohibición de comunicación así como de aproximación a unja distancia no inferior a 500 metros respecto de Ángel Daniel durante ocho años. ; por el delito de robo con violencia la pena de cuatro años de prisión, prohibición de comunicación así como de aproximación a una distancia no inferior a 500 metros respecto de Ángel Daniel al durante ocho años; por el delito de amenazas graves la pena de un año y nueve meses de prisión, prohibición de comunicación así como de aproximación a una distancia no inferior a 500 metros respecto de Ángel Daniel durante cuatro años. ; por el delito de intento de detención ilegal la pena de dos años y seis meses de prisión, prohibición de comunicación así como de aproximación a una distancia no inferior a 500 metros respecto de Ángel Daniel durante cuatro años; por cada una de las faltas de lesiones ocho días de localización permanente

SEGUNDO

Las defensas de los acusados en sus conclusiones definitivas mostraron su disconformidad con el Ministerio Fiscal solicitando la absolución de sus respectivos defendidos.

  1. El día 7 de abril de 2.006 entre las 1,30 y las 2,00 cuando Ángel Daniel estaba en su vivienda sita en la calle Francisco Rabal núm. 15 de la localidad de Arganda, se personaron en el mismo un grupo de cuando menos diez personas, y entre ellas Aurelio, mayor de edad, sin antecedentes penales,de nacionalidad paquistaní y con residencia legal en España, Luis Pedro y Pedro Enrique, ambos mayores de edad, sin antecedentes penales, de nacionalidad paquistaní y sin residencia legal en España, y Jose Francisco, mayor de edad, sin antecedentes penales, de nacionalidad rumana y sin residencia legal en España.- Tras ser requerido para bajar a la calle y hacerlo, Aurelio dio orden al grupo para que le golpearan,lo que así hicieron, utilizando diversos objeto tales como palos, rodillos de amasar, una sartén y una tapa de hierro de una maceta de gran peso, también le intimidan con un cuchillo y le dicen que sí quería vivir ahí tenia que hacer caso a lo que le dijeran y pagar.- En el curso de la agresión y con ánimo de enriquecimiento ilícito, le sustraen y se apoderan de una cadena de oro, una cazadora y 550 euros en metálico que guardaba en la misma.-

    A consecuencia de tales hechos Ángel Daniel sufrió policontusiones consistentes en traumatismo costal y traumatismo articulación tibioperonea izquierda y erosiones múltiples, precisó una primera asistencia facultativa consistente en exploración clínica, estudio radiológico,cura local y medicación oral adecuada. Tardó 10 días en alcanzar la sanidad, durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, sin que le haya quedado secuela alguna.

  2. El día 7 de abril de 2.006 sobre las 22 horas, Ángel Daniel se encontraba en la Plaza de la Constitución de la localidad de Arganda, acercándosele un grupo formado por Aurelio, Pedro Enrique y cuatro más, y tras inquirirle Aurelio en el sentido de que se había enterado que iba a denunciar lo ocurrido y que si lo hacía la mataría, indicó a los demás que le agredieran, lo que así hicieron golpeándole con manos y pies ; en un momento dado, Aurelio saco un arma corta tipo automática, poniéndosela frente a la cara, y diciéndole nuevamente que si le denunciaba le buscaría y le mataría el mismo.-

    Cuando la víctima era arrastrada por dos personas sin identificar y en estado semi-inconsciente, fue tirada en el suelo ante la presencia de Agentes de Policía Local.-

    No consta que como resultado de tal agresión se causaran lesiones a Ángel Daniel

    RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Los hechos relatados en el apartado A son constitutivos de un delito de robo con violencia con uso de instrumento peligroso de los arts. 237 y 242.2 del Código Penal y una falta de lesiones del art. 617.1º del Código Penal. Tales infracciones penales concurren en un concurso real ya que el art. 242.1 tras establecer la pena del delito de robo con violencia o intimidación, establece que lo serà sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que se realizare.- Los hechos relatados en el apartado B son constitutivos de un delito de amenazas graves del art. 169.1 último inciso primer párrafo y una falta de malos tratos del art. 617.2 del Código Penal, igualmente en concurso real ambas infracciones a tenor de lo dispuesto en el art.73 del mismo texto legal.-

SEGUNDO

La prueba de los hechos relatados en el apartado A se basa en la declaración de la víctima, que en su primera comparecencia en Comisaría declara que un grupo de unas 16 personas liderados por el tal Aurelio y a la orden de éste le agreden con palos y hierros y con las manos y pies y también que le intimidan con un cuchillo, que tiene que obedecer y pagar,que si decía algo le mataban y además " le quitan una cadena de oro que trajo de su país bastante gruesa y de eslabones entrecruzados, una cazadora vaquera de color gris y talla XL de la que no recuerda la marca, ambos objetos reconocibles si los ve otra vez y alrededor de unos 550 euros que tenía en el bolsillo de la cazadora, dinero que sacaron de esta...poco después cae al suelo y se percata que están sus amigos...a consecuencia de las patadas pierde el conocimiento,recobrando el mismo cuando es atendido ya por la Policía Local y sus amigos ".- Tal declaración se mantiene ante el Juzgado de Instrucción ( folio 325 de las actuaciones ), en la que, a presencia judicial y de los Letrados de los denunciados, y a pesar de manifestar no querer seguir con el procedimiento, confirma la certeza de los hechos denunciados.- En el acto de juicio oral mantiene los hechos fundamentales de que le dieron una paliza, que portaban una especie de palos,objetos contundentes,y que le golpearon con rodillos de amasar y una sartén ; también que en esta primera agresión le golpean pero no le piden nada.-

Ángel Daniel atempera su declaración en el acto de juicio oral en el extremo relativo a la sustracción de los efectos, y lo hace en el sentido de que si bien los objetos denunciados como sustraídos los llevaba con anterioridad a los hechos y no los tenía en el Hospital no puede recordar cuando se dio...

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