SAP Alicante 377/2007, 24 de Mayo de 2007

PonenteJOSE ANTONIO DURA CARRILLO
ECLIES:APA:2007:862
Número de Recurso128/2007
Número de Resolución377/2007
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2007-0002729

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000128/2007-RAPIDO -

Dimana del Juicio Oral - 000877/2006

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ORIHUELA

Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE TORREVIEJA

Apelante: Simón

Letrado: BLANCA ELORZA ARENAS

Procurador : ROBERTO HERNANDEZ GUILLEN

SENTENCIA Nº 377/07

ILTMOS. SRES.:

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

En la ciudad de Alicante, a Veinticuatro de mayo de 2007.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 503, de fecha 29 de Diciembre de 2006 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ORIHUELA en el Juicio Oral - 000877/2006, habiendo actuado como parte apelante Simón, representado por el Procurador Sr./a. HERNANDEZ GUILLEN, ROBERTO y dirigido por el Letrado Sr./a. ELORZA ARENAS, BLANCA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Simón, como responsable criminalmente en concepto de autor, concurriendo la eximente incompleta del art. 21.1 en relación con art. 20.1 del CP, de: A) un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el art. 468.2º del CP, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y la MEDIDA DE SEGURIDAD consistente en INTERNAMIENTO en centro psiquiátrico adecuado a la enfermedad que padece durante el tiempo de SEIS MESES, en aplicación de lo previsto en arts. 96, 99 y 104 del C.P ; B) un delito de amenazas de género, previsto y penado en el art. 171. 4 del C.P, concurriendo en este delito agravante de reincidencia del art. 22.8 del C.P, a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho pasivo durante la condena, y la MEDIDA DE SEGURIDAD consistente en internamiento en centro psiquiátrico adecuado a la enfermedad que padece durante el tiempo de SEIS MESES, en aplicación de lo previsto en arts. 96, 99 y 104 del C.P, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante TRES AÑOS Y C) por una falta de injurias de género del art. 620.2 del C.P., la pena de 4 días de localización permanente, con PROHIBICIÓN DE acercamiento a Trinidad, en un radio de 300 m, a su domicilio y lugar de trabajo y a comunicarse con ella por cualquier medio por un período de TRES AÑOS desde la firmeza de la sentencia y pago de las costas.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Simón el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 22/5/07.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el...

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