SAP Madrid 374/2008, 30 de Julio de 2008
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 8 (civil) |
Número de resolución | 374/2008 |
Fecha | 30 Julio 2008 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
SENTENCIA: 00374/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 7024767 /2006
RECURSO DE APELACION 735 /2006
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 89 /2002
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de TORREJON DE ARDOZ
De: MIXOR, S.A.
Procurador: ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN
Contra: FIRST PIZZA, S.L.
Procurador: RAFAEL SILVA LÓPEZ
Contra: TELEPIZZA, S.A.
Procurador: ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN
Ponente: ILMA. SRA. DÑA. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
SENTENCIA Nº 374
Magistrados:
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA PAREDES
ILMO. SR. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ILMA. SRA. DÑA. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
En Madrid a treinta de julio de dos mil ocho. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid,
compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario,
procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Torrejón de Ardoz, seguidos entre partes, de una como demandante-
apelante, MIXOR, S.A., de otra, como demandada-apelante, FIRST PIZZA, S.L., y de otra, como demandada-apelante,
TELEPIZZA, S. A.
VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. DÑA. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrejón de Ardoz, en fecha 1 de junio de 2006, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador SR. GARCÍA GUILLÉN en nombre de MIXOR, S.A. contra FIRST PIZZA, S.L., representada por el Procurador. SR. REINO GARCIA, declaro haber lugar de forma parcial a la misma y en su virtud condeno a FIRST PIZZA, S.L. a abonar a MIXOR, S.A. la cantidad de cincuenta y dos mil trescientos veintiséis con noventa y un euros (52.326,91 euros), que devengarán el interés previsto en el artículo 576 LEC, absolviendo a la demandada del resto de los pedimentos contra ella formulados, sin hacer expresa condena en costas.
Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador SR. REINO GARCIA en nombre de FIRST PIZZA, S.L. contra MIXOR, S.A. y TELEPIZZA, S.A., representadas por el Procurador SR. GARCIA GUILLÉN, declaro haber lugar en forma parcial a la misma y en su virtud condeno a MIXOR, S.A. a abonar a la actora la cantidad de ochenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y siete con tres euros (86.447,03 euros), intereses del artículo 576 LEC, absolviendo a MIXOR, S.A. del resto de los pedimentos de la actora y absolviendo a TELEPIZZA, S.A. de la demanda formulada contra la misma, sin hacer expresa condena en costas.
Estimo parcialmente la reconvención formulada por el Procurador SR. GARCIA GUILLÉN en nombre de MIXOR, S.A. frente a FIRST PIZZA, S.L., declaro haber lugar de forma parcial a la misma y en su virtud condeno a la reconvenida a abonar a la reconvincente la cantidad de siete mil doscientos diecisiete con dieciocho euros (7.217,18 euros), más intereses del artículo 576 LEC y sin hacer expresa condena en costas.
Compensando las cantidades que deben abonarse las partes resulta que MIXOR, S.A. ha de abonar la cantidad de 26.902,94 euros, más los intereses previstos en el artículo 576 LEC ".
En fecha 21 de junio de 2006, se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Rectifico los errores materiales de los que adolece la sentencia dictada en los siguientes términos:
En el fundamento de derecho undécimo, párrafo tercero, se suprime lo relativo al mes de septiembre hasta el final del párrafo que queda redactado así: En cuanto a lo relativo al mes de septiembre, FIRST PIZZA, S.L. ha de abonar la cantidad de 1.528,96 euros en concepto de royalty. En cuanto a los royalties del mes de octubre de 2001, tampoco se acredita el pago, lo que supone la procedencia de la reclamación por importe de 563.429 pesetas ó 3.386,28 euros
En el mismo fundamento, en el siguiente párrafo, la suma de las facturas relativas a ingredientes asciende a 48.692,54 euros.
Se suprimen los dos últimos párrafos del mismo fundamento que quedan redactados así: Respecto de la reconvención formulada por la franquiciadora, de la factura de noviembre de 2001 por importe de 1.662,67 euros, relativa a royalties y publicidad, FIRST PIZZA, S.L. debe abonar 896,88 euros correspondiente a royalty y 6.181,08 euros por suministros de noviembre de 2001, por las mismas razones ya expuestas.
En definitiva, la suma de las cantidades adeudadas por FIRST PIZZA, S.L. asciende a 71.129,58 euros.
El fundamento de derecho duodécimo se rectifica en el sentido de que la cantidad que debe serle devuelta a la franquiciada en concepto de publicidad abonada asciende a 16.846,02 euros, siendo el total 25.846,02 euros.
El FALLO queda redactado de la forma siguiente:
Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador SR. GARCÍA GUILLÉN en nombre de MIXOR, S.A. contra FIRST PIZZA, S.L., representada por el Procurador. SR. REINO GARCIA, declaro haber lugar de forma parcial a la misma y en su virtud condeno a FIRST PIZZA, S.L. a abonar a MIXOR, S.A. la cantidad de sesenta y cuatro mil cincuenta y uno con sesenta y un euros (64.051,64), que devengarán el interés previsto en el artículo 576 LEC, absolviendo a la demandada del resto de los pedimentos contra ella formulados, sin hacer expresa condena en costas.
Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador SR. REINO GARCIA en nombre de FIRST PIZZA, S.L. contra MIXOR, S.A. y TELEPIZZA, S.A., representadas por el Procurador SR. GARCIA GUILLÉN, declaro haber lugar en forma parcial a la misma y en su virtud condeno a MIXOR, S.A. a abonar a la actora la cantidad de ochenta y cinco mil ochocientas cuarenta y seis con dos euros (85.846,02 euros), intereses del artículo 576 LEC, absolviendo a MIXOR, S.A. y TELEPIZZA, S.A. del resto de los pedimentos de la actora y sin hacer expresa condena en costas.
Estimo parcialmente la reconvención formulada por el Procurador SR. GARCIA GUILLÉN en nombre de MIXOR, S.A. frente a FIRST PIZZA, S.L., declaro haber lugar de forma parcial a la misma y en su virtud condeno a la reconvenida a abonar a la reconvincente la cantidad de siete mil setenta y siete con noventa y seis euros (7.077,96 euros), más intereses del artículo 576 LEC y sin hacer expresa condena en costas.
Compensando las cantidades que deben abonarse las partes resulta que MIXOR, S.A. ha de abonar la cantidad de 14.716,45 euros, más los intereses previstos en el artículo 576 LEC ".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por todas las partes, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 11 de diciembre de 2007.
El presente recurso trae causa del juicio ordinario nº 89/2002, tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Torrejón de Ardoz, al que se acumuló el ordinario nº 376/2001 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alcobendas, seguidos entre MIXOR S.A. y TELEPIZZA S.A. de un lado, y de otro FIRST PIZZA S.L., sobre resolución de contrato de franquicia y reclamación de cantidad.
En concreto en la demanda instada por MIXOR SA contra FIRST PIZZA SL, se solicita en síntesis la confirmación de la resolución del contrato de franquicia y el pago de la deuda pendiente, en concepto de royalties, compra de materias primas e ingredientes, otros suministros y mantenimiento informático, por un total de 11.457.824 pts (68.862,91 €), así como el cese en la utilización de derechos de propiedad industrial y know-how, cumplir los acuerdos de no competencia, e indemnización de daños y perjuicios conforme al pacto 17 del contrato (20.000.000 pts equivalentes a 120.202,42 € más el 25% de la remuneración pagada por First Pizza SL durante cinco años).
Demanda a la que se opone First Pizza, que solicita sea desestimada la demanda.
En la demanda instada por FIRST PIZZA SL contra MIXOR SA y TELEPIZZA SA, se solicita básicamente el cumplimiento del contrato de franquicia, con devoluciones de cantidades abonadas por publicidad y royalties con sus intereses desde 1998, más una indemnización de 75.077.941 pts (451.227,51 €) dejadas de percibir por ventas. Y subsidiariamente 8.000.000 pts (48.080,97 €) en concepto de clientela y la declaración de nulidad del pacto por no concurrencia de un año. Por su parte Mixor reconviene y reclama a First la cantidad de 76.706,62 €.
Se alega por First que ha existido incumplimiento de la parte demandada, en concreto al no existir publicidad de Pizza World desde 1998, y haberse sustituido los productos y materias primas por los de la competencia Telepizza, en no haber prestado asistencia técnica ni formación al franquiciado y sus empleados, así como que muchos establecimientos de Pizza World se han ido convirtiendo en establecimientos Telepizza.
Mixor y Telepizza se oponen y reconvienen, en base a los argumentos similares a los de su demanda, ya referida, esto es que el contrato se resolvió por incumplimiento de First, negando que ellas hayan incumplido, no habiéndose acreditado los daños y perjuicios reclamados, si bien solicitan que se condene a la contraria al pago de 76.706,62 €, al conocer ya los datos de facturación de noviembre de 2001.
La Sentencia junto con el Auto de Aclaración dictados por el Juzgado "a quo" contienen en definitiva los siguientes pronunciamientos:
-- se estima parcialmente la demanda promovida por Mixor SA contra First Pizza...
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