SAP Madrid 378/2012, 12 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución378/2012
Fecha12 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00378/2012

Fecha: 12 DE JULIO DE 2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 129/2012

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante-Demandado: SYTYOS DE MFDOS, S.L.

PROCURADOR: D. J.ANTONIO VICENTE-ARCHE PALACIOS

Apelados-Demandantes: D. Valeriano, D. Luis Enrique, D. Alejo, Dª Francisca, D. Casiano Y Dª Micaela

PROCURADOR: D. PABLO HORNEDO MUGUIRO

Apelados-Demandantes : D. Evaristo, D. Hipolito, Dª Virtudes, Aurelia, D. Pablo y D. Sergio

PROCURADOR: D. CARLOS CABRERO DEL NERO

Autos: 359/11 PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ALCALÁ DE HENARES

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a doce de julio de dos mil doce

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 359 /2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de ALCALA DE HENARES, a los que ha correspondido el Rollo 129/2012, en los que aparece como parte apelante SYTYOS DE MFDOS S.L., representado por el Procurador D. JOSE ANTONIO VICENTE-ARCHE PALACIOS, y como apelados D. Valeriano, D. Luis Enrique, D. Alejo, Dª Francisca, D. Casiano Y Dª Micaela, representados por el Procurador D. PABLO HORNEDO MUGUIRO, asimismo como apelados D. Evaristo,

D. Hipolito, Dª Virtudes, Aurelia, D. Pablo y D. Sergio, representados por el Procurador D. CARLOS CABRERO DEL NERO, sobre resolución de contrato, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 359/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Alcalá de Henares, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª Asunción Loranca Ruilópez Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alcalá de Henares se dictó sentencia con fecha 26 de septiembre de 2011, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda formulada por la Proc. Sra. Arce Cantano en nombre y representación de don Valeriano, don Luis Enrique, don Alejo, doña Aurelia, don Sergio y don Pablo, doña Francisca, don Casiano, don Hipolito, don Evaristo y Doña Micaela frente a Sytyos de Mfdos, y su virtud:

-Declaro resuelto el contrato de 24 de marzo de 2006 suscrito entre don Valeriano y la demandada, condenando a la misma a abonar a don Valeriano la cantidad de 14.616 euros, más intereses legales desde la firma del contrato, y los prevenidos en el art. 576 LEC a partir de esta resolución.

-Declaro resuelto el contrato de 24 de marzo de 2006 suscrito entre don Luis Enrique y la demandada, condenando a la misma a abonar a don Luis Enrique la cantidad de 14.616 euros, más intereses legales desde la firma del contrato, y los prevenidos en el art. 576 LEC a partir de esta resolución.

-Declaro resuelto el contrato de 24 de marzo de 2006 suscrito entre don Alejo y la demandada, condenando a la misma a abonar a don Alejo la cantidad de 14.616 euros, más intereses legales desde la firma del contrato, y los prevenidos en el art. 576 LEC a partir de esta resolución.

-Declaro resuelto el contrato de 24 de marzo de 2006 suscrito entre don Luis Pedro y la demandada, condenando a la misma a abonar a los herederos de don Luis Pedro (doña Aurelia, don Pablo y don Sergio ) la cantidad de 14.616 euros, más intereses legales desde la firma del contrato, y los prevenidos en el art. 576 LEC a partir de esta resolución.

-Declaro resuelto el contrato de 24 de marzo de 2006 suscrito entre doña Francisca y la demandada, condenando a la misma a abonar a doña Francisca la cantidad de 14.616 euros, más intereses legales desde la firma del contrato, y los prevenidos en el art. 576 LEC a partir de esta resolución.

-Declaro resuelto el contrato de 24 de marzo de 2006 suscrito entre don Casiano y la demandada, condenando a la misma a abonar a don Casiano la cantidad de 14.616 euros, más intereses legales desde la firma del contrato, y los prevenidos en el art. 576 LEC a partir de esta resolución.

-Declaro resuelto el contrato de 24 de marzo de 2006 suscrito entre don Hipolito y la demandada, condenando a la misma a abonar a don Hipolito la cantidad de 14.616 euros, más intereses legales desde la firma del contrato, y los prevenidos en el art. 576 LEC a partir de esta resolución.

-Declaro resuelto el contrato de 24 de marzo de 2006 suscrito entre doña Virtudes y la demandada, condenando a la misma a abonar a doña Virtudes la cantidad de 14.616 euros, más intereses legales desde la firma del contrato, y los prevenidos en el art. 576 LEC a partir de esta resolución.

-Declaro resuelto el contrato de 24 de marzo de 2006 suscrito entre don Evaristo y la demandada, condenando a la misma a abonar a don Evaristo la cantidad de 14.616 euros, más intereses legales desde la firma del contrato, y los prevenidos en el art. 576 LEC a partir de esta resolución.

- Declaro resuelto el contrato de 24 de marzo de 2006 suscrito entre doña Micaela y la demandada, condenando a la misma a abonar a doña Micaela la cantidad de 18.560 euros, más intereses legales desde la firma del contrato, y los prevenidos en el art. 576 LEC a partir de esta resolución.

Se hace expresa condena en costas a la parte demandada.".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. D. JOSE ANTONIO VICENTE-ARCHE PALACIOS, dándole traslado del mismo a las partes demandantes quienes presentaron en tiempo y forma escritos de oposición al recurso entablado (escrito de impugnación de la sentencia recurrida, dando traslado de éste al apelante principal quien presentó escrito de alegación); remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 11 de julio del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia declaró probado que el contrato celebrado entre los contendientes es de adhesión, y aunque la demandada afirma no ser propietaria del complejo deportivo, la cuestión es irrelevante porque lo transmitido es un derecho de uso, no de propiedad, siendo igualmente irrelevante y ajeno al pleito las relaciones entre HERCESA GOLF VALDELAGUILA, S.A., HERCESA INMOBILIARIA y la propia demandada aunque cada una de ellas sea una sociedad independiente, porque siendo conocido por la demandada que el efectivo cumplimiento de las obligaciones por ella asumidas con los compradores dependía de un tercero, sitúa el debate en el ámbito del cumplimiento contractual. Y para determinar cuál fue la voluntad de las partes al contratar, toma en especial consideración la publicidad efectuada para la venta y la declaración del testigo encargado por la empresa comercializadora de gestionar los tratos para la venta. También declara demostrado que no se llevaron a cabo las instalaciones complementarias al campo de golf que se pusieron especialmente...

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