SAP Madrid 43/2006, 16 de Mayo de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Mayo 2006
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 5 (penal)
Número de resolución43/2006

ARTURO BELTRAN NUÑEZMARIA PAZ REDONDO GILPASCUAL FABIA MIR

P.A. 5/2005

S E N T E N C I A Nº 43/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente

  1. Arturo Beltrán Núñez

    Magistrados

    Dª. Paz Redondo Gil

  2. Pascual Fabiá Mir

    En Madrid, a 16 de mayo de 2006

    Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa, P.A. nº 5/2005, procedente del Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid, seguida por delitos de prevaricación, riesgo catastrófico, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios, contra el patrimonio histórico y arqueológico, contra los recursos naturales y el medio ambiente y falsedad en documento público, contra D. Lucio, nacido en Zaragoza el 28 de octubre de 1953, hijo de Bernardino y de Manuela, con DNI nº NUM000, sin antecedentes penales, en libertad provisional por estas actuaciones, Dª. Patricia, nacida en Madrid el 23 de diciembre de 1954, hija de Marciano y de María, con DNI nº NUM001, sin antecedentes penales, en libertad provisional por estas actuaciones, D. Gonzalo, nacido en Torredonjimeno (Jaén) el 6 de julio de 1958, hijo de Jesús María y de María, con DNI nº NUM002, sin antecedentes penales, en libertad provisional por estas actuaciones, D. Rubén, nacido en Madrid el 15 de septiembre de 1936, hijo de Saturnino y de Juana, con DNI nº NUM003, sin antecedentes penales, en libertad provisional por estas actuaciones, D. Rafael nacido en Zaragoza el 23 de julio de 1960, hijo de Conrado y de Teresa, con DNI nº NUM004, sin antecedentes penales, en libertad provisional por estas actuaciones, y D. Darío, nacido en Valladolid el 18 de diciembre de 1948, hijo de Alfonso y de Carmen, con DNI nº NUM005, sin antecedentes penales, en libertad provisional por estas actuaciones; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Emilio Valerio Martínez de Muniain; la acusación particular formulada en nombre del Ayuntamiento de Artieda, representada por el Procurador D. Isacio Calleja García y asistida por los Letrados D. José Luis Beaumont Aristu y Dª. María José Beaumont Aristu, y los citados acusados, representados y defendidos Lucio, Patricia, Gonzalo, Rubén y Rafael por el Abogado del Estado, D. Francisco de Borja de Obeso Pérez Victoria, y Ángel, representado por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández y defendido por el Letrado D. Juan J. Antonio Núñez Maestro; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pascual Fabiá Mir.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: 1) un delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal ; 2) otro delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal ; 3) un delito de riesgo catastrófico del artículo 350 del Código Penal , 4) un delito de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios del artículo 439 o, alternativamente, del artículo 441 del Código Penal ; 5) otro delito de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios del artículo 439 o, alternativamente, del artículo 441 del Código Penal .

De los anteriores delitos debían responder los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, del siguiente modo: 1) del primer delito: Patricia, como autora, y Lucio y Gonzalo, como cooperadores necesarios; 2) del segundo delito: Lucio, como autor, y Rubén y Darío, como cooperadores necesarios; 3) del tercer delito: Rubén, Darío y Lucio, como autores: 4) del cuarto delito: Lucio, como autor; 5) del quinto delito: Rafael, como autor.

Interesó la imposición de las siguientes penas: 1) ocho años de inhabilitación especial para el desempeño de todo cargo público, por el primer delito; 2) ocho años de inhabilitación especial para el desempeño de todo cargo público, por el segundo delito; 3) un año de prisión, multa de ocho meses, a razón de diez euros diarios e inhabilitación especial para cargo público por tiempo de cuatro años, por el tercer delito; 4) multa de dieciocho meses, con cuota diaria de diez euros, e inhabilitación especial por plazo de dos años, o, alternativamente, multa de ocho meses, con cuota diaria de diez euros, y suspensión por tiempo de un año, por el cuarto delito; 5) multa de dieciocho meses, con cuota diaria de diez euros, e inhabilitación especial por plazo de dos años, o, alternativamente, multa de ocho meses, con cuota diaria de diez euros, y suspensión por tiempo de un año, por el quinto delito.

SEGUNDO

La acusación particular, en el mismo trámite, calificó los hechos como constitutivos de: 1) un delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal , en concurso ideal con un delito contra el patrimonio histórico y arqueológico del artículo 322.1 del mismo Código y con otro delito de riesgo catastrófico del artículo 350 del Código Penal ; alternativamente, como constitutivos de un delito de prevaricación ambiental del artículo 329.1 del Código Penal, en relación con los artículos 24, 325.1 y 326, c) y e ), en concurso ideal con un delito contra el patrimonio histórico y arqueológico del artículo 322.1 del mismo Código y con otro delito de riesgo catastrófico del artículo 350 del Código Penal ; alternativamente, como constitutivos de un delito de prevaricación ambiental del artículo 329.1 del Código Penal, en relación con los artículos 24, 325.1 y 326, c) y e ), en concurso ideal con un delito contra el patrimonio histórico y arqueológico del artículo 322.1 del citado Código Penal ; 2) un delito continuado de prevaricación de los artículos 404 y 74 del Código Penal ; 3) un delito de falsedad en documento público del artículo 390.1, del Código Penal .

De los anteriores delitos serían responsables: 1) de los primeros, la acusada Patricia, como autora, y los acusados Lucio y Gonzalo, en concepto de cooperadores necesarios; 2) del segundo, el acusado Lucio, en concepto de autor, y Patricia y Gonzalo, en concepto de cooperadores necesarios; 3) del tercero, el acusado Lucio, en concepto de autor.

Solicitó la imposición de las siguientes penas: A) por los delitos del apartado 1) del primer párrafo: seis meses de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez años y multa de veinticuatro meses con una cuota diaria de 300 euros, para todos los acusados, salvo para Patricia, para quien se retira la petición de pena privativa de libertad por estrictas razones o motivaciones humanitarias; alternativamente, seis meses de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez años y multa de veinticuatro meses con una cuota diaria de 300 euros, salvo para Patricia, para quien se retira la petición de pena privativa de libertad por estrictas razones o motivaciones humanitarias; alternativamente, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez años y multa de veinticuatro meses, con una cuota diaria de trescientos euros B) por el delito el apartado 2) del primer párrafo, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez años; C) por el delito del apartado 3) del primer párrafo, seis años de prisión, multa de veinticuatro meses con una cuota diaria de 300 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis años; así como accesorias y costas.

TERCERO

El Abogado del Estado, en sus conclusiones también definitivas, pidió la libre absolución de sus defendidos, por no ser los hechos constitutivos de delito y haber actuado los acusados en todo momento dentro de sus respectivas competencias, en la absoluta convicción de estar ajustándose al ordenamiento jurídico.

CUARTO

La defensa de Darío, en igual trámite, interesó la libre absolución de su defendido, por no haber cometido delito alguno.

La Real Orden de 7 de mayo de 1926 aprobó la construcción del Embalse de Yesa sobre el río Aragón, en territorio de la Comunidad Autónoma de Navarra. El embalse actual fue inaugurado en el año 1959, se desarrolla en los términos municipales de Sigües, Ruesta, Esco y Tiermas, en la provincia de Zaragoza, tiene un volumen total de 488,10 hectómetros cúbicos, una superficie de 1.900 hectáreas, permite el riego de unas 75.000 hectáreas e inundó 2.408 hectáreas.

Años después de su entrada en funcionamiento, se planteó la necesidad de recrecimiento de la presa a cota máxima, aguas abajo de la existente, lo que dio lugar al Proyecto de 1983, elaborado por la Confederación Hidrográfica del Ebro, que fue remitido para estudio a la Dirección General de Obras Hidráulicas el 4 de junio de 1984, y que, finalmente, fue abandonado.

Posteriormente, se elaboró el Proyecto Modificado 03/1993, que contemplaba la construcción de una nueva presa sobre la base del actual embalse y que presentaba las mismas características que el anterior en cuanto a cota de recrecimiento (521 m.) y volumen de agua embalsada (1525 hectómetros cúbicos), con lo que se triplicaba la capacidad del embalse existente y se duplicaba la superficie afectada, que pasaría a ser de 4.084 hectáreas. El Proyecto se justificaba para el mantenimiento de los regadíos actuales y futuros, abastecimiento de agua a Zaragoza y su entorno y mantenimiento de concesiones y del caudal ecológico del río Aragón. La construcción del recrecimiento implicaba la expropiación de una superficie aproximada del 60% del término municipal de Artieda, una importante superficie del municipio de Mianos y la desaparición bajo las aguas del núcleo urbano de Sigües.

El Proyecto fue declarado de interés general por Real Decreto Ley 3/1992, de 22 de mayo, se incluyó en el Pacto del Agua de Aragón el 7 de julio de 1992 y en la Propuesta de Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro el 24...

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