SAP Barcelona 226/2006, 5 de Abril de 2006

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2006:3615
Número de Recurso144/2005
Número de Resolución226/2006
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 144/2005-C

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 342/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE TERRASA (ant.Cl-3)

S E N T E N C I A N ú m. 226

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª.Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a cinco de Abril de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 342/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Terrassa (ant. Cl-3), a instancia de D. Luis Miguel contra DIRECCION000 DE VILADECAVALLS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de Diciembre de 2.004, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO DESESTIMAR la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Luis Miguel contra DIRECCION000 , de Viladecavalls y DEBO ABSOLVER de sus pedimentos a DIRECCION000 , de Viladecavalls, con imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL SEIS.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda inicial el actor, propietario de un local ubicado en el edificio sito en AVENIDA000 bloque NUM000 - NUM001 de Viladecavalls, se dirige contra la comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal de inmueble solicitando, al amparo de lo dispuesto en la ley de propiedad horizontal, los artículos 394 y 397 del Código Civil , solicitando se declare e instaure servidumbre sobre los elementos comunes propiedad de la comunidad de propietarios demandada en méritos de la cual se le autorice a la instalación de una chimenea de extracción de humos de un mínimo de 30 cm. de diámetro desde el local de su propiedad hasta la azotea del edificio por la fachada con una altura superior a la de los edificios colindantes, autorización que en su día le fue denegada por la Junta de Propietarios, y alega, en esencia, para fundamentar dicha pretensión que dicha pretensión obedece al acatamiento de un acto administrativo, que tal instalación supone un normal uso de un participe de las cosas comunes que le beneficia sin perjuicio alguno para la comunidad ni alteración o modificación de la cosa común y que la negativa de la comunidad supone un abuso de derecho por su parte, ya que impide el uso pacifico de la cosa por uno de los comuneros, y un agravio comparativo, ya que en su día se autorizó al propietario de otro local a la instalación de una chimenea de idénticas características que la de autos. Opuesta la comunidad demandada a tal pretensión, la sentencia de primera instancia desestimó la demanda. Frente a dicha resolución se alza la parte actora por medio del presente recurso y la impugna en tanto no estima que la negativa de la comunidad constituye un agravio comparativo y un ejercicio arbitrario y abusivo de su derecho.

SEGUNDO

La sentencia objeto de recurso debe ser confirmada por sus propios fundamentos, que este tribunal acepta y que no han sido desvirtuados por las alegaciones de la recurrente. Ciertamente, dada la exhaustividad con que examina la sentencia todas las cuestiones que suscita la pretensión planteada y, concretamente las que ahora se reproducen en esta alzada, poco cabe añadir a la motivación de la sentencia de instancia, debiendo unicamente señalarse:

- Con la doctrina del abuso de derecho se tiende a impedir que en el ejercicio de un derecho se produzcan daños...

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