STS 1304/2006, 26 de Diciembre de 2006

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
ECLIES:TS:2006:8781
Número de Recurso341/2006
Número de Resolución1304/2006
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Diciembre de dos mil seis.

En el recurso de casación por infracción de preceptos constitucionales e infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por Luis Francisco, Salvador y Javier, contra auto dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo que acordó el sobreseimiento libre y archivo de las diligencias, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y como parte recurrida Eusebio, y Arturo, representados por la Procuradora Sra. Fente Delgado, Juan Pedro, representando por el Procurador Sr. Alfaro Matos, Juan Pablo, representado por el Procurador Sr. Arredondo Sanz y Antonia, representada por la Procuradora Sra. Marcos Moreno, estando los recurrentes antes mencionados representados por la Procuradora Sra. Moral García.

ANTECEDENTES

  1. - Los ahora recurrente interpusieron denuncia ante la Fiscalía de Lugo que fueron remitidas al Juzgado de Instrucción de Chantada, por si fue constitutiva de delito, incoándose por ese Juzgado Diligencias Previas con el número 359/2001 que, tras la práctica de numerosas actuaciones que constan recogidas en cinco tomos, se acuerda, por Auto de fecha 7 de enero de 2004, la continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado, por un presunto delito de prevaricación administrativa, apareciendo como imputados Juan Pablo, Agustín, Arturo, Juan Pedro, Eusebio, Antonia y Guillermo . como el auto de incoación de Procedimiento Abreviado, los imputados interpusieron recurso de reforma, instando el sobreseimiento de las actuaciones, que fue desestimado por Auto de 23 de mayo de 2004. Contra esta última resolución se interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Lugo, cuya Sección Primera, mediante Auto de fecha 4 de octubre de 2005, acuerda estimar los recursos de apelación formulados contra el Auto del Juzgado de Chantada, de fecha 23 de mayo, acordando el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones.

  2. - Notificado el Auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo que acordaba la estimación de los recursos de apelación y el sobreseimiento de las actuaciones, se preparó recurso de casación por infracción de preceptos constitucionales e infracción de Ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el rollo y formalizándose el recurso.

  3. - El recurso interpuesto se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACION: Primero.- En el primer motivo del recurso, formalizado al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción de los artículos 120.3 y 24.1 de la Constitución por ausencia de la necesaria motivación. Segundo.- En el segundo motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción del artículo 404 del Código Penal. Tercero.- En el tercer motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción del artículo 433 del Código Penal. Cuarto.- En el cuarto motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción del artículo 146.1 a) de la Ley Orgánica del Régimen Elctoral General . 4.- Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento del fallo cuando por turno correspondiera.

  4. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 18 de diciembre de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el primer motivo del recurso, formalizado al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción de los artículos 120.3 y 24.1 de la Constitución por ausencia de la necesaria motivación.

Se alega que la resolución recurrida carece de la exigida motivación al no realizarse un estudio de los hechos ni de los tipos penales de aplicación.

El motivo debe ser estimado.

El Tribunal Constitucional y esta Sala han recordado, en numerosas resoluciones, el mandato del artículo 120.3 de la Constitución acerca de la necesidad de que las sentencias y Autos estén siempre motivadas lo cual constituye, asimismo, una exigencia derivada del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de Jueces y Tribunales, proclamado en el artículo 24.1 del mismo texto constitucional . Motivación que viene impuesta para evitar cualquier reproche de arbitrariedad, satisfacer el derecho del justiciable a alcanzar la comprensión de la resolución judicial que tan especialmente le afecta, así como para garantizar y facilitar el control que permite la revisión de la sentencia en otras instancias judiciales o, en su caso, por el Tribunal Constitucional.

En el supuesto que examinamos, el Tribunal de instancia, al resolver el recurso de apelación, no ha dado cumplimiento a esta exigencia en cuanto acuerda el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones, revocando la decisión del Juzgado de Instrucción, que estaba apoyada por el Ministerio Fiscal, sin ofrecer una adecuada explicación sobre la atipicidad de los hechos imputados a los denunciados, sin que pueda considerarse que se ha dado cumplimiento a esa exigencia constitucional por el hecho de invocarse el principio de igualdad a la vista de la decisión del Tribunal Superior de Justicia que acordó el sobreseimiento libre respecto a una persona que estaba aforada y contra la que igualmente se había presentado denuncia.

La estimación de este motivo determina que se repongan las actuaciones al momento de dictar la resolución recurrida y que por el mismo Tribunal que resolvió se dicte otro Auto en el que se cumpla la necesidad de motivación.

SEGUNDO

La estimación del primero de los motivos del recurso, en el que se invoca la infracción de preceptos constitucionales, determina la improcedencia del examen de los demás motivos del recurso.

III.

FALLO

DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de preceptos constitucionales interpuesto por Luis Francisco, Salvador y Javier, contra auto, de fecha 4 de octubre de 2005, dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo, que acordó el sobreseimiento libre y archivo de las diligencias, que casamos y anulamos, debiéndose reponer las actuaciones al momento de dictar la resolución recurrida para que, por el mismo Tribunal que resolvió, se dice otro Auto en el que se cumpla la necesidad de motivación.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Carlos Granados Pérez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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