SAP Madrid 334/2007, 26 de Marzo de 2007

PonenteFERNANDO F. ORTEU CEBRIAN
ECLIES:APM:2007:4138
Número de Recurso60/2007
Número de Resolución334/2007
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 17ª

ROLLO DE APELACIÓN Nº : 60/07 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº : 234/06

Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid

MAGISTRADOS Ilustrísimos Señores:

Dª. Manuela Carmena Castrillo

D. Ramiro Ventura Faci

D. Fernando Orteu Cebrián (Ponente)

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente:

S E N T E N C I A nº 334/07

En la Villa de Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil siete

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Dª Manuela Carmena Castrillo, D. Ramiro Ventura Faci y D. Fernando Orteu Cebrián, ha visto el recurso de apelación nº 60/07 interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada con fecha 23 de octubre de 2006, en procedimiento abreviado nº 234/06 por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid; intervino como parte apelada don Carlos Miguel representado por la procuradora doña Pilar Maldonado Félix.

El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. Fernando Orteu Cebrián actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 23 de octubre de 2006, se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado nº 234/06 por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"ÚNICO.- Probado y así se declara expresamente que sobre las 17:00 horas del día 23 de febrero de 2005, entre Carlos Miguel y Esther, mayores de edad y sin antecedentes penales, ambos hermanos, se originó una discusión cuando se encontraban en el domicilio familiar sito en la AVENIDA000 nº NUM000, URBANIZACIÓN000, portal NUM001, NUM002 - NUM003 de San Agustín de Guadalix. No ha quedado acreditado que Carlos Miguel agrediera a su madre Paloma, cuando intervino en la discusión para mediar entre los dos hermanos. Los tres tuvieron lesiones para cuya curación precisaron primera asistencia facultativa e invirtieron en su curación cada uno de ellos tres días no impeditivos, sin que haya resultado acreditado cómo se produjeron estas lesiones. Tampoco ha quedado acreditado que posteriormente en el locutorio de San Agustín de Guadalix Carlos Miguel cogiera del cuello a Esther, la apretara contra la pared, mientras repetía "que la iba a matar".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo absolver y absuelvo a Carlos Miguel y Esther de los delitos de Maltrato del art. 153 del Código Penal del que venían siendo acusados en el presente procedimiento por el Ministerio Fiscal, declarándose de oficio las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que...

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