STSJ Andalucía , 30 de Junio de 2006

PonenteENRIQUE GABALDON CODESIDO
ECLIES:TSJAND:2006:5237
Número de Recurso1054/2002/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO N° 1054/02

Ilmos. Sres.

D. Ruperto Martínez Morales, Presidente

D. Eloy Méndez Martínez

D. Enrique Gabaldón Codesido

SENTENCIA

En Sevilla, a 30 de junio de 2006

Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora Dñ. Bárbara y demandada el Ayuntamiento de Sevilla, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Enrique Gabaldón Codesido, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Los autos tuvieron la tramitación que consta en los mismos.

CUARTO

Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna resolución presunta desestimatoria del Ayuntamiento de Sevilla, de la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta el 27 de diciembre de 2001, por los daños derivados de la pérdida de los restos mortales del padre de la demandante en el cementerio de San Fernando de Sevilla. Solicitándose el dictado de sentencia que declare la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento demandado, y le condene al pago de una indemnización de 12.020,24 euros y costas.

SEGUNDO

Resulta de la demanda, contestación y los documentos aportados: el padre de la demandante fue inhumado en el Osario n°169, izquierda, del Grupo 65 del Cementerio de San Fernando de Sevilla. El alquiler del osario venció el 22 de diciembre de 1999. El plazo de renovación alcazaba hasta el 15 de enero de 2000. El alquiler no fue renovado en este plazo, sino el 24 de julio de 2000, por otros 5 años. El 29 de octubre de 2001, la demandante acudió al cementerio y, según la demanda, descubrió que el osario estaba vacío, el personal del cementerio, siempre según la demanda, le explicó que los restos se habían depositado en una fosa común. Siendo imposible su localización y recuperación. Pero, las pruebas practicadas en la causa han acreditado que en el mencionado osario están inhumados los restos del padre de la demandante ininterrumpidamente desde el 22 de diciembre de 1994 (certificación del jefe de servicio de cementerio). Las fotografías aportadas por la actora muestran que como tapa del osario está colocado un bloque de cemento, que no cierra totalmente el hueco, sin nombre ni dato alguno. Pero, la propia demandante, indica que dentro se encuentra una caja. Afirmando que no es en la que fue enterrado su padre, cuyos restos no serían los que se encontrarían en el osario. Esto es negado por la demandada, y no ha sido acreditada por la actora, pese haber sido acordada a su instancia la prueba pericial de comprobación de ADN, que no se practicó por causa...

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