SAP Tarragona 136/2007, 27 de Febrero de 2007
Ponente | SAMANTHA ROMERO ADAN |
ECLI | ES:APT:2007:197 |
Número de Recurso | 557/2004 |
Procedimiento | Apelación penal |
Número de Resolución | 136/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Apelación 557/04
Rollo 211/03 del Juzgado de lo Penal nº 020 de Tarragona
SENTENCIA
En Tarragona, a 27 de Febrero de 2007.
Vistas las presentes actuaciones incoadas con número 557/04, resultantes del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DIDAC VALENCIA CASTEJÓN, al que se adhiere el Ministerio Fiscal, impugnado por la representación procesal de D. Alejandro, contra la sentencia de de 13 de Febrero de 2004, dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Tarragona en el Rollo Nº 211/03 en la que fue absuelto Alejandro, habiendo sido designada ponente la Ilma. Sra. Dª Samantha Romero Adán, resultan los siguientes0
En la sentencia apelada se declaran probados los siguientes hechos:
La sentencia apelada contiene el siguiente fallo:
Con fecha 1 de mayo de 2004 la representación procesal de DIDAC VALENCIA CASTEJÓN presentó recurso de apelación contra la sentencia de 13 de Febrero de 2004 al considerar que la misma incurría en error en la valoración de la prueba practicada e interesa la estimación del recurso de apelación y la sustitución de la resolución recurrida por otra de contenido condenatorio que aprecie las pretensiones penales y civiles interesadas por el recurrente.
ÚNICO. Se aceptan los de la sentencia apelada.
Alega el apelante error en la valoración de la prueba en la sentencia por la que se absuelve a Alejandro del delito de lesiones que le era imputado.
El artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que "El Tribunal, apreciando, según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por los mismos procesados, dictará sentencia dentro del término fijado en esta ley".
Respecto a la prueba esta Audiencia ha sostenido reiteradamente que0 "Las alegaciones efectuadas aconsejan partir de la reiterada doctrina jurisprudencial que otorga prevalencia a la valoración probatoria efectuada por el juzgador de instancia, pues es éste, por las ventajas que le ofrece la inmediación, quien se encuentra en la mejor condición y situación para valorar las pruebas practicadas en su presencia; debiendo prevalecer su criterio a no ser que sea manifiestamente erróneo, exista desviación en la aplicación del Derecho o se hayan practicado nuevas pruebas en la segunda instancia que desvirtúen el resultado de las ya practicadas, siempre que tal proceso valorativo del Juez a quo se motive o razone adecuadamente en la sentencia (SSTC de...
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