SAP Vizcaya 7/2008, 9 de Enero de 2008
Ponente | JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA |
ECLI | ES:APBI:2008:642 |
Número de Recurso | 736/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 7/2008 |
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª |
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 6ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta- C.P. 48001 Tfno.: 94-(4016668 )
Rollo Abreviado nº 736/07-6ª
Procedimiento nº 371/07
Jdo. de lo Penal nº 3 (Bilbao)
S E N T E N C I A N U M. 7/08
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. JOSE IGNACIO AREVALO LASSA
MAGISTRADO Dª NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE
MAGISTRADO D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA
En BILBAO, a 9 de enero de 2.008.
VISTOS en segunda instancia, por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 371/07 ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao, por presunto delito de LESIONES EN EL AMBITO FAMILIAR contra Raúl nacido en Amorebieta-Etxano (Bizkaia) el 24-11-61, hijo de Román y María Mercedes, titular del DNI nº NUM000, sin antecedentes penales, representado por el procurador Sr. Gillermo Smith Apalategui y defendido opor la Ltda.Sra. Inmaculada Sañudo Ugarte, como Acusación Particular Marcelina representada por la procuradora Sra.Elena Reges asistida de la Ltda.Sra.Begoña Martín, siendo parte acusadora, el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Iltmo.Sr. D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA.
Por el Juzgado de Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao de los de dicha clase, se dictó con fecha 9 de Noviembre de 2007 sentencia, en la que se declaran probados los sigueintes hechos "Probado y así se declara que Raúl, mayor de edad, con DNI nº NUM000, con domicilio familiar hasta la fecha de los hechos en C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Ochandio, sin antecedentes penales, sobre las 21:00 horas del día 28 de Octubre de 2007, cuando se hallaba en el mencionado domicilo familiar, en compañía de su mujer Marcelina, con quien lleva casado quince años, en el curso de una discusión, con ánimo de menoscabar su integridad física, le propinó un fuerte empujón, lanzándola contra la cama donde le asestó una patada en el mentón.
A consecuencia de ello, Marcelina resultó con lesiones consistentes en hematoma y enrojecimiento en nariz y cara y dolor en oído, no esperándose que residuen secuelas, y que precisaron tan sólo de una primera asitencia facultativa.
Con fecha 29 de Octubre de 2007, se ha acordado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Durango Orden de Protección a favor de Marcelina, prohibiéndose al acusado aproximarse a una distancia inferior a 500 metros de ella o a cualquier lugar por ella frecentado así como comunicarse con ella por cualquier medio durante todo el tiempo que dura la tramitación de la causa, así como se ha acordado la supensión del derecho de tenencia y porte de armas." La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "Que debo condenar y condeno a Raúl como autor responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar a la pena de prisión de nueve meses y dieciséis días, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años así como al abono de las costas procesales. Se impone al condenado la prohibición de aproximarse a Marcelina a una distancia no inferior a 500 metros, volver a su domicilio, lugar de trabajo ó lugares que ésta frecuente así como la de comunicarse con la misma por cualquier medio ó procedimiento por tiempo de dos años. Asímismo indemnizará a Marcelina en la suma de 60 euros por las lesiones causadas con el interés establecido en el art. 576 L.E.C. Se mantiene la Orden de Protección dictada por Auto de fecha 29 de Octubre de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Durango hasta que el condenado sea requerido para el cumplimiento como pena accesoria."
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Raúl en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.
Se aceptan los que declara probados la sentencia impugnada.
Motivos del recurso
El condenado interpone recurso alegando error en la apreciación de la prueba, porque con la practicada no considera acreditados los hechos que se le imputan. Afirma que la denunciante ha incurrido en contradicciones, pues mientras en la denuncia dijo que había sido...
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