SAP Girona 173/2008, 30 de Abril de 2008
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Gerona, seccion 1 (civil) |
Número de resolución | 173/2008 |
Fecha | 30 Abril 2008 |
SENTENCIA Nº 173/08
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Don Fernando Ferrero Hidalgo
Don Carles Cruz Moratones
En Girona, treinta de abril de dos mil ocho
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 107/2008, en el que ha sido parte apelante el CONSORCIO DE
COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representada y dirigida esta por el ABOGADO DEL ESTADO; también como parte apelante
la entidad LIBERTY, S.A., representada por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, y dirigida por el Letrado
CARLES GENOVER HUGUET; y como parte apelada D. Simón, representada por la Procuradora
Dña. MERCÉ
CANAL PIFERRER, y dirigida por el Letrado D. IGNASI SANT BLANCH.
Por el Juzgado Primera Instancia 2 Girona (ant.CI-6), en los autos nº 677/2007 , seguidos a instancias de D. Simón, representado por la Procuradora Dña. MERCÉ CANAL PIFERRER y bajo la dirección del Letrado D. ANTONI SANT BLANCH, contra el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO D. David Ripoll y contra la entidad LIBERTY, S.A., representada por el Procurador CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, y bajo la dirección de la Letrada Dña. ROSER COMPAÑA GONZÁLEZ, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Dª Mercé Canal Piferrer en nombre y representación de D. Simón, debo condenar y condeno a CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS a pagar a la actora la cantidad de 871,5 euros (valor venal más 25% de valor de afección menos valor de restos), imponiendo al condenado el deber de satisfacer el interés legal que debe calcularse al tipo legal más su 50% durante los dos primeros años siguientes al siniestro y a partir de ese momento al tipo del 20% si aquel no resulta. Asimismo debo absolver y absuelvo a LIBERTY, S.A. de la pretensión ejercitada. Se imponen las costas a CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS".
La relacionada sentencia de fecha 31/7/07 , se recurrió en apelación por las partes demandadas, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.
Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no se oponga a lo que a continuación se dice.
El Consorcio Compensación de Seguros somete a consideración de esta Sala de apelación, una cuestión jurídica, consistente en determinar, cual es el plazo de prescripción aplicable en Catalunya a los accidentes de circulación, si el de un año del art. 7 del Texto Refundido de LRCSVM que establece aquel término anual, o el aplicado en la Sentencia de tres años, según dispone el art. 121.21 del Codi Civil de Catalunya.
Esta cuestión ya ha sido resuelta por esta misma Audiencia en Sentencia de la Sección...
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