SAP Baleares 63/2005, 19 de Julio de 2005

PonenteCRISTINA DIAZ SASTRE
ECLIES:APIB:2005:998
Número de Recurso61/2004
Número de Resolución63/2005
Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

PALMA DE MALLORCA

ROLLO 61/04

SENTENCIA núm. 63/05

Ilmos. Sres.

Presidente

D. JUAN CATANY MUT

Magistrados

D. EDUARDO CALDERÓN SUSÍN

Dña. CRISTINA DÍAZ SASTRE

En Palma de Mallorca, a diecinueve de julio del año dos mil cinco.

VISTO ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el P.A.D.D. 2191/01, del Juzgado de Instrucción núm. ocho de Palma de Mallorca, Rollo 43/2004, seguido por delito de LESIONES, contra Humberto, con D.N.I. Núm. NUM000, nacido el 13 de diciembre de 1982, en Andraxt (Baleares), hijo de Fernando y de Antonia; sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa durante dos días, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Dña. Nancy Ruys Van Noolen y defendido por la Letrada Dª. Francisca Ochogavía Bennasar.

Ha sido parte acusadora particular Gema, representado por la Procuradora Dña. Berta Jaime Montserrat y defendido por la Letrada Dña. Carmen Cardona Ferragut; siendo parte procesal el Ministerio Fiscal Sr. Díaz Cappaen ejercicio de la acción pública; y ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, la Magistrada Ilma. Sra. Dña. CRISTINA DÍAZ SASTRE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó en virtud de denuncia interpuesta por Gema, por hechos indiciariamente constitutivos de un delito de lesiones. Investigados judicialmente, por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación en fecha 13 de abril de 2.004, y aperturado que fue el juicio oral, las defensas calificaron mediante escritos datados el 2 de mayo y 8 de julio de 2.004, remitiéndose las actuaciones a esta Ilma. A. Provincial. Admitida que fue la prueba propuesta, tuvo lugar el acto de juicio oral, con el resultado que obra en acta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 150 del Penal; estimó autor del delito, a Humberto para quien solicitó la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, costas procesales, e indemnización a Gema en la cantidad de 48,08 euros por cada uno de los 33 días de sanidad con incapacidad y en 60.000 euros por las secuelas.

TERCERO

La defensa de Humberto, en igual trámite, interesó la libre absolución de su defendido interesando la eximente completa de legítima defensa o subsidiariamente la referida eximente de responsabilidad criminal como incompleta concurriendo en éste último caso la atenuante del 21.4º del Código Penal y calificó los hechos imputados a Gema como constitutivos de una falta de lesiones del artículo 617.1 del C. Penal, interesando se le impusiera la pena de un mes multa a razón de 12 euros/día, costas y que indemnice al Sr. Humberto en la suma de 123,35 euros por las lesiones.

CUARTO

La defensa de Gema interesó la libre absolución de su defendido y calificó los hechos cometidos por Humberto como constitutivos de un delito de lesiones de los artículos 147.1 y 148.1 del Código Penal, interesando se le impusiera la pena de 3 años de prisión solicitando que indemnizara al Sr. Gema en la suma de 66.993,79 euros por lesiones y secuelas.

HECHOS PROBADOS

En atención a las pruebas practicadas, procede declarar probado que el día 18 de enero de 2.003, sobre las 05,00 horas, el acusado Humberto, mayor de edad, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa los días 18 y 19 de enero, cuyo solvencia no consta, se hallaba en el interior de la Discoteca denominada "Barracuda" sita en el Puerto de Andratx con un grupo de amigos, cuando en un momento dado el otro acusado Gema, mayor de edad, sin antecedentes penales, tropezó con aquél, pidiéndole éste perdón, procediéndose ambos a empujarse hasta que el portero de la Discoteca acudió para separarlos. Transcurrido un tiempo y siguiendo ambos en el interior de la misma, y tras varias miradas increpantes por parte de Gema al otro acusado, se acercó a Humberto quien estaba en la barra tomando una copa con Héctor, originándose un altercado en el que Gema le propinó un golpe en los labios respondiéndole Humberto estrellándole el vaso que portaba en la mano izquierda contra el rostro de Gema, rompiéndose éste al impactar contra la cara del mismo.

Tras dicho incidente, el disjokey de la Discoteca Luis Alberto sacó al acusado Humberto y a su amigo Héctor por la puerta trasera de la misma para evitarse problemas, llevándose el portero a Gema a la puerta principal hasta la llegada de una ambulancia y de la policía, impidiéndole a éste que entrara en la misma.

Como consecuencia de dicha agresión, Gema sufrió una herida inciso-contusa con desgarro y pérdida de tejido que exigió de primera asistencia y posterior tratamiento médico consistente en puntos de sutura así como posterior ingesta de antibióticos y analgésicos tardando en curar 30 días impeditivos, restándole como secuela una cicatriz en mejilla derecha deformante e irregular de 13 centímetros así como hipoanestesia en dicha mejilla.

Humberto, sufrió una contusión por equimosis y pequeña escoriación de la mucosa de la línea media de la cara interna del labio inferior; lesiones que necesitaron una única asistencia médica que tardaron en curar 3 días sin estar impedido para el desempeño de sus actividades habituales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados y descritos precedentemente en la narración histórica precedente, son fruto de la convicción alcanzada tras escuchar en inmediación no sólo las versiones que de los hechos ofrecieron ambos acusados lesionados en el incidente suscitado, corroboradas por los Informes Médico-Forenses obrantes en las actuaciones a los folios 31 y 32 relativo a las lesiones del Sr. Humberto y al 65 el de las sufridas por el Sr. Gema, sino además de las declaraciones rendidas por la Fuerza actuante quienes unánimemente relataron, concretamente el GC NUM001 que fueron llamados por la Policía Local de Andratx y se encontraron a un señor herido en la cara que no quería subir a la ambulancia porque estaba más pendiente de si su agresor todavía se encontraba en el interior de la discoteca y ellos supieron que los chicos se habían marchado del lugar y fueron localizados al día siguiente.

En cuanto a las declaraciones prestadas en el plenario por ambos acusados, Humberto vino relatando que se encontraba de pie junto a una columna y que pasó Gema y se chocaron, "le dije lo siento y me empujó", "en ese momento retrocedía dos pasos y el portero le cogió y los separó"; que no hubo en ningún momento insultos que sólo cruzaron palabras, siguió en el lugar y todo el tiempo Gema le miraba, se puso a su lado provocándole con la mirada y sin mediar palabra "fue a por mí" me pegó en los labios, en ese momento llevaba un vaso de tubo en la mano izquierda y que al levantar los brazos para defenderse debió cortarse, que no le vio sangre; que le sacaron por la puerta de atrás porque le dijeron que Gema le quería matar.

Por otro lado, Gema coincidió en el relato con Humberto en cuanto al primer incidente del choque o roce en el interior de la Discoteca, si bien, manifiestó que luego, nuevamente, se chocaron y es cuando Humberto le dio con un vaso en la cara y éste se rompió, "sangraba y me caí al suelo", negando en todo momento que tocara el rostro de Humberto porque estaba en el suelo tirado.

Insólitas fueron para esta Sala, las manifestaciones vertidas en el plenario de todos y cada uno de los testigos aportados por la defensa de Humberto, pues de ellas lo único que se pudo obtener son tantas versiones como personas desfilaron, así lo más destacable son los lapsus de memorias que todos y cada uno de ellos presentaron en cuanto al extremo fundamental de lo que se trató en el acto del juicio relativo a la forma de causación de las lesiones a Gema; así curiosamente no vieron el segundo incidente pero la nota común de todos fue en enfatizar que la conducta de Gema era en todo momento de hostilidad y amenazante frente al otro acusado Humberto, a la sazón su amigo de juergas, pues en...

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