SAP Lugo 56/2007, 22 de Enero de 2007
Ponente | MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR |
ECLI | ES:APLU:2007:44 |
Número de Recurso | 371/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 56/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección 1ª
SENTENCIA NÚMERO 56
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ ANTONIO VÁRELA AGRELO
Lugo, veintidós de enero de dos mil siete.
La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n. 371/2006,
dimanante del Juicio Verbal n.° 61/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia de A
Fonsagrada sobre recuperar la posesión; siendo apelante el demandante D. Juan Ramón,
representado por el procurador Sra. De la Fuente Morado y asistido del letrado Sra. Rodríguez
Álvarez y apelado el demandado Doña Julia, representado por el procurador Sra. De
Vega Villa y asistido del letrado Sr. Candal Quiroga; actuando como ponente la presidenta Iltma.
Sra. Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.
Con fecha seis de julio de dos mil seis, el Juzgado de Primera Instancia de A Fonsagrada, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Desestimo la demanda de juicio verbal, al amparo del artículo 250.4 de la LEC interpuesta por D. Juan Ramón contra Da Julia, para recobrar la posesión.
Absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ellas ejercitadas, sin perjuicio de tercero y con reserva a las partes de los derechos que pudieran tener sobre la propiedad o la posesión definitiva, que podrán utilizar en el juicio declarativo correspondiente. Impónganse las costas del procedimiento a la parte actora. ".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la LEC. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
No se acepta la Fundamentación Jurídica de la sentencia apelada.
Se interpone recurso de apelación por la demandante, que vio desestimada su pretensión en la instancia en cuanto a la tutela interdictal solicitada, invocando error en la valoración de la prueba. La sentencia apelada parte de la premisa que los actos posesorios fueron ocasionales o por mera tolerancia de la demandada, con lo cual no susceptibles de tutela interdictal. Sin embargo existen al entender de la Sala, los suficientes indicios e incluso datos objetivos, con independencia de que en el juicio declarativo se dilucide la propiedad de la zona litigiosa, para estimar que debe ampararse a la actora en la tutela interdictal.
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) En el interrogatorio la demandada reconoció...
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