SAP Lugo 56/2007, 22 de Enero de 2007

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APLU:2007:44
Número de Recurso371/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/2007
Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 56

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VÁRELA AGRELO

Lugo, veintidós de enero de dos mil siete.

La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n. 371/2006,

dimanante del Juicio Verbal n.° 61/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia de A

Fonsagrada sobre recuperar la posesión; siendo apelante el demandante D. Juan Ramón,

representado por el procurador Sra. De la Fuente Morado y asistido del letrado Sra. Rodríguez

Álvarez y apelado el demandado Doña Julia, representado por el procurador Sra. De

Vega Villa y asistido del letrado Sr. Candal Quiroga; actuando como ponente la presidenta Iltma.

Sra. Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha seis de julio de dos mil seis, el Juzgado de Primera Instancia de A Fonsagrada, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Desestimo la demanda de juicio verbal, al amparo del artículo 250.4 de la LEC interpuesta por D. Juan Ramón contra Da Julia, para recobrar la posesión.

Absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ellas ejercitadas, sin perjuicio de tercero y con reserva a las partes de los derechos que pudieran tener sobre la propiedad o la posesión definitiva, que podrán utilizar en el juicio declarativo correspondiente. Impónganse las costas del procedimiento a la parte actora. ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la LEC. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se acepta la Fundamentación Jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la demandante, que vio desestimada su pretensión en la instancia en cuanto a la tutela interdictal solicitada, invocando error en la valoración de la prueba. La sentencia apelada parte de la premisa que los actos posesorios fueron ocasionales o por mera tolerancia de la demandada, con lo cual no susceptibles de tutela interdictal. Sin embargo existen al entender de la Sala, los suficientes indicios e incluso datos objetivos, con independencia de que en el juicio declarativo se dilucide la propiedad de la zona litigiosa, para estimar que debe ampararse a la actora en la tutela interdictal.

  1. ) En el interrogatorio la demandada reconoció...

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