SAP Pontevedra 558/2008, 9 de Octubre de 2008
Ponente | MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:APPO:2008:2486 |
Número de Recurso | 612/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 558/2008 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00558/2008
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 612/08
Asunto: VERBAL 514/07
Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 PORRIÑO
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM.558
En Pontevedra a nueve de octubre de dos mil ocho.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio verbal 514/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 Porriño, a los que ha correspondido el Rollo núm. 612/08, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Narciso , no personado en esta alzada, y como parte apelado-demandado: D. Aurora , no personada en esta alzada, sobre reclamación posesión de bienes, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Porriño, con fecha 6 junio 2008, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"SE ESTIMA la demanda presentada por Narciso , frente a Aurora declarando que el demandante hasido despojado por la demandada de la posesión del acceso a su finca " DIRECCION000 " citada en el Hecho I de la demanda, condenado a la demandada a reponer al demandante en la posesión del libre acceso a la DIRECCION000 , procediendo la demandada a retirar la piedra colocada a la entrada de la rampa de acceso a tal propiedad, así como que se abstenga, en lo sucesivo de perturbarle o inquitarle en la posesión.
Sin hacer expresa condena en costas."
Notificada dicha resolución a las partes, por D. Narciso se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día nueve de octubre para la deliberación de este recurso.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
En virtud del precedente Recurso por el apelante D. Narciso se pretende la revocación de la Sentencia dictada en los autos de Juicio Verbal de Tutela Sumaria de la posesión nº 514/07 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de O Porriño en lo que respecta únicamente a las costas toda vez que habiéndose allanado la parte demandada, existiendo conciliación previa, debieron no obstante, habérsele impuesto.
Dª Aurora se opone al...
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