STSJ Cataluña 4772/2008, 6 de Junio de 2008

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2008:6777
Número de Recurso2230/2007
Número de Resolución4772/2008
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4772/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 27 de noviembre de 2006 dictada en el procedimiento nº 532/2006 y siendo recurrida Melisa. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24.07.06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de noviembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"que, estimando totalmente la demanda interpuesta por Melisa contra Instituto Nacional de la Seguridad Social,

  1. debo declarar y declaro que la base reguladora mensual de la pensión de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, reconocida a la demandante mediante resolución de 26.4.06 asciende a 640,65 euros;b) debo condenar y condeno al mencionado Instituto a que abone a la demandante la citada pensión con arreglo a la expresada base reguladora, más los incrementos y revalorizaciones procedentes y con efectos desde el 23.3.06."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La demandante nació el 27.12.73 y está encuadrada en el Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos en la actividad de peluquería

  2. - El 30.8.01, la demandante fue intervenida quirúrgicamente de un quiste coloide en el III ventrículo cerebral. En el postoperatorio sufrió meningitis.

  3. - Desde la citada intervención y como consecuencia de la misma, la demandante padece una disfunción neuropsicológica de tipo frontal, etiquetada como trastorno orgánico de la personalidad y que le ocasiona cambios de carácter, agresividad, déficit de memoria y falta de control de los impulsos.

  4. - El 26.10.04, la demandante inició proceso de incapacidad temporal. El 21.3.06, solicitó pensión de invalidez. Incoado expediente, la demandante fue reconocida por el ICAM el 23.3.06. El INSS, mediante resolución de 25.4.06, acordó declarar a la demandante en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, con efectos desde el 23.3.06, base reguladora mensual de 474,25 euros y porcentaje del 100%.

    El cuadro de patologías declarado en la indicada resolución es el siguiente:

    Trastorno orgánico de la personalidad, secundaria a quiste coloide del III ventrículo cerebral intervenido por vía frontal derecha. Disfunción neuropsicológica tipo frontal.

  5. - El 19.5.06, la parte demandante formuló reclamación previa, solicitando una base reguladora mensual de 637,94 euros por considerar que el hecho causante debía fijarse en el 26.10.04. El INSS desestimó dicha reclamación mediante resolución de 1.6.06.

  6. - En caso de considerarse que el hecho causante de la pensión tuvo lugar el 26.10.04, la base reguladora mensual ascendería a 640,65 euros.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la pretensión de la trabajadora demandante, del régimen especial de trabajadores autónomos de la seguridad social (RETA),como peluquera, le condenó a pagarle una pensión de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo de un 100% de una base reguladora de 640,65 Euros mensuales, en lugar 475,25 mensuales reconocidos en vía administrativa, siendo el hecho objeto de debate la fecha de efectos de dicha incapacidad permanente, ya que el demandado INSS la sitúa en la fecha del dictamen del ICAM el día 23 de marzo de 2006, mientras que en la sentencia recurrida se fija como fecha de efectos el anterior 16 de abril de 2004 , cuando la...

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