STSJ Castilla y León 1244/2010, 13 de Octubre de 2010

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2010:5447
Número de Recurso1244/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1244/2010
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01244/2010

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 49275 44 4 2010 0000023 C.N.

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001244 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000011 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 ZAMORA

Recurrente/s: María Dolores

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social: LUIS MARTIN DE UÑA

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL -INEMAbogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador:

Graduado Social:

Rec. núm. 1244/10

Ilmos. Sres.

D. Manuel María Benito López Presidente de la Sala

D. Juan José Casas Nombela

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a trece de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1244 de 2010 interpuesto por Dª. María Dolores contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Zamora (autos 11/10 ) de fecha 26 de abril de 2010, dictada en virtud de demanda promovida por dicha actora contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL sobre PRESTACIONES POR DESEMPLEO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de enero de 2009 se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Zamora demanda formulada por, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- La actora Dª. María Dolores con DNI nº NUM000 nacida el día 13-1-82 está afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 en su Régimen General. Segundo.- La actora ha trabajado para la empresa Proviolma con la categoría de arquitecto técnico desde el día 3-1-05 hasta el 21-4-08. En fecha de 30-9-08 interesó ante la demandada prestación por desempleo que le fue denegada, interponiendo reclamación previa que le fue denegada e interesando procedimiento judicial dictándose en fecha de 22-9-09 sentencia por la que se confirmaba la resolución denegatoria y se fijaba que la extinción de la relación laboral con Proviolma era un cese voluntario. En fecha de 17 de septiembre de 2009 la actora concertó contrato de obra o servicio determinado con la empresa Viñas del Cenit, S.L. por 20 días con la categoría de peón. Tercero.- En fecha de 19 de septiembre de 2009 la actora interesó prestación por desempleo que fue denegada por resolución de 21-10-09 siendo interpuesta reclamación previa en fecha de 18-11-09 que fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INEM de Zamora de 1- 12-09. La actora se encontraba dada de alta como activa por su profesión de arquitecto técnico a fecha de la solicitud en la Mutualidad de Aparejadores y Arquitectos."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la actora, fue impugnado por la demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Zamora, de 26 de abril de 2010, desestimó la demanda deducida por Dª. María Dolores frente al Servicio Público de Empleo Estatal, demanda a cuyo través se reivindicaba el reconocimiento del derecho de su suscriptora a lucrar prestación contributiva por desempleo. De esa suerte, la citada sentencia vino a ratificar la adecuación a derecho de las resoluciones administrativas combatidas en la sede judicial, actos aquellos que habían denegado la prestación por desempleo al estimar que la Sra. María Dolores suscribió contrato de trabajo en fraude y con la única finalidad de servir de instrumento para acceder a la protección por desempleo, tras haber cesado voluntariamente en anterior colocación.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la propia parte en la instancia demandante, mas con carácter previo al examen de ese recurso, debe la Sala abordar la cuestión que se suscita en el escrito de impugnación del mismo, escrito en el que se propugna la inadmisión de la suplicación, al no encontrarse rubricada la misma por letrado, sino por graduado social.

A juicio de la Sala, clara es la imposibilidad de asumir el alegato de la representación del Servicio Público de Empleo Estatal. Sencillamente, amén de que el defecto denunciado, caso de existir, sería de los subsanables, porque la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de Reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial (publicada en el BOE del inmediato siguiente día 4 y que entró en vigor a los seis meses de esa publicación), modificó los artículos 193.1 y 229 de la Ley de Procedimiento Laboral, habilitando a los graduados sociales para formalizar recursos de suplicación.

SEGUNDO

Entrando ya en el examen del recurso a la Sala elevado, se interesa en el mismo en primer término, al amparo de lo previsto en el artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia.

En concreto, insta el escrito de suplicación la atribución al párrafo segundo del ordinal fáctico tercero del siguiente texto: "La actora se dio de baja en el Censo de Actividades Profesionales con fecha 23-9-2008 y efectos del 15-9-2008, por lo que a la fecha de la solicitud, 19-9-2009, no se encontraba dada de alta como activa por su profesión de arquitecto técnico".

A juicio de la Sala, procede aceptar el extremo que se quiere incorporar a la realidad de la contienda, puesto que el mismo se encuentra suficientemente documentado, obrando en concreto al folio 55 de autos. Ahora bien, esa aceptación ha de serlo a título de complemento probatorio, puesto que la parte recurrente no ataca de ninguna manera el dato que obra en la versión judicial, esto es, que la Sra. María Dolores se encontraba de alta en la Mutualidad de Aparejadores y Arquitectos cuando solicitó la prestación por desempleo, circunstancia esa que también se halla documentada y extremo que, cual sobre ello se abundará a continuación, no impide el eventual pronunciamiento por la Sala de un fallo contradictorio con el de instancia.

TERCERO

Ya en el territorio del debate jurídico sustantivo, esto es, con la habilitación que proporciona lo previsto en el artículo 191 c) de la...

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