SAP Madrid 346/2006, 20 de Junio de 2006

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2006:9873
Número de Recurso311/2006
Número de Resolución346/2006
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ EPIFANIO LEGIDO LOPEZ RAMON RUIZ JIMENEZ

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00346/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7018019 /2006

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 311 /2006

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 967 /2005

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 58 de MADRID

Apelante/s: Marcos

Procurador: IGNACIO MELCHOR ORUÑA

Apelado/s: Juan Ramón, Catalina, María Inés, Olga, Inocencio

Procurador: JUAN MANUEL CALOTO CARPINTERO.

SENTENCIA Nº 346

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

En Madrid a veinte de Junio del año dos mil seis.

La Sección de Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de ordinario sobre división de cosa común, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 58 de los de Madrid bajo el núm. 967/2005 y en esta alzada con el núm. 311/2006 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, Don Marcos, representado por el Procurador Don Ignacio Melchor de Oruña y dirigido por el Letrado Don Luis Serrano de Pablo Valdenebro, y, como apelados, Don Juan Ramón, Doña Catalina, Doña María Inés, Don Inocencio y Doña Olga, representados por el Procurador Don Juan Manuel Caloto Carpintero y dirigidos en forma conjunta por los Letrados Don Julián y Don Rafael Abad Jiménez.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 9 de Diciembre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Juan Manuel Caloto Carpintero, en nombre y representación de D. Juan Ramón, Dª Catalina, Dª María Inés, D. Inocencio y Dª Olga, contra Don Marcos, debo declarar y declaro la extinción del condominio que afecta al inmueble sito en el piso tercera derecha del número NUM000 de la CALLE000 de Madrid (finca NUM001 del Registro de la Propiedad número 23 de esta capital), ordenándose la división existente entre los demandantes y Don Marcos, en la misma forma interesada en la demanda, esto es, mediante su venta en pública subasta y con admisión de licitadores extraños. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de Don Marcos, se preparó recurso de apelación, señalando como pronunciamientos que impugna el relativo a costas y lo interpuso, fundamentando la improcedencia en la condena en costas en que su comportamiento fue en todo momento conforme a las exigencia de la buena fe, y si a alguien es atribuible mala fe es a los demandantes, haciendo referencia a la formación del condominio cuya extinción en demanda se postula, los demandantes adquieren de una hermana del demandado la mitad indivisa del bien a que se contrae el condominio, que ambos hermanos habiendo heredado de sus padres, adquisición que no se lo pone en su conocimiento y dejando transcurrir el plazo para el ejercicio del derecho de retracto, se le dirige carta en la que se le exigía proponer una solución a la nueva situación en plazo de quince días, bajo amenaza de iniciar procedimiento judicial contra él, ante ello decide actuar defendiendo su derecho de propiedad heredado de sus padres, lo que a su entender pasaba por suavizar la irrupción amenazante de los demandantes, para tomar su tiempo a la hora de adoptar decisiones y por adivinar la intención oculta de los demandante; a la referida carta contestó telefónicamente por su Abogado poniendo de manifiesta la extrañeza que la nueva situación le ha provocado, además de ello y de su inicial intención de no vender con urgencia lo que heredó de sus padres, con mayor interés en adquirir que los demandantes, pone de manifiesto que está dispuesto a comprar la otra parte indivisa, autorizando a los...

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