SAP Madrid 346/2006, 20 de Junio de 2006
Ponente | NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ |
ECLI | ES:APM:2006:9873 |
Número de Recurso | 311/2006 |
Número de Resolución | 346/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ EPIFANIO LEGIDO LOPEZ RAMON RUIZ JIMENEZ
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00346/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7018019 /2006
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 311 /2006
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 967 /2005
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 58 de MADRID
Apelante/s: Marcos
Procurador: IGNACIO MELCHOR ORUÑA
Apelado/s: Juan Ramón, Catalina, María Inés, Olga, Inocencio
Procurador: JUAN MANUEL CALOTO CARPINTERO.
SENTENCIA Nº 346
Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
En Madrid a veinte de Junio del año dos mil seis.
La Sección de Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de ordinario sobre división de cosa común, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 58 de los de Madrid bajo el núm. 967/2005 y en esta alzada con el núm. 311/2006 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, Don Marcos, representado por el Procurador Don Ignacio Melchor de Oruña y dirigido por el Letrado Don Luis Serrano de Pablo Valdenebro, y, como apelados, Don Juan Ramón, Doña Catalina, Doña María Inés, Don Inocencio y Doña Olga, representados por el Procurador Don Juan Manuel Caloto Carpintero y dirigidos en forma conjunta por los Letrados Don Julián y Don Rafael Abad Jiménez.
Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente.
En los autos más arriba indicados, con fecha 9 de Diciembre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Juan Manuel Caloto Carpintero, en nombre y representación de D. Juan Ramón, Dª Catalina, Dª María Inés, D. Inocencio y Dª Olga, contra Don Marcos, debo declarar y declaro la extinción del condominio que afecta al inmueble sito en el piso tercera derecha del número NUM000 de la CALLE000 de Madrid (finca NUM001 del Registro de la Propiedad número 23 de esta capital), ordenándose la división existente entre los demandantes y Don Marcos, en la misma forma interesada en la demanda, esto es, mediante su venta en pública subasta y con admisión de licitadores extraños. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada."
Contra dicha sentencia por la representación procesal de Don Marcos, se preparó recurso de apelación, señalando como pronunciamientos que impugna el relativo a costas y lo interpuso, fundamentando la improcedencia en la condena en costas en que su comportamiento fue en todo momento conforme a las exigencia de la buena fe, y si a alguien es atribuible mala fe es a los demandantes, haciendo referencia a la formación del condominio cuya extinción en demanda se postula, los demandantes adquieren de una hermana del demandado la mitad indivisa del bien a que se contrae el condominio, que ambos hermanos habiendo heredado de sus padres, adquisición que no se lo pone en su conocimiento y dejando transcurrir el plazo para el ejercicio del derecho de retracto, se le dirige carta en la que se le exigía proponer una solución a la nueva situación en plazo de quince días, bajo amenaza de iniciar procedimiento judicial contra él, ante ello decide actuar defendiendo su derecho de propiedad heredado de sus padres, lo que a su entender pasaba por suavizar la irrupción amenazante de los demandantes, para tomar su tiempo a la hora de adoptar decisiones y por adivinar la intención oculta de los demandante; a la referida carta contestó telefónicamente por su Abogado poniendo de manifiesta la extrañeza que la nueva situación le ha provocado, además de ello y de su inicial intención de no vender con urgencia lo que heredó de sus padres, con mayor interés en adquirir que los demandantes, pone de manifiesto que está dispuesto a comprar la otra parte indivisa, autorizando a los...
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