STSJ Cataluña 1260/2012, 16 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1260/2012
Fecha16 Febrero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0000464

M.E.

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 16 de febrero de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1260/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Africa frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 30 de abril de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 29/2010 y siendo recurrido/a Servicio Público de Empleo Estatal (INEM). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de enero de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de abril de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Africa debo absolver y absuelvo libremente al Servicio Público de Empleo Estatal de las peticiones formuladas en su contra. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Doña Africa, con DNI nº NUM000, mantenía una relación laboral indefinida con la empresa Sociedad General de Aguas de Barcelona, S.A., con la categoría profesional de Técnico Titulado, Grupo de cotización 2, (3.166,20 #) y con una antigüedad de 12.07.2001. El 15.10.09 la actora causó baja voluntaria. La empresa abonó y cotizó cinco días de vacaciones.

  2. - En fecha 18.10.2009 suscribió un contrato de duración determinada a tiempo parcial, en su modalidad de obra y servicio determinado, con la empresa Randstad Empleo ETT, S.A., habiendo sido dada de alta y baja en esa misma fecha en el sistema de seguridad social. 3.- La actora solicitó prestación contributiva por desempleo, el 22.10.2009, que le fue denegada por Resolución del SPEE de fecha 27.10.09, alegando que tras 9 años de contrato en la empresa Societat General d'Aigües de Barcelona, S.A., el 15.10.2009 causó baja voluntaria, concertando posteriormente un contrato de duración temporal en Randstad ETT con un día de duración causando baja por finalización del contrato.

  3. - Formulada reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución definitiva de 10.12.09, alegando que en el momento de finalización del contrato con la empresa Randstad, aún estaba de alta en la empresa Sociedad General de Aguas de Barcelona, pues estaba disfrutando de cinco días de vacaciones generadas y no disfrutadas, siendo el cese voluntario de 20.10.2009, por lo que no se encontraba en situación legal de desempleo. Se agotó la vía administrativa.

  4. - La base reguladora de la prestación para el caso de estimarse la demanda ascendería a 1.076,44 Euros/mes y efectos de 21.10.09, extendiéndose durante un período de 720 días.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

que como primer motivo del recurso y bajo correcto amparo procesal en la letra b) del art. 191 de la LPL se solicita la revisión del histórico en los extremos que seguidamente se examinarán.

En primer lugar se interesa la revisión del ordinal primero para que in fine se sustituya lo que allí consta por el texto propuesto, lo que aún siendo intranscendente, pues ya se evidencia de su lectura, procede su introducción por ser más clarificador, así se sustituye la frase "la empresa abonó y cotizó cinco días de vacaciones" por la de la empresa cotizó por cinco días de vacaciones retribuidas y no disfrutadas .

En segundo lugar se interesa la revisión del hecho probado tercero sin que pueda estimarse ya que la introducción que pretende sustituir a la recogida en la sentencia no tiene sino una naturaleza jurídica, impropia de recogerse en el redactado fáctico. Por otra parte y con carácter subsidiario, la expresión alegación puede referirse tanto a los hechos como a la fundamentación jurídica.

En cuanto a la reforma del hecho probado cuarto tampoco puede prosperar ya que de la lectura del documento al que se refiere, se supone que al de 27-10-2009, que obra en autos a folio 9, no consta lo que se pretende introducir.

En cuanto al hecho probado quinto, tampoco puede estimarse ya que la supresión que se solicita la basa en la demanda y sabido es que la demanda no es un documento hábil a los pretendidos efectos de acreditar el error del juzgador ya que no es sino la expresión de la concreción fáctica y en su caso jurídica de la pretensión del propio actor. Que en cuanto a la demás documental que se cita, se hace de forma genérica, pues se refiere " ...y de toda la prueba documental obrante en el expediente administrativo y judicial, y sabido es que la cita de los documentos debe ser individual sin permitirse la cita genérica de los mismos.

SEGUNDO

Que como segundo motivo del recurso y bajo correcto amparo procesal en la letra c) del art. 191 de la LPL se formula el propio de la censura jurídica, denunciándose la infracción por dos vías. La primera de ellas denuncia la infracción de los arts. 1, 38 y 49 del ET, así como el art. 203 de la LGSS .

Que inmodificado el relato de hechos probados de la resolución de instancia, se evidencia que:

.- la actora tras mantener una relación laboral de carácter indefinido con la empresa AGBAR ( Aguas de Barcelona SA) solicitó la...

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