SAP Málaga 666/2007, 2 de Noviembre de 2007

PonenteLOURDES GARCIA ORTIZ
ECLIES:APMA:2007:2551
Número de Recurso291/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución666/2007
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEGUNDA

JUZGADO DE LO PENAL 10 DE MALAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 37/04

ROLLO DE SALA Nº 291/07

PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 8 DE MALAGA

D. PREVIAS Nº 2833/02

S E N T E N C I A N º 666

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

FEDERICO MORALES GONZALEZ

MAGISTRADOS.

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

D. JOSE Mª MUÑOZ CAPARROS

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En la ciudad de Málaga 2 de noviembre de 2007. -

Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal 10 de Málaga, seguidos por el delito de HURTO contra, Luis María, mayor de edad y cuyas circunstancias personales constan en la actuaciones; representado por el procurador Raúl Pérez Segura y defendido por la Letrada Inmaculada Linares Caracuel. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D./Dª LOURDES GARCIA ORTIZ, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 11 de diciembre de 2006, el Juzgado de lo Penal número 10 de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Queda probado y así se declara que Luis María, el día 17 de abril de 2002, cuando se encontraba en el interior del tren TDR, que cubre el trayecto Málaga- Sevilla, con el propósito de ilícito enriquecimiento, y aprovechando un descuido de la interventora, Sara, al llegar a la estación de Málaga, se apoderó de una mochila y de un maletín de la referida Sara guardaba en la cabina del maquinita, bajándose del tren y tratándose de marchar de la estación, lo que le fue impedido por la mencionada Sara que reconoció como de su propiedad los efectos que Luis María llevaba, por lo que fue a su encuentro, quitándole la mochila y el maletín, siendo auxiliada mas tarde por la Policía Local de Jerez NUM000, que como pasajera viajaban en el tren. La mochila y el maletín contenía efectos personales y útiles de trabajo, valorados en 2608,60 euros.

Luis María es mayor de edad y fue ejecutoramente condenado por delito de robo con violencia en sentencia de 30 de septiembre d e1992 a la pena d e3 meses de prisión, y ejecutoramente condenado por dle8ito de robo con homicidio frustrado en sentencia de 21 de marzo de 1992 firme el 8 de noviembre de 1993, a la pena de 212 años de reclusión mayor.

El acusado ha estado privado de libertad por esta causa los días 17 y 18 de abril de 2002, el 11 de noviembre de 2003, y los días 20 y 21 de junio de 2006. ", al que correspondió el fallo que a continuación se transcribe:"Que debo condenar y condeno a Luis María, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito intentado de hurto, asimismo definido, a la pena de 4 meses y 15 días de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al abono de las costas del juicio.

Para el cumplimiento de la pena de privativa de libertad que se impone, se abonarán al...

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