SAP León 31/2006, 3 de Mayo de 2006
Ponente | ANTONIO MUÑIZ DIEZ |
ECLI | ES:APLE:2006:501 |
Número de Recurso | 110/2006 |
Número de Resolución | 31/2006 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZMANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIOANTONIO MUÑIZ DIEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00031/2006
C/ El Cid, 20
Tel: 987.23.31.59
Fax: 987.23.26.57
Rollo : 110/2006
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LEON
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000160 /2005
Apelante: Flor y Sonia
Procurador: Manuela Lobato Folgueral
Apelado: Jose Ángel y Mº Fiscal
Procurador: Sr. Alvarez Gil
SENTENCIA NUM. 31-06
ILMOS. SRES.:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
En León, a tres de mayo de dos mil seis.
VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Segunda, en Audiencia Pública y en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado nº 160/05 del Juzgado de lo Penal nº 1 de León , habiendo sido partes como apelante Flor y Sonia, representadas por la Procuradora Dña. Manuela Lobato Folgueral, y como apelado Jose Ángel, siendo asimismo parte el Ministerio Fiscal y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.
Que por referido Juzgado en fecha 28 de octubre de 2005, se dictó Sentencia cuya relación de hechos probados es del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS: Se declara probado que hacia la 1,00 hora del día 30 de abril de 2004, los acusados Don Jose Ángel, Doña Pilar, Doña Flor y Doña Sonia, todos ellos mayores de edad y de ignorados antecedentes penales, al encontrarse una Cartilla de Ahorros en la vía publica, en las inmediaciones de la Plaza de Abastos de León, titularidad de Don Jon, se concertaron entre sí para utilizarla en su propio beneficio, por lo que se dirigieron a la sucursal que la entidad Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad tiene en la c/ Ordoño II, entraron en la cabina del cajero los acusados Don Jose Ángel y Doña Pilar, mientras los otros dos esperaban fuera y, utilizando la cartilla, realizaron dos reintegros, uno de quinientos euros (500 ¤) y otro de cien euros (100 ¤).
Los seiscientos euros sustraídos por el procedimiento señalado han sido satisfechos al Juzgado de Menores por la menor Doña Laura. Los acusados se han comprometido a reintegrar a Doña Laura la parte que les corresponda en el montante total de la indemnización satisfecha por ésta."
La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1º.- Debo condenar y condeno a los acusados Don Jose Ángel, Doña Pilar, Doña Flor y Doña Sonia, como autores criminalmente responsables de un delito ya definido de robo con fuerza en las cosas, con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño causado, a las penas de seis meses de prisión, que se sustituye por trescientos sesenta días de multa con una cuota diaria de dos euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que, hecha excusión de sus bienes, quedase sin pagar.- 2º.- Debo condenar y condeno a Don Jose Ángel, Doña Pilar, Doña Flor y Doña Sonia al pago de las costas del presente Procedimiento Abreviado."
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación del apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás partes para impugnar o adherirse al recurso, impugnándolo el Ministerio Fiscal, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Sección Segunda, en la que se ha sustanciado el oportuno recurso.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan, y dan por reproducidos, los de la sentencia recurrida.
La sentencia recurrida condena a Jose Ángel, Pilar, Flor y Sonia, como autores, cada uno de ellos, de un delito de robo con fuerza, de los artículos 237, 238, 239 y 240 del Código Penal , con la atenuante de reparación del daño causado, a la pena de seis meses de prisión, que se sustituye por trescientos sesenta días de multa, con una cuota diaria de dos euros, a cada uno de ellos.
Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación únicamente por Flor y Sonia.
Como primer motivo del recurso, interpuesto por las citadas acusadas, se alega la vulneración del principio de presunción de inocencia proclamado por el artículo 24.2 de la Constitución que se dice cometida al habérseles condenado en la sentencia recurrida como autoras de un delito robo con fuerza sin prueba de cargo suficiente.
Conforme a una reiterada doctrina del Tribunal Supremo -cfr. SS 14 marzo, 23 mayo, 20 junio 1991 y 22 octubre 1992 - y -cfr. SSTC 50 y 118/1991 -, la presunción de inocencia se asienta sobre dos ideas esenciales: de un lado, el principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal que corresponde a los Jueces y tribunales por imperativo de los arts. 117.3 CE y 741 LECr ., y de otro que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba, y que la actividad probatoria sea suficiente para desvirtuar esa presunción de inocencia, para lo cual se hace necesario que la evidencia que origine su resultado lo sea,...
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