SAP Cádiz 114/2004, 5 de Julio de 2004

PonenteRAMON ROMERO NAVARRO
ECLIES:APCA:2004:1144
Número de Recurso31/2004
Número de Resolución114/2004
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

D. ANGEL LUIS SANABRIA PAREJODª. MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENITEZD. RAMON ROMERO NAVARRO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION QUINTA

Presidente: Don Angel Sanabria Parejo

Magistrados: Doña Margarita Alvarez Osorio y Don Ramón Romero Navarro

Rollo de apelación núm 31/2004

Juzgado de lo Penal núm 1 de Cádiz

Procedimiento Abreviado núm 675/2002

S E N T E N C I A Nº 114

En Cádiz a cinco de julio de dos mil cuatro.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. del margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Cádiz Número 1 recaída en el proceso abreviado número 675/2002 , y sostenida por David , el cual estuvo represen-ta-do por el Procurador de dicho Partido Judicial Sra Ramírez Pérez y defen-dido por el Letra-do Sr. Dominguez-Mompell Román.

Ha sido parte, como apelado, el Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ramón Romero Navarro.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el apelante expresado, se formuló recur-so de apelación contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal de Cádiz Número 1, dictada en el Proceso Abreviado 675/2002, sien-do impugnado el recurso por las demás partes, y recibiéndose las actuaciones en esta Audiencia Provincial. Tal Sentencia contenía el siguiente Fallo: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a David , como autor responsable de un delito de hurto del art. 234.1 del Código Penal; de un delito de falsedad en documento oficial del art. 392, en relación con el art. 390.1 del Código Penal; de un delito de resistencia del art. 556 del Código Penal; y de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a excepción de la concurrencia de la circunstante agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal, en el delito de resistencia; a las siguientes penas:

Por el delito de hurto a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

Por el delito de falsedad en documento oficial la pena de OCHO MESES DE PRISION, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 8 MESES CON UNA COUTA DIARIA DE 6 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas;

Por el delito de resistencia, la pena de NUEVE MESES DE PRISION, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

Por la falta de lesiones, la pena de CUATRO FINES DE SEMANA DE ARRESTO

Asimismo, deberá abonar el pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Jose Enrique , en la cantidad de 1.490,51 Euros, por los objetos sustraídos y los daños causados en la motocicleta matrícula N-....-VNQ .

Para el cumplimiento de las penas impuestas será de abono al acusado el tiempo de privación de libertad preventivamente sufrido por razón de esta causa.".

SEGUNDO

La Sala ha conocido de la Apelación sin necesidad de vista, no interesada por ninguna de las partes.

TERCERO

En la tramitación de este Rollo, se han guardado las prescripciones legales.

PRIMERO

No se aceptan los de la sentencia de instan-cia, que se sustituyen por los que siguen:

Que el día 6 de mayo de 2001 le fue sustraída en Puerto Real a su propietario Jose Enrique la motocicleta matrícula N-....-VNQ que tenía estacionada en la Calle Palma de dicha localidad, sin que conste que en dichos hechos participara el acusado David quien no obstante, dos meses después fue sorprendido usando dicha motocicleta sabiendo que había sido sustraída y con la placa de matrícula YE-....-EW perteneciente a otra motocicleta dada de baja definitivamente

El día 10 de agosto del mismo año siendo reconocida por su propietario la moto sustraída cuando ésta se hallaba en la calle Neptuno de Cádiz, y tras requerimiento, se desplazaron al lugar los agentes de Policía Nacional con carné profesional núm NUM000 y NUM001 , los cuales vestidos de paisano se identificaron como tales al acusado. Acto seguido David, tiró la moto encima del Inspector de Policía ( NUM000 ) resultando éste con lesiones consistentes en erosión y equimosis en hipocondrio izquierdo y contusión costal, tardando en curar tras primera asistencia facultativa, sin necesidad de tratamiento médico, 12 días. Los objetos sustraidos de la motocicleta ascendieron a la suma de 588,99 euros y los daños ocasionados en el ciclomotor, la cantidad de 901,52 euros, siendo su valor venal la cantidad de 991,67 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La alegación de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia obliga al Tribunal a comprobar que ha existido prueba de cargo, válidamente obtenida y de contenido suficientemente incriminatorio para que sea posible considerar acreditada la realidad de unos hechos con sus circunstancias relevantes jurídico-penalmente, y la participación o intervención del acusado en los mismos. También debe el Tribunal verificar que la valoración realizada no se aparta de las reglas de la lógica y no es, por lo tanto, irracional o arbitraria.

No siempre disponen los Tribunales de prueba directa sobre los hechos sometidos a su enjuiciamiento. En estas ocasiones como recuerdan las Sentencias de 23 de mayo EDJ 1997/5911 y 3 de octubre de 1997 EDJ 1997/6349, y 30 de noviembre de 1998 EDJ 1998/27025, tanto el Tribunal Constitucional (SS 174/1985 EDJ 1985/148 y 229/1988 EDJ 1988/545) como esta misma Sala Segunda (SS 84/1995 EDJ 1995/2972; 456/1995 EDJ 1995/1434; 627/1995 EDJ 1995/2336; 956/1995; 1062/1995 EDJ 1995/5575; etc.) han considerado lícito acudir a la llamada prueba indiciaria como elemento capaz de enervar la presunción de inocencia. Para la validez de la prueba indiciaria a estos efectos se exigen una serie de requisitos. Los indicios han de ser plurales, salvo...

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