SAP Granada 352/2003, 30 de Junio de 2003

ECLIES:APGR:2003:1574
Número de Recurso116/2001
Número de Resolución352/2003
Fecha de Resolución30 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

GRANADA

ROLLO SALA N° 116 DE 2001.

Ponente: Sr. JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ.

Causa: Sumario n° 6/2001

Juzgado de Instrucción Núm 6 de GRANADA

SENTENCIA Nº 352/2003

Dictada por la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre

de SM. EL REY.

ILMOS. SRES.

Presidente

DON EDUARDO RODRÍGUEZ CANO

Magistrados

DON JOSE JUAN SÁENZ SOUBRIER

DON JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ

En la ciudad de Granada, a treinta de Junio de dos mil tres.

La Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la causa dimanante del Sumario n°6/2001, seguido ante el Juzgado de Instrucción n° 6 de Granada, por delito de homicidio en grado de tentativa, entre partes, de la una el Ministerio Fiscal, y de la otra, como acusado, Carlos Antonio , nacido el 23 de Junio de 1.937, de estado casado; natural de Iznalloz y vecino de Iznalloz, c/ DIRECCION000 n° NUM000 ; jubilado; hijo de Antonio y de María Consuelo ; con instrucción; sin antecedentes penales; cuya solvencia no consta; y en libertad provisional de la que consta privado desde el 24 de Marzo de 2.001 hasta el 18 de Abril del mismo año; representado por el Procurador Don Norberto del Saz Catalá y defendido por el Letrado Don Manuel Lozano Aguilera; actuando de acusador particular Íñigo representado por la Procuradora Doña Carmen Muñoz Cardona y defendido por el Letrado Don Emilio Garrido Charneco y como responsable civil subsidiario Fundación San Fernando Rey de España y San Francisco de Asís de la Casa Zayas Osorio Calvache; actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son hechos probados que sobre las 14 horas del día 22 de Marzo de 2.001, Carlos Antonio , vistiendo uniforme distintivo de guarda jurado, al percatarse de que Íñigo , en compañía de su sobrino Cosme y, a bordo de un turismo, se había introducido sin permiso en la finca Faucena, finca sita en el término municipal de Iznalloz, se dirigió, conduciendo un ciclomotor, hasta el lugar en el que se hallaban, indicándoles que se detuviesen. Ya detenido el turismo Carlos Antonio se dirigió a Íñigo , que es conocido popularmente como " Nota ", diciéndole: ¿Qué Nota ... ? ¿Recuerdas lo que pasó cuando me pegaste con el palo? ¡Hecha huevos ahora; a lo que Íñigo contestó "Lo pasado, pasado está"; replicando Carlos Antonio : "Para mí, no"; volviendo a decir Íñigo : "Pues si no está pasado, ahora verás..."," y, tras coger de la parte trasera del vehículo un azadón compuesto de un palo de madera coronado por una parte metálica, mitad en forma de azada, mitad en forma de hacha, que Íñigo utiliza para romper hierro cuando busca chatarra, se bajó del mismo, y, encontrándose a unos tres o cuatro metros de Carlos Antonio , cogió el azadón por el palo con las dos manos y lo lanzó desde su espalda hacia Carlos Antonio con intención de alcanzarlo, al tiempo que Carlos Antonio , al ver como Íñigo intentaba atacarlo con el azadón, le disparó tres veces con el rifle carabina Ruger, calibre 22, número NUM001 que portaba, hiriéndole en cuello, cara y hombro izquierdo al resultar alcanzado Íñigo por los tres proyectiles. Íñigo curó a los 150 días, de los que noventa estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, y le quedó como secuela dolor maxilo- cervical en la masticación y cicatriz que comporta ligero defecto estético en el cuello.

Acto seguido Carlos Antonio , junto a una tercera persona a la que pidió que lo acompañara, hizo acto de presencia en el cuartel de la Guardia Civil de Iznalloz manifestando haber tenido un altercado con dos personas gitanas y haber disparado sobre uno de ellos, hechos que venía a poner en conocimiento de la Guardia Civil, al tiempo que les entregaba el rifle con el que había realizado los disparos.

La finca Faucena es propiedad de la Fundación San Fernando Rey de España y San Francisco de Asís de la Casa Zayas y Osorio Calvache. Carlos Antonio había sido contratado para ejercer las funciones de guarda jurado de la finca por Jose Luis , administrador testamentario y vitalicio de la Fundación. La Fundación despidió a Carlos Antonio el día 30 de Mayo de 2.000; al poner Carlos Antonio en conocimiento de Jose Luis el hecho del despido éste le dijo que siguiera trabajando como guarda, que quien lo tenía que despedir era él, lo que siguió haciendo Carlos Antonio hasta fechas muy recientes en que se jubiló.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de tentativa de homicidio previsto y castigado en los artículos 138, 16.1 y 62 del Código Penal, y reputando responsable de dicho delito en concepto de autor al acusado Carlos Antonio , y estimando concurren las circunstancias atenuantes de legítima defensa incompleta y confesión a las autoridades de la infracción -artículo 21. 1 y 4 del CP.- solicitó se le condenase a la pena de tres años de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas y a que indemnice a Íñigo en las cantidades de: 1.440 euros por 60 días de lesiones no impeditivas, 3.870 euros por 90 días de lesiones impeditívas y 6.000 euros por las secuelas..

TERCERO

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de tentativa de asesinato previsto y...

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