SAP Pontevedra 38/2008, 31 de Julio de 2008

PonenteJOSE FERRER GONZALEZ
ECLIES:APPO:2008:2197
Número de Recurso3/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución38/2008
Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA - Sede de Vigo

SENTENCIA: 00038/2008

Rollo de SUMARIO: 3/2008

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de VIGO

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 2/2007

SENTENCIA Nº 38/2008

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistrados/as

D. JOSE FERRER GONZALEZ (Ponente)

DÑA. MARIA COVADONGA HORTAS ALVAREZ

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En VIGO-PONTEVEDRA, a treinta y uno de Julio de dos mil ocho.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 005 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 3/2008, procedente del Juzgado de JDO. INSTRUCCION nº 001 DE VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por el delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO, contra Jose Carlos, indocumentado, nacido el 30/05/1978 en Kenia, hijo de HAMISI y de FATIMA, con domicilio en C/ DIRECCION000, NUM000, NUM001 - Vigo; y en prisión por esta causa, estando representado por la Procuradora ANGELES CABRERIZO MARINO y defendido por el Letrado D. FERNANDO PRIETO BUJÁN, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de tentativa de homicidio, de los arts. 138 y 16 del Código Penal, de los que considera responsable en concepto de autor, al acusado Jose Carlos, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y comiso del cuchillo intervenido y costas.

SEGUNDO

La defensa en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.

UNICO.- Sobre las cinco y media de la tarde del día trece de julio de dos mil siete se inició una discusión entre Jose Carlos, mayor de edad, y Lorenzo en el pasillo piso que, en unión de otras persona ambos ocupaban en la planta segunda del edificio número NUM000 de la DIRECCION000 de esta ciudad, motivada porque el primero negaba la imputación del segundo de haber roto el candado que cerraba la habitación de Juan Miguel. De la discusión se pasó al forcejeo con empujones mutuo hasta que Jose Carlos se fue a la cocina donde cogió un cuchillo de 20 centímetros de hoja volviendo inmediatamente hacia Lorenzo para clavárselo y quitarle la vida, lo que no consiguió porque éste había huido del piso y porque en el pasillo fue sujetado por Juan Miguel al que también intentó clavar el cuchillo si bien no lo consiguió por la defensa de éste con puñetazos y porque consiguió sujetarle la mano hasta que fue auxiliado por otro ocupante del piso, Jose Miguel, que le ayudo a sujetarlo y que soltara el arma.

Alertada la Policía por llamada telefónica del también ocupante del piso Claudio, cuando los agentes llegaron al mismo y preguntaron por lo sucedido Jose Carlos dirigiéndose a Lorenzo le dijo: "te voy a acabar matando, te voy a matar".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la declaración del acusado en el acto del juicio oral negando los hechos no se le da más que un valor meramente exculpatorio; además de la falta de obligación de decir la verdad, carece de coherencia respecto a un hecho esencial, cual era si tras el forcejeó con Lorenzo había o no ido a la cocina de la vivienda para coger un cuchillo lo que había admitido en su primera declaración ante la Juez de Instrucción pero negó en el juicio oral acto en que no supo dar explicación alguna a tal contradicción.

Después de ver y oír las declaraciones prestadas en el juicio oral por por los testigos Juan Miguel y Claudio valoramos sus testimonios como plenamente creíbles. Tal conclusión la apoyamos en cuatro razones. Concurre en ellos credibilidad subjetiva pues en las testigos no cabe apreciar rasgo alguno de enemistad o malquerencia hacia el acusado, y además, sus manifestaciones contenían hechos que también le podrían beneficiar (así en relación al grado de progresión de la acción delictiva). Presentan credibilidad objetiva, por la estructura lógica de sus relatos que aparecen coherentes y sin inconsistencias esenciales con lo manifestado ante el Juez de Instrucción; así existió...

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