SAP Valladolid 153/2006, 19 de Abril de 2006

PonenteJOSE LUIS RUIZ ROMERO
ECLIES:APVA:2006:445
Número de Recurso254/2006
Número de Resolución153/2006
Fecha de Resolución19 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

JOSE LUIS RUIZ ROMEROANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIAMARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00153/2006

APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 254/06

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 460/05

JDO. DE LO PENAL nº TRES de VALLADOLID

SENTENCIA Nº 153/06

Ilmos.Sres.Magistrados:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA. MARIA TERESA GONZÁLEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a diecinueve de abril de dos mil seis.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JUZGADO DE LO PENAL nº TRES de VALLADOLID, por delito y falta de lesiones, seguido contra, Alberto y otros, siendo partes, como apelante, el citado acusado defendido por la Letrada Mª Jesús Valentín Sastre y representado por el Procurador Abelardo Martín Ruiz y, como apelado, el Ministerio Fiscal, y Evaristo, representado por el Procurador Miguel Ángel Sanz Rojo y defendido por el Letrado Emilio Rojas de Luis; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Sr. Juez del JUZGADO DE LO PENAL nº Tres de VALLADOLID, con fecha 20.2.06, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "ÚNICO.- Sobre la 1´30 horas del día 15 de noviembre de 2003, en los lavabos del bar "Namasté", sito en la calle San José, de Valladolid, los acusados, Evaristo y Alberto, mayores de edad, con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia el primero y sin antecedentes penales el segundo, entablaron una discusión, en el curso de la cual se agredieron mutuamente. A continuación, ya fuera de dichos servicios y a la salida del local, Evaristo y el también acusado, Pablo, mayor de edad y sin antecedentes penales, junto con otras personas no identificadas abordaron a Alberto, que iba acompañado de Vicente, suscitándose un nuevo altercado, durante el cual, Evaristo y Pablo golpearon a Alberto y, además, Evaristo agredió a Vicente.

Evaristo, como consecuencia de los golpes que le propinó Alberto, sufrió una herida incisa en la ceja derecha y una luxación en la articulación antero inferior del hombro derecho, lesiones de las que curó en 53 días, precisando para ello, además de la primera asistencia, tratamiento médico-quirúrgico consistente en reducción, sutura, mediación y cabestrillo ortopédico.

Alberto resultó, a raíz de las agresiones de Evaristo y Pablo, con contusiones en las regiones malar izquierda, cervical derecha y posterior y trapezoidal derecha, curando, tras una primera asistencia facultativa, en 15 días, sin impedimento para sus ocupaciones habituales.

Vicente sufrió, por los golpes de Evaristo, una fractura de los huesos propios, una herida en la mucosa de la lengua y policontusiones, lesiones de las que curó, después de una primera asistencia facultativa, en 15 días, sin impedimento para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una cicatriz de 1 por 0,5 centímetros en el dorso nasal.

Los tres lesionados fueron atendidos en centros sanitarios dependientes de SACYL, causando cada uno de ellos gastos por importe de 79,40 euros".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo condenar y condeno a Alberto, como autor responsable de un delito de lesiones, precedentemente definido, a la pena de seis meses de multa, a razón de dos euros de cuota diaria, así como al pago de la mitad de las costas procesales y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Evaristo en 3.180 ¤ y a SACYL en 79,40 ¤, cantidades que devengarán el interés legal, incrementado en dos puntos, desde la fecha de esta sentencia.

Debo condenar y condeno a Evaristo, como autor responsable de dos faltas de lesiones, precedentemente definidas, a la pena de un mes de multa, a razón de dos euros de cuota diaria, por cada una de dichas infracciones, así como al pago de las costas procesales correspondientes a un juicio de faltas y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Vicente en 750 ¤ y a SACYL en 79,40 ¤, y, conjunta y solidariamente con Pablo, a Alberto en 450 ¤ y a SACYL, en 79,40 ¤, cantidades que devengarán el interés legal, incrementado en dos puntos, desde la fecha de esta sentencia.

Y debo condenar y condeno a Pablo, como autor responsable de una falta de lesiones, precedentemente definida, a la pena de un mes de multa, a razón de dos euros de cuota diaria, así como al pago de las costas procesales correspondientes a un juicio de faltas y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice, conjunta y solidariamente con Evaristo, a Alberto en 450 ¤ y a SACYL, en 79,40 ¤, cantidades que devengarán el interés legal, incrementado en dos puntos, desde la fecha de esta sentencia.

Para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria en su caso se declara de abono todo el tiempo de privación de libertad sufrido durante la tramitación de la causa, siempre que no hubiese sido computado en otras".

TERCERO

Notificada mencionada...

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