STSJ Comunidad de Madrid 10977/2010, 23 de Julio de 2010

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJM:2010:13044
Número de Recurso1002/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución10977/2010
Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 10977/2010

RECURSO Nº 1002/08

PONENTE SRA. Carmen Álvarez Theurer

S E N T E N C I A Nº 10. 977

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN DE APOYO A LA SECCIÓN SEXTA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Carmen Álvarez Theurer

Dña. Amaya Martínez Álvarez

En la Villa de Madrid a veintitrés de julio del año dos mil diez.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 1002/08 seguido ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por D. Bruno en su propio nombre y representación, contra la Resolución dictada en fecha 16 de mayo de 2008, por el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, que desestima su petición de abono de complemento especifico singular dejado de percibir desde que es cesado en su destino y mientras se halle en servicio activo pendiente de asignación de destino.

Habiendo sido parte demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se revoque la resolución impugnada y se reconozca el derecho del recurrente a que le sea abonado el CES dejado de percibir, incrementado con los intereses legales.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública ni trámite de conclusiones se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 22 de julio de 2010, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Carmen Álvarez Theurer, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución dictada en fecha 16 de mayo de 2008, por el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, que desestima su petición de abono de complemento especifico singular dejado de percibir desde que es cesado en su destino y mientras se halle en servicio activo pendiente de asignación de destino.

En apoyo de su pretensión manifiesta que prestaba servicios en el Centro Penitenciario de San José (Ibiza) y por lo tanto percibía el complemento especifico singular correspondiente a su puesto de trabajo, cuando fue dado de baja en el servicio iniciándosele el correspondiente expediente de pérdida de condiciones psicofísicas tras pasar la Junta Medico Pericial, pero siguió percibiendo el CES hasta que por Resolución del Director General de la Guardia Civil fue cesado en su destino, sin existencia de causa imputable al mismo, siendo adscrito en la misma Comandancia de Islas Baleares; considerando que resulta discriminatorio el denegar un complemento al que tendría derecho el recurrente si no hubiere sido cesado en destino por causa no imputable al mismo, pues de no haberse producido dicho cese en destino hubiera seguido percibiendo el CES, apelando por ello al principio de igualdad.

La parte demandada entiende la corrección a derecho de la resolución recurrida pues no puede considerar que el recurrente tenga derecho a percibir el complemento reclamado dado que no había materializado su posesión en el puesto de trabajo al que había sido destinado, encontrándose dicho complemento vinculado al puesto, y al no haberse llegado a tomar posesión del mismo, no se tiene derecho a percibir.

SEGUNDO

La resolución recurrida argumenta que el citado complemento esta ligado no a una situación administrativa sino al...

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