STSJ Galicia , 16 de Diciembre de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:3356
Número de Recurso4721/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 4721/04

MFV

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ILMA. SRª Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

A Coruña, a dieciséis de diciembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores

magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 4721/04 interpuesto por D. Lucio contra la

sentencia del Juzgado de lo Social Núm. UNO de FERROL siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 17/04 se presentó demanda por D. Lucio en reclamación de ACCIDENTE siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y EMPRESA "ARIDOS DE REBOREDO, S.A." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 24 de junio de 2004 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- La parte actora, Don Lucio, nacido el 23 de Agosto de 1968 se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el n° NUM000 siendo su profesión habitual la de Oficial 2a Regador. (Folio 293). 2.-El demandante prestaba sus servicios en la empresa "Áridos de Reboredo S.A.", dedicada a canteras, la cual tenía concertado el riesgo de accidentes de trabajo con la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo. ( Folio 174). 3-. En fecha 4 de Diciembre de 2002, cuando el actor se encontraba realizando las tareas propias de su puesto de regador para la referida empresa, un vehículo de señalización que circulaba marcha atrás le golpeó y tiró al suelo, provocando que se diese un fuerte golpe en la cabeza. Como consecuencia de las lesiones sufridas, el actor fue trasladado al "Centro de Recuperación y Rehabilitación de Levante", en donde la diagnosticaron "TCE grave, con otorragia izquierda". La TAC craneal mostraba imágenes de fractura occipital y de peñasco izquierdo, focos contusivos parenquimatosos en lóbulo frontal derecho. HSA traumática y colección subdural sin efecto de masa sobre convexidad parietal izquierda. Ingresó inicialmente en UCI, con evolución satisfactoria y recuperación de un correcto nivel de conciencia (GCS 15), sin complicaciones de significación. El día 6.12.2002 pasó a sala de hospitalización. En sala permaneció consciente y orientado, GCS 15, con una hipoacusia y una paresia facial periférica izquierdas (secundarias a la fractura de peñasco), sin otra localidad neurológica. Tolera ingesta y deambulación. La TAC de control muestra focos de contusión en fase de reabsorción y colección subdural parieto occipital izquierda sin efecto masa y con disminución de su densidad radiológica. En fecha 20.12.2002 recibe el alta, encontrándose consciente, orientado, GCS 15, no focalidad neurológica en extremidades, no refiere cefalea, náuseas ni vómitos. Tolera deambulación sin problemas. DX: TCE. Focos de contusión. Hematoma subdural parieto occipital izquierdo. (Folios 27 a 39, 149, 151, 152, 153). 4-. Una vez en su domicilio, el actor acudió a revisiones por cuenta de la Mutua con los servicios de otorrino (Dr. Rodrigo ), neurocirugía (Dr. Juan Pedro ) y psiquiatría ( Everardo ). Don. Rodrigo en su último informe de 30.5.2003 emite el siguiente diagnóstico: "Fractura longitudinal del peñasco izquierdo. Cofosis OI y Vértigos posicionales postraumáticos" (folio 169). Don. Juan Pedro en un primer informe de 26.12.2002 señala que "el paciente presenta un cuadro clínico compatible con síndrome postraumático presentando cefaleas y cambios de carácter como síntomas predominantes. La exploración neurológica demuestra exclusivamente una hipoacusia en oído izquierdo siendo el resto de la exploración normal, sin localidad sensitiva o motora en extremidades y con el resto de pares craneales sin afectación" (folio 154). En el siguiente informe de 8.1.2003 se indica que "el paciente está clínicamente mejor. A veces presenta vértigos posicionales. El síntoma predominante y más llamativo son los cambios de carácter (aconsejo sea visto por psiquiatría). El TAC demuestra una hipodensidad postraumática en sustancia blanca del lóbulo frontal derecho, estando el resto del parénquima cerebral normal. Se observa además la fractura de peñasco izquierdo con hemotímpano" (folio 147). Finalmente, en informe de alta de 16.4.2003 Don. Juan Pedro manifiesta que "el paciente presenta una buena evolución neurológica del TCE con respecto a la última consulta. Presenta algunas cefaleas postraumáticas inespecíficas. Desde mi punto de vista no precisa tratamiento neuroquirúrgico específico, siendo dado de alta del servicio". Por último, Don. Everardo, psiquiatra de la Mutua Gallega, señala en informe de 3.4.2003 que "a los pocos días del accidente se instaura un síndrome postconmocional con cefaleas, irritabilidad, crisis de explosividad, sensación de mareo y humor triste", e "inicia tratamiento con Don. Juan Pedro con una evolución favorable, objetivándose en el momento actual una mejoría significativa", por lo que aconseja mantener dicho tratamiento. (folio 167). 5-. El 15 de Abril de 2003, el demandante comenzó a acudir a la USM en donde es atendido por el Dr. Luis María, que en informe de 20.10.2003 señala que los diagnósticos correspondientes a la patología psiquiátrica que padece son los siguientes: "1-. Modificación orgánica de la personalidad (310.1 según CIE-9). 2-. Trastorno de personalidad del tipo socialmente defectuosa (301.7 según CIE-9) y 3-. Trastorno afectivo de tipo depresivo y naturaleza distímica (300.4 de CIE-9) y 4-. Juego patológico o ludopatía como expresión de un trastorno de control de impulsos (312.13 de CIE-9)". (folios 140 a 147). 6-. Como consecuencia del accidente sufrido, el Sr. Lucio inició un periodo de incapacidad temporal, el 4 de Diciembre de 2002, siendo alta el 18.6.2003 con propuesta de invalidez. (Folio 173). 7.- Iniciado expediente de incapacidad ante el INSS, a propuesta de la Mutua Gallega, se dicto resolución por la entidad gestora en fecha 16-9-2003, por la que se declaraba al...

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