SAP Barcelona 477/2007, 31 de Mayo de 2007

PonenteJOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
ECLIES:APB:2007:9017
Número de Recurso75/2004
Número de Resolución477/2007
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

J. Instrucción nº 13 de Barcelona.

D.Previas nº 2869/02

Rollo de Sala nº 75/04-C

SENTENCIA Nº 477

Ilmo Sr. Presidente

D. PEDRO MARTÍN GARCÍA

Ilmos Sres. Magistrados

D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN

Dª MARÍA JOSÉ MAGALDI PATERNOSTRO

En Barcelona a treinta y uno de mayo de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público las actuaciones registradas como Diligencias Previas nº 2869/2002 dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona, Rollo de Sala nº 75/04-C, sobre delito de falsedad documental y estafa, contra el acusado Arturo, nacido en Alicante el 18 de agosto de 1964, hijo de Emilio y Margarita, vecino de Barcelona c/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001, con D.N.I. nº NUM002, sin que en autos le consten antecedentes penales, de solvencia no determinada, en prisión provisional por la presente causa desde el día 27 de diciembre de 2006 y previamente entre el 11 y el 13 de julio de 2002, representado por la Procuradora Dª Elisa Rodés Casa y defendido por la Letrada Dª Alba Jové González, habiendo sido igualmente parte, en calidad de acusación particular, la mercantil "Societat Urbanística Metropolitana de Rehabilitacio y Gestio S.A.", representada por la Procuradora Dª Luisa Infante Lope y defendida por el Letrado D. Matias Palomo Perelló, en calidad de responsables civiles subsidiarios, "Red de Servicios Ozone y Activa Seguridad y Protección S.A.", representada por la Procuradora Dª Magdalena Julibert Amargos y defendida por el Letrado D. Amadeo Martínez; Juan Alberto, representado por la Procuradora Dª Pilar López Rodríguez y defendido por el Letrado D. A. Valdivieso; "Caixa d' Estalvis i Pensions de Barcelona", representada por el Procurador D. Angel Quemada y defendida por la Letrada Dª María Saló; y Estefanía, representada por la Procuradora Dª Elisa Rodés Casa y defendida por el Letrado D. Luis Batlló, y el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN, quien expresa la opinión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones celebradas los días 8 y 31 de mayo de 2007 y con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, se ha celebrado el juicio oral correspondiente a las Diligencias Previas nº 2869/02 del Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona, seguidas contra D. Arturo, circunstanciado precedentemente, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los artículos 392 y 390. 3º y 74 del C. Penal en concurso medial con un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 250.1.3º y del C. Penal ; y b) un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248 y 249 del C. Penal, siendo responsable de los mismos, en concepto de autor, el acusado, solicitando se le impusieran, por los delitos del apartado a), la pena de cinco años y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de once meses con cuota diaria de cinco euros, y por el delito del apartado b), la pena de ocho meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, así como al pago de las costas. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a la entidad perjudicada Regesa en la cantidad de 28.591 euros y a Hoteles Rafael S.A. en 1391'37 euros, debiendo declararse la responsabilidad civil subsidiaria de las entidades Red de Servicios Ozone S.L. y Activa Seguridad y Protección S.A. respecto de la primera de dichas sumas. Dª Estefanía deberá restituir a Regesa, de conformidad con lo establecido en el art 122 del C. Penal ("participación a título lucrativo") la suma de 24.000 euros que recibió del acusado.

TERCERO

La acusación particular, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de: a) una falta de hurto del art 623.1 del C. Penal ; y b) un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los artículos 390.1.1º y , 392 y 74 del C. Penal en concurso medial con un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 250.1.3º y y 74 del C. Penal, siendo responsable de los mismos, en concepto de autor, el acusado, solicitando se le impusieran, por la falta del apartado a), la pena de multa de cuarenta días con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; y por los delitos del apartado b) la pena de cinco años y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de once meses con cuota diaria de seis euros, así como al pago de las costas procesales con expresa inclusión de las correspondientes a la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a la entidad perjudicada Regesa en la cantidad de 22.234'83 euros, suma que en concepto de principal aun no ha sido retornada a la perjudicada, cantidad que devengará el interés legal. A la anterior suma deberá añadirse la de 7.350 euros en concpeto provisional de intereses que pudieran devengarse y costas que se pudieran ocasionar, debiendo declararse la responsabilidad civil subsidiaria de las entidades Red de Servicios Ozone S.L. y Activa Seguridad y Protección S.A., Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona y Dª Estefanía.

CUARTO

La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución del mismo al negar que su actuación fuera constitutiva de delito alguno, interesando con carácter subsidiario la apreciación de la eximente completa del art 20.2 del C. Penal al padecer el Sr Arturo un trastorno de personalidad cronificado consecuencia de un consumo de más de 20 años de sustancias estupefacientes que le induce en determinadas situaciones de stress a actuar de forma compulsiva; alternativamente concurrirían las atenuantes del art 21.1, 21.4, 21.5 y 21.6 del C. penal en relación con los artículos 68 y 66.2 del citado texto legal, debiendo imponerse al acusado la sumisión a tratamiento externo en centro médico para modificar sus pautas de conducta; alternativamente procedería imponerle por el delito continuado de falsedad documental en concurso con el delito continuado de estafa, la pena de seis meses de prisión y multa de tres meses con cuota diaria de tres euros y por el delito de estafa de hospedaje la pena de tres meses de prisión, mostrándose la conformidad con la petición de responsabilidad civil interesada por la acusación particular.

QUINTO

Los responsables civiles subsidiarios, en el mismo trámite, solicitaron su libre absolución al considerar que no concurrían los presupuestos legales pra poder reputarles tales.

RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA que:

PRIMERO

En fecha no determinada pero en todo caso comprendida entre los días 7 y 26 de junio de 2002, el acusado Arturo, mayor de edad y sin que en los presentes autos le consten antecentes penales, prestando servicios profesionales en la categoría de auxiliar para la empresa "Red de Servicios Ozone S.L. y desarrollando tal actividad en la sede social de la mercantil "Societat Urbanística Metropolitana de Rehabilitació i Gestió S.A." (REGESA) ubicada en C/ Les Tapies nº 4 de Barcelona, la cual recabó a tal efecto el correspondiente servicio de "Red de Servicios Ozone" con la que el acusado tenía suscrito contrato de trabajo en la categoría profesional de auxiliar, sustrajo de uno de los cajones de un despacho de dicha sociedad 37 cheques pertenecientes a la cuenta corriente 2100 3000 18 2500036643 de la entidad bancaria "Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona" (La Caixa), de la que Regesa era titular, acción que materializó cuando en las dependencias sociales de la indicada mercantil no había persona alguna excepción hecha del personal de seguridad.

SEGUNDO

Una vez los cheques ya en su poder, en los cuales únicamente figuraba el sello de la empresa "Regesa", el acusado rellenó gran parte de ellos consignando distintos importes y haciendo constar en los mismos la mención "al portador" a excepción de uno que lo extendió nominativamente consignando su propio nombre, al tiempo que plasmó una firma a imitación de la correspondiente al consejero delegado de la mercantil Regesa D. Joaquín, persona con firma autorizada para operar con la cuenta ya detallada contra la que se libraron los títulos. Acto seguido, entre los días 10 y 25 de junio de 2002, los fue presentando al cobro en distintas sucursales de "La Caixa", ingresando igualmente el día 19 de junio de 2002 en la cuenta corriente de su titularidad nº NUM003 de la entidad Caixa Laietana, sucursal de Hospitalet, c/ Pareto nº 12, el cheque expedido nominativamente en el que consignó como importe la cantidad de 14.620 euros, suma que fue detrayendo en varias ocasiones durante los días sucesivos. Igualmente ingresó el día 14 de junio de 2002, en la cuenta corriente nº NUM004 de la entidad Bancaja (Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante), de la que era cotitular junto con quien en ese instante era su compañera sentimental, Dª Estefanía, cheque en el que consignó la suma de 8.265 euros con la finalidad de reintegrar posteriormente la cantidad así ingresada.

TERCERO

El total de los cheques que el acusado presentó al cobro por los mecanismos expuestos fue de veintidós, ascendiendo la suma consignada en los mismos a...

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