STS, 29 de Abril de 1996

PonenteD. JOAQUIN MARTIN CANIVELL
Número de Recurso1035/1995
ProcedimientoRecurso de casación por infracción de Ley
Fecha de Resolución29 de Abril de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Abril de mil novecientos noventa y seis.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el Ministerio Fiscal contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Toledo (Sección 1ª) que condenó a Luis Manuely a Consuelopor delitos de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno con violencia e intimidación en las personas, robo, tenencia ilícita de armas y otros, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituído para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Joaquín MARTIN CANIVELL, estando como recurridos los citados anteriormente, Luis Manuely Consuelo, representados por el Sr. D. Francisco Javier LOPEZ TELLEZI. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 1 de los de Illescas instruyó Procedimiento Abreviado nº 24/93 y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Toledo (Sección 1ª, rollo 25/94) que, con fecha veintiuno de Marzo de mil novecientos noventa y cinco dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:

PRIMERO

"El acusado Luis Manuel, mayor de edad y con múltiples antecedentes penales en vigor (así, entre otras, sentencias firmes con fechas 12-12-1.989, por tenencia ilícita de armas, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid; 15-10-1.990 por utilización ilegítima de vehículo a motor ajeno, dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Toledo; 3-12-1.990, robo y falsedad, dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid; 16-4-1.991, por robo, dictada por el mismo Tribunal; 19-2-1.992, por robo, dictada por el Juzgado de Instrucción número uno de Aranjuez; 28-11- 1.992, donde se hallaba cumpliendo condena (por todo lo cual se siguen otras diligencias), se dirigió a la localidad de COBEJA (TOLEDO), el día 14 de Diciembre de 1.992, sobre las 17 horas, y encontró el vehículo OPEL OMEGA, matrícula CI-....-F, propiedad de Maribel, que había sido estacionado por Carlos Maríaen la calle Cañada número 14, dejándolo con la puerta delantera izquierda abierta y con las llaves puestas, procediendo aquél, guiado por la idea de usarlo temporalmente, a penetrar en su interior y ponerlo en marcha, alejándose del lugar, el turismo fue recuperado en Mora (Toledo) el día 18 del mismo mes y año, faltando de su interior un par de botas de goma, unas gafas de sol, una gorra y cuatro cintas de cassette, efectos que fueron sustraídos por el acusado y que eran propiedad del mencionado Carlos María, habiéndo sido valorados en la cantidad de 7.000 pts. y el referido vehículo en la de 1.315.000 Pts.

SEGUNDO

El día 16 de Diciembre de 1.992, el acusado Luis Manuel, encontrándose en la localidad de Mora (Toledo), circuló con la intención de usarlo temporalmente el vehículo Ford Scorpio matrícula W-....-WXpropiedad de Ricardo, el cual lo había dejado estacionado con las puertas abiertas y las llaves puestas en el aparcamiento de la empresa "Mora Industrial, S.A.", siendo este valorado en la cantidad de 1.000.000 de pts. En el interior del vehículo, se encontraba una escopeta de caza marca "Vda. e Hijos de J. Sarrasqueta", una caja de cartuchos apropiados para ser utilizados en ella y la documentación de la misma, siendo dichos efectos sustraídos por Luis Manuel, los cuales no han sido tasados. Así mismo causó daños en el vehículo consistentes en el pinchazo de una rueda que tampoco han sido valorados.

TERCERO

La escopeta referida en el hecho probado y precedente, se encontraba en perfecto estado de conservación y funcionamiento, procediendo el acusado Luis Manuela recortarle los cañones y la culata, utilizándola para ejecutar otros hechos delictivos que más adelante se determinarán.

CUARTO

Sobre las 20'00 horas del día 16 de diciembre de 1.992, persona no identificada, penetró en el establecimiento denominado "DIRECCION000" de la localidad de El Viso de San Juán (Toledo) y encontrándose en el interior la propietaria Maitey su madre Leticia, amenazó a la primera con un cuchillo cogiéndola del cuello para que le entregara el dinero, lo cual hizo Leticia, en la cantidad de 14.000 pts.

QUINTO

El día 4 de Enero de 1.993, una persona no debidamente identificada abordó en la calle Los Olmos, de la localidad de Aranjuez (Madrid) a Mónicay tras intimidarle con un cuchillo de grandes dimensiones le arrebató el bolso en cuyo interior había 30.000 pts. y otros efectos (siendo estos últimos posteriormente recuperados), dándose posteriormente a la fuga en un vehículo donde se encontraban una mujer y un hombre no identificados que le esperaban para facilitar su huída.

SEXTO

El día 9 de Enero de 1.993, cuando Luis Manuelcirculaba por las inmediaciones de la calle Gobernador de la localidad de Aranjuez (Madrid) con un vehículo por cuya sustracción se sigue otro procedimiento, y tras ser increpado por el peatón Juan Luispor su excesiva velocidad y no respetar una señal de paso de peatones, se bajó del vehículo y poniéndole el arma antes mencionada, desprovista de munición en la sien, le causó lesiones por el simple contacto, de las que tardó en curar cuatro días.

SEPTIMO

El día 9 de Enero de 1.993, sobre las 21'05 horas, Luis Manuely Consuelo, junto con otro individuo no identificado, en la localidad de Villasequilla (Toledo), abordaron, exhibiendo la escopeta de cañones recortados ya citada, a Esteban, el cual se hallaba estacionado el vehículo de su propiedad marca PEUGEOT 205, H-....-HY, y tras decirle que le quitarían la vida si no les obedecía, le obligaron a entrar en el coche. Poniéndose al volante Luis Manuel, iniciaron la marcha y se dirigieron a la localidad de Ciempozuelos (Madrid), donde se pararon en un cajero automático y con la tarjeta VISA que había sustraído a Esteban, sacaron dinero, para lo cual le conminaron a que revelara el número secreto de la tarjeta. Posteriormente se encaminaron con el vehículo por la carretera N-IV, y después por la carretera de San Martín de la Vega, llegando sobre las 22'00 horas a una finca, en la cual penetraron tras violentar el cierre de la valla, y allí amarraron a Estebana un árbol, atándole con una cuerda de pies y manos con la finalidad de dificultar la petición de socorro y la alerta policial. Una vez cerrada la puerta de la finca, se marcharon en el vehículo sustraído. Mientras le ataban, Luis Manuelefectuó un disparo al suelo con la escopeta de cañones recortados, diciéndole a su víctima que si había creído que la escopeta estaba descargado, a la vez que le anunciaban hacerle algún mal a él o a su familia si les denunciaba. Estos hechos fueron presenciados por la acusada Consuelo, esposa de Luis Manuel, quién le acompañó durante el transcurso de los mismos, adoptando una actitud meramente pasiva. Poco después Estebanrecuperó su libertad deambulatoria, soltándose de sus ataduras y se dirigió a la localidad de Titulcia.

El vehículo fué recuperado el día 10 de Enero de 1.993 sufriendo diversos desperfectos que no han sido tasados. Así mismo no ha sido acreditada la cuantía de la cantidad sustraída con la tarjeta de crédito.

OCTAVO

El mismo día 9 de Enero de 1.993, sobre las 19'30 horas, Luis Manuel, acompañado de otro individuo sin identificar, en la localidad de Titulcia, penetraron en el establecimiento "SPAR", ubicado en la calle Grande número 20, de común acuerdo y exhibiendo la citada escopeta de cañones recortados, así como un machete de grandes dimensiones, conminaron a Corneliopara que les entregara el dinero y otros efectos, obteniendo de este modo 45.000 pesetas, una cadena de oro, una cadena, una medalla y una curz, todos ellos igualmente de oro, efectos estos últimos que portaba María Rosario, esposa del anterior, la cual los entregó ante el temor ocasionados por aquéllos. Habiendo sido peritados en la cantidad de 34.000 pts.

NOVENO

Sobre la 1'30 horas del día 10 de Enero de 1.993, tres personas sin identificar, llegaron en el vehículo PEUGEOT 205, H-....-HY, sustraído el día anterior en Villasequilla (Toledo), a Aranjuez (Madrid), y al observar detenido el turismo marca ROVER MONTEGO, matrícula F-....-FL, propiedad de Abelardo, en las proximidades del Palacio de dicha localidad, en cuya interior se hallaba Elenay su novio Jose Pedro, mostrándoles una escopeta de cañones recortados, así como un machete, les dijeron que se bajaran del coche o les matarían, ante lo cual accedieron a ello, tras lo cual dichos individuos se subieron al vehículo ROVER MONTEGO y emprendieron la huída, dejando allí abandonado el coche en el que habían llegado.

El turismo referido fue recuperado el mismo día 10 de Enero de 1.993, no habiendo sufrido desperfectos.

DECIMO

Sobre las 10'45 horas del día 10 de Enero de 1.993, Luis Manuely Consuelose dirigieron a la confluencia de las calles FOSO Y MORERAS de Aranjuez (Madrid), y viendo que el vehículo marca ALFA ROMERO G-....-GE, propiedad de Millán, se había detenido ante un semaforo en rojo, Luis Manuelabrió la puerta delantera izquierda, y apuntando al conductor Franco, con la escopeta de cañones recortados, sin que conste que estuviera cargada, le dijo: "bájate del coche corriendo", al tiempo que Consueloabría la puerta delantera derecha y decía a Evaque se bajara. Posteriormente, cuando Francoy Evasalieron del coche, ante la angustia producida por la conducta de los acusados, éstos se subieron al mismo y se dieron a la fuga. Cuando el vehículo fue recuperado tenía cuantiososo desperfectos valorados en 312.618 pesetas, aunque no tasados pericialmente. Tras diversos hechos por los que se sigue otro procedimiento, Consuelofue detenida en la localidad de Dos Barrios (Toledo) el día 11 de Enero de 1.993, y Luis Manuelel día 12 de Enero de 1.993 en el domicilio de sus padres, ubicado en la calle DIRECCION001número NUM000, piso NUM001, número NUM002, de Aranjuez, en el que ocultaba la escopeta sustraída que había utilizado para realizar algunas de las conductas descritas, guardando también en la vivienda varios cartuchos.

UNDECIMO

El día 15 de Enero de 1.993, sobre la 1'15 horas cuando Luis Manuelse encontraba bajo la custodia de la Policia Local de Aranjuez, profirió frases ofensivas dirigidas a los agentes de la autoridad, tales como "hijos de puta", "cacho cabrones", "me teneis aquí encerrado por la cara"."

  1. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    F A L L O :

    1. ) que debemos condenar y condenamos a Luis Manuely a Consuelocomo responsables en concepto de autores de un delito de utilización ilegítima de motor ajeno con violencia e intimidación de las personas (descrito en el décimo de los hechos probados) con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia en Luis Manuel, a la pena para éste de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor, privación del permiso de conducir por tiempo de un año con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y a la pena para Consuelode un año de prisión menor, privación del permiso de conducir por tiempo de seis meses y un día y accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena. Así mismo condenamos a ambos a indemnizar conjunta y solidariamente a Millánpor los desperfectos sufridos en el vehículo de su propiedad Alfa Romeo G-....-GEen la cantidad de 312.618 pts.

    2. ) Que debemos condenar y condenamos a Luis Manuelcomo responsable en concepto de autor con aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia de un delito de utilización ilegítima de vehículos de motor ajeno y de una falta de hurto, a la pena para el referido delito de cuatro meses de arresto mayor, privación del permiso de conducir por un año, accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena. A la pena de quince días de arresto menor por los daños causados en el vehículo de su propiedad matrícula CI-....-Fen la cantidad de 1.315.000 pts. , y a Carlos Maríapor los efectos hurtados en la cantidad de 7.000 pts.

    3. ) Que debemos condenar y condenamos a Luis Manuelcomo autor responsable en concepto de autor de un delito de utilización ilegítima de vehículos de motor ajeno con la aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia y una falta de hurto a las penas, por el delito de cuatro meses de arresto menor, privación del permiso de conducir por un año, accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena. Por la falta a la pena de quince días de arresto menor y a que indemnice a Ricardopor los daños causados en el vehículo de su propiedad matrícula W-....-WXy en los daños causados en la escopeta que se acrediten en ejecución de sentencia.

    4. ) Que debemos condenar y condenamos a Luis Manuelcomo responsable en concepto de autor de un delito de tenencia ilícita de armas, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.

    5. ) Que debemos condenar y condenamos a Luis Manuelcomo responsable en concepto de autor, de una falta de lesiones a la pena de quince días de arresto menor y a que indemnice a Juan Luisen la cantidad de 40.000 pts. por las lesiones sufridas.

    6. ) Que debemos condenar y condenamos a Luis Manuelcomo responsable en concepto de autor de un delito de robo con violencia e intimidación en las personas, uso de arma peligrosa y toma de rehén con la apreciación de la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de once años de prisión mayor, accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la codena y que indemnice a Estebanen los daños causados en el vehículo de su propiedad marca PEUGEOT 205, H-....-HY, y en la cantidad sustraída, que se acrediten en ejecución de sentencia.

    7. ) Que debemos condenar y condenamos a Luis Manuelcomo responsable en concepto de autor de un delito de robo con violencia e intimidación y uso de arma, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de cinco años de prisión menor, suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y que indemnice a Cornelioen la cantidad de 45.000 pts., y a María Rosarioen la cantidad de 34.000 pts. por el dinero y efectos sustraídos.

    8. ) Que debemos condenar y condenamos a Luis Manuel(sic) como responsable en concepto de autor de una falta de ofensas leves a los agentes de la autoridad a la pena de multa de 10.000 pts., o un día de arresto en caso de insolvencia.

    9. ) Así mismo debemos condenar y condenamos a Luis Manuely a Consueloal pago de las costas del presente procedimiento.

    Por último debemos absolver y absolvemos a Luis Manuely a Consuelode los demás delitos por los que han sido acusados.

    Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes.

  2. - Notificada la sentencia a las partes, el Ministerio Fiscal interesó en escrito de 19 de Abril aclaración al Fallo de dicha sentencia, en cuanto a la indemnización fijada a favor de Maribel, estimandose el recurso de aclaración en el sentido de excluir la indemnización de 1.315.000.- pts. a favor de la misma. Posteriormente, se preparó recurso de casación por infracción de Ley por el Ministerio Fiscal, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  3. - El Ministerio Fiscal basó su recurso en los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

    U N I C O : Por infracción de Lay, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por indebida aplicación, respecto al Décimo de los Hechos Probados, del último párrafo del artículo 501 del Código Penal.

  4. - Instruídas las partes del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiere.

  5. - Hecho el señalamiento para el Fallo, se celebró la votación prevenida el 17 de Abril de 1.996.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

U N I CO .- Solo un motivo se utiliza por el Ministerio Fiscal para denunciar, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de Ley, causada por la indebida inaplicación, respecto del décimo de los hechos probados de la sentencia, del párrafo último del artículo 501 del Código Penal, aplicable según el recurrente puesto que por el acusado se apuntó al conductor de un vehículo con una escopeta de cañones recortados sin que constara que estuviera cargada. Precisamente por esta última razón se afirma en los fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida que no es de aplicación al caso ese último párrafo del artículo 501 del Código Penal.

Es reiterada la doctrina de esta Sala en cuanto a la aplicación del último párrafo del artículo 501 del Código Penal en el sentido de que la exhibición de un arma en el momento de cometer la acción ha de entenderse como equivalente a su uso o empleo real (sentencia de 24 de Septiembre de 1.1992) y también que la "ratio legis" del mayor reproche antijurídico que encierra el subtipo de agravación del último párrafo del artículo 501 del Código Penal se encuentra en el mayor riesgo que para la vida o la integridad física de las víctimas representa la utilización de armas u objetos que, aunque pudieran inicialmente ser usados con fines solo de intimidación, pueden pasar a ser efectivamente empleados en agredir causando efectos letales o de grave vulneración física (sentencias de 21 de Abril de 1.993 y 10 de Enero de 1.995). Pero no cabe realizar de esta norma, que incorpora una notable agravación punitiva, una interpretación complementaria o integradora, de tal modo que se aplique sobrepasando exigencias garantísticas impuestas por los principios de legalidad y tipicidad y, así la jurisprudencia de esta Sala ha excluído la agravante en numerosos casos en que los objetos utilizados no son verdaderas armas como cuando son de juguete o simuladas y aparentando ser de verdad, pero careciendo de posibilidad objetiva de causar efectos letales o de vulneración física (sentencias de 22 de Noviembre de 1.991, 16 de Noviembre de 1.992 y 29 de Septiembre de 1995).

En el caso que se considera, comoquiera que no hay constancia de que el arma que portaba el acusado estuviera cargada, no está acreditada la posibilidad objetiva de real peligro para la vida o integridad física de las personas que es la "ratio essendi" del subtipo agravado recogido en el último párrafo del artículo 501 del Código Penal, que, por ende, no es aplicable. Por ello el motivo ha de ser desestimado.III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION POR INFRACCION DE LEY interpuesto por el Ministerio Fiscal contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Toledo, en fecha 21 de Marzo de 1.995 en causa seguida contra Luis Manuely Consuelopor delitos de robo con intimidación, utilización ilegítima de vehículos de motor ajeno, tenencia ilícita de armas, lesiones, insultos a Agentes de la Autoridad y por faltas de hurto.

Se declaran de oficio las costas ocasionadas en el recurso.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia Provincial a los efectos legales oportuno.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Joaquín Martín Canivell , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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