SAP Albacete 136/2023, 2 de Mayo de 2023

PonenteMARIA OTILIA MARTINEZ PALACIOS
ECLIECLI:ES:APAB:2023:319
Número de Recurso20/2023
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución136/2023
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00136/2023

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AAC

Modelo: N85850

N.I.G.: 02003 43 2 2022 0003735

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000020 /2023

Delito: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N 1 DE ALBACETE DPA 761/2022

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Valentina

Contra: Germán

Procurador/a: D/Dª MARIA DOLORES BLANCO MUÑOZ

Abogado/a: D/Dª AMALIO SANCHEZ MARTINEZ

-SENTENCIA

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente:

D.JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

Magistradas:

Dª. ALMUDENA DE LA ROSA MARQUEÑO

Dª. MARÍA OTILIA MARTÍNEZ PALACIOS

En ALBACETE, a dos de mayo de dos mil veintitrés.

VISTA en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la Causa número 20-23, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Albacete, tramitada bajo el número Procedimiento Abreviado 3/23, por delito de robo con intimidación y detención ilegal, contra Germán, con DNI nº NUM000, nacido en La Gineta (Albacete), el día NUM001 -1984, hijo de Héctor y de Claudia, con domicilio en CALLE000 nº NUM002 de la Gineta; con antecedentes penales no computables, de desconocida solvencia, representado por la Procuradora Dª. MARIA DOLORES BLANCO MUÑOZ y defendido por el Letrado D. AMALIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. MARÍA ISABEL PEÑARRUBIA SANCHEZ, y Ponente la Ilma. Sra . Magistrada Dª. MARÍA OTILIA MARTÍNEZ PALACIOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de enero de 2023, la juez instructora acordó pasar a procedimiento abreviado las diligencias previas número 761/2022 practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable.

El día 10 de febrero de 2023, se acordó dictar auto de apertura del juicio oral, y tras los trámites pertinentes, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial.

El Mº Fiscal calif‌icó los hechos en el trámite de conclusiones provisionales como constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación de los artículos 237 y 242.1.2 y 3 del C.P. y de un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del C.P.

La defensa en el mismo trámite solicitó la absolución y, subsidiariamente, adujo que, teniendo en cuenta que, como mínimo, concurre la circunstancia atenuante del artículo 21.1.7 del C.P., se considera adecuado rebajar la pena en grado.

SEGUNDO

La celebración del juicio ha tenido lugar el día 26 de abril de 2023, en cuyo acto se han practicado las pruebas instadas por las partes, con el resultado que obra en el sistema de video grabación.

TERCERO

En el trámite de conclusiones, el Mº Fiscal las elevó a def‌initivas, y la defensa efectuó a las provisionales las siguientes modif‌icaciones:

De forma subsidiaria a la absolución, los hechos serían constitutivos de un delito del artículo 237 y 242.1 y 2 del C.P. subsumiéndose en el mismo la detención ilegal, artículo 8.3 C.P.

Subsidiario al anterior, los delitos de robo con violencia y la detención ilegal estarían en relación de concurso medial.

En cuanto a las circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, se modif‌ican en el sentido de que sería de aplicación como muy cualif‌icada la atenuante del artículo 21.2 en relación con el 20.2, ambas del C.P., y de forma subsidiaria la analógica del artículo 21.7 del C.P.

CUARTO

Tras los informes de las partes, y concedida la última palabra al acusado, el juicio quedó concluso y visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 6 de mayo de 2022, a las 14:21:54 horas, Germán, nacido el día NUM001 de 1984, con antecedentes penales cancelables, movido por ánimo de ilícito benef‌icio, se personó en la sucursal de la entidad bancaria Eurocaja Rural, sita en el nº 6 de la C/ Cronista Francisco González Bermúdez de la localidad de Barrax (Albacete), entidad que en ese momento se encontraba en horario de apertura al público y su personal preparando el cierre de la jornada laboral.

Como quiera que un cliente se disponía a salir de la referida entidad, Germán aprovechó para, haciendo fuerza sobre la puerta y colocando uno de sus pies, acceder al interior del referido establecimiento. El mismo vestía un pantalón de trabajo de color azul oscuro, polo amarillo f‌luorescente y ref‌lectante, guantes oscuros; a la vez que ocultaba su rostro a f‌in de impedir su identif‌icación con una mascarilla estampada con dibujos, gafas de moldura de pasta alargadas y de color claro, caídas sobre el tabique nasal, y gorro de lana de color oscuro colocado hasta los ojos.

Una vez en el interior, se dirigió al extremo de acceso al mostrador donde se encontraba sola la directora de la sucursal, Dña. Valentina, y con el ánimo de coartar su libertad y doblegar su voluntad, le apuntó con un revolver de metal de color gris plateado, con una longitud de 260 mm y un peso aproximado de 600gr., que resultó ser simulado (no apto para repercutir balas o proyectiles, solo fulminantes de pólvora, fogueo), aunque no tenía el tapón rojo en el punta del cañón, con suf‌iciente contundencia física para poder causar lesiones, y que portaba

semiescondido en el interior de su chaqueta, al tiempo que accedía al interior del mostrador y diciéndole que no se pusiera nerviosa le ordenó que le diera el dinero, por lo que Valentina, presa del miedo, abrió un cajón existente bajo el submostrador y sacó el metálico que había en billetes de distintos valores, ascendiendo a un total de 8.765 €, a la vez que se lo llevara pero que no le hiciera nada; añadiéndole Germán, que lo introdujera en una bolsa, a lo que accedió Valentina colocándolo en una bolsa de plástico con el logotipo de la entidad.

A continuación, con el f‌in de proteger la huida y evitar un pronto auxilio, le dijo que pusiera las manos en la espalda, para seguidamente colocarle unas bridas en las muñecas, diciéndole que se pasara a un despacho existente detrás del submostrador. Una vez en el lugar, le ordenó que se tumbara, colocándose de rodillas y con la cabeza en el suelo, sin conseguir tumbarse por el estado de nerviosismo en el que se encontraba. Como quiera que Germán advirtió que había una llave, la intentó encerrar en el despacho sin conseguirlo, lanzándole la llave sobre la mesa, para seguidamente marcharse de la sucursal a las 14:23:39 horas llevándose el dinero, no sin antes decirle que en 10 minutos no se moviera.

No obstante, Valentina, de forma inmediata se deshizo de las bridas deslizando las manos, saliendo del habitáculo y accediendo a su teléfono y al resto de las dependencias de la sucursal; sucursal que quedó cerrada al marcharse él y que Valentina podía abrir o cerrar desde el interior.

El acusado abandonando la población a bordo del vehículo marca Seat, modelo Córdoba, con placas de matrícula ....-PYH, de su propiedad, conducido por él mismo y con el que previamente se había desplazado hasta Barrax.

El metálico sustraído y no recuperado ha sido estimado en 8.765 euros, cantidad por la que reclama la entidad bancaria EUROCAJA RURAL.

SEGUNDO

A consecuencia de lo que antecede, la Sra. Valentina sufrió roces en las muñecas por las bridas, heridas de las que ha tardado en alcanzar la sanidad 3 días no impeditivos, no precisando tratamiento médico; ha perdido peso y extremado el celo para atender a clientes de la entidad que no conoce, sufriendo pesadillas en las que un hombre corpulento llega a su casa y se la lleva.

Valentina reclama la indemnización que pueda corresponderle por los daños y perjuicios irrogados.

TERCERO

El acusado consta como investigado en otro procedimiento por hechos similares cometidos utilizando el mismo modus operandi el día 1.07.2022, en la sucursal de EUROCAJA RURAL en la localidad de Madrigueras, y el día 2.08.2022 en la sucursal Bancaria EUROCAJA RURAL de Minaya, siendo detenido in fraganti en este último hecho.

En el momento de la detención portaba una bolsa de plástico color blanco con el dinero sustraído y el arma utilizada, al menos, en el primero y el último de los hechos.

Desde el día 2 de agosto de 2.022, el acusado consta privado de libertad en la causa DP 298/22 del Juzgado de Instrucción de la Roda. No obstante, en la presente causa, se encuentra privado de libertad en virtud de Auto de Prisión de 22 de noviembre de 2022.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de robo con intimidación tipif‌icado en los artículos 237 y 242.1.2 y 3 del C.P., sin que los mismos puedan ser también calif‌icados como delito de detención ilegal del artículo 163.1 del citado Cuerpo Legal.

SEGUNDO

La relación fáctica que antecede resulta de la valoración en conciencia de la prueba practicada, como indica el artículo 741 de la L.E.Cr. En este sentido se ha de señalar que la apreciación en conciencia del material probatorio en modo alguno puede dar amparo a la discrecionalidad o arbitrariedad judicial, pues las facultades otorgadas por el citado precepto conllevan la obligación de valorar el acervo probatorio acorde al criterio racional, es decir, según las reglas de la lógica, y expresar motivadamente dicho proceso valorativo en la sentencia que se dicte. En palabras de la sentencia del T.S. de fecha 26 de marzo de 2019: "la estimación en conciencia no debe entenderse o hacerse equivalente a un cerrado e inabordable criterio personal e íntimo del juzgador, sino a una apreciación lógica de la prueba, no exenta de directrices o pautas de rango objetivo" ( STS 29 de enero de 1988 ). Y también venimos af‌irmando que el principio de libre valoración probatoria corresponde al juez o tribunal de instancia de forma que debe...

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