SAP Madrid 411/2006, 27 de Octubre de 2006

PonenteMARIA PILAR ABAD ARROYO
ECLIES:APM:2006:13693
Número de Recurso54/2005
Número de Resolución411/2006
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

JUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS MARIA PILAR ABAD ARROYO EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PEREZ ROLLO DE SALA.- 54/05

SECRETARIO DE LA SALA DILIG. PREVIAS.- 1223/98

JDO. INST.- Nº 11 DE MADRID

SENTENCIA NÚMERO 411

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª Mª PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO BERMUDEZ OCHOA

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Madrid a 27 de octubre de 2006

VISTO y OIDO en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid el Rollo de Sala 54/05, correspondiente a las Diligencias Previas 1223/98 del Juzgado de

Instrucción nº 11 de los de Madrid por delito de estafa y apropiación indebida contra el acusado

Braulio, nacido en Madrid, el día 17 de diciembre de 1970, hijo de Carlos y Mª

Soledad titular del D.N.I. nº NUM000, vecino de Madrid, con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM001, cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta

causa de la que ha estado privado el 11 de junio de 1996, el l0 de diciembre de 1998, del 17 al 18

de diciembre de 1998, del 27 al 28 de enero de 1999 y el 1 de febrero de 1999, salvo ulterior

comprobación, representado por el Procurador Sra. Salto Maquedano y defendido por el Letrado D.

Angel Gómez San Jose; y contra Manflot Cars S.L, Auto Forber S.L y Dª Inmaculada

como responsables civiles subsidiarios, representados respectivamente por los Procuradores Sras.

Alvaro Mateo y Maldonado Felix y defendidos por los Letados D. Alfonso Arroyo Zarzuela y D. Luis

Martín Mas; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ejercitando la acusación particular: D.

Juan María y D. Cristobal, representados por los Procuradores

Sra. Mª Jesús Jaez y Sr. Araez Martínez respectivamente y asistidos por el Letrado D. Eugenio

Illana Rodríguez, D. Ignacio y Dª. Olga representados por el

Procurador Sra Casado de las Heras y asistido por el Letrado D. Julian Quejigo Andrade; y D. Carlos Francisco, representado por el Procurador Sra Ortiz Cornago y asistido por el

Letrado D. Jose Corrales Rodríguez;y siendo Ponente el Magistrado Dª Mª PILAR ABAD ARROYO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los arts. 248 y 250. 6º en relación con el art. 74 del Código Penal, entendiendo responsable del mismo en concepto de autor al acusado sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicito se le impusiera la pena de 6 años de prisión, multa de 12 meses con una cuota diaria de 15 euros, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de gestión y venta en el sector del automóvil y a que indemnice a:

  1. - Juan María en 3.054.375pts (18.357,16€).

  2. - Carlos Francisco en 3673.000 pts (22.075,17 €)

  3. - Javier en 3.600.000 pts (21.636,44€)

  4. - Luis Miguel en 2.854.000 pts (17.152,89€)

  5. - Catalina en 322.000 pts (1.935,26€)

  6. - Ignacio y a Olga en 3.700.000 pts (22.237,45€)

  7. - Carlos Daniel en 3.320.000 pts (19.953,60€)

  8. - Casimiro en 3.300.000 pts (19.833,40 €)

  9. - Marcelino Y Claudia en 3.350.000 pts (20.138,91 €)

  10. - Pedro Francisco en 3.450.000 pts (20.734,92 €)

  11. - María Dolores en 1.780.000 pts (10.698,02 €)

  12. - Gustavo en 360.000 pts (2.163,64 €)

  13. - Cristobal en 2.650.000 pts. (15.926,82 €)

  14. - Juan Miguel en 345.000 pts. (2073,49€)

  15. - Hugo en 325.000 pts (1953,29€)

  16. - Luis Enrique en 2.550.000 pts (15.325,81 €)

  17. - Felix en 350.000 pts (2.103,54 €)

  18. - Jose María en 330.000 pts (1.983,34 €)

  19. - Alexander en 1.011.000 pts (6.076,23 €)

Estableciéndose la responsabilidad subsidiaria de MANFLOT CARS S.L Y AUTO FORBER S.L.

SEGUNDO

La primera de las acusaciones particulares ejercida en nombre de Juan María y de Cristobal, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en los arts 248, 249, 250 1.,6º y 7º con aplicación del art. 74 del Código Penal y con carácter subsidiario, de un delito continuado de apropiación indebida de los arts 252 y 74 del Código Penal, entendiendo responsable del mismo en concepto de autor del acusado con la concurrencia de las circunstancias agravantes 2ª y 6ª del Código Penal y solicitó se le impusiera la pena de prisión de ocho años y multa de 24 meses con una cuota diaria con aplicación del art. 50 del Código Penal accesorias y costas, así como a que indemnice a Juan María en 18.357,16 € y a Olivier Freneau en 15.926,82 €, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de Auto Forber S.L, Manflot Cars S.L y Inmaculada.

TERCERO

La segunda de las acusaciones particulares ejercitada en nombre de D. Ignacio y Dña Olga calificó los hechos en los mismos términos que la acusación anterior, entendiendo responsable del mismo en concepto de autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de nueve años de prisión y multa de 18 meses con una cuota diaria de 18 euros, accesorias, costas y que indemnice a D. Ignacio y Dña Olga en 22.237,45 € más los intereses legales correspondientes, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de Auto Forber.

CUARTO

Por la última de las acusaciones particulares ejercida en nombre de D. Carlos Francisco se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los arts 248.1 en relación con los arts 250.6 y 74 del Código Penal adhiriéndose a las conclusiones definitivas del Ministerio Público.

QUINTO

Por la defensa del acusado se solicitó la libre absolución y subsidiariamente que se apreciara la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal rebajando en dos grados la pena establecida en el art. 250.1.6º e imponiendo la de 6 meses y un día de prisión.

SEXTO

Por las defensas de los responsables civiles subsidiarios se solicitó la libre absolución.

El acusado Braulio, mayor de edad y sin antecedentes penales, constituyo mediante escritura pública otorgada el día 2 de diciembre de 1994, la mercantil MANFLOT CARS S.L dedicada a la compraventa de vehículos nuevos y usados, siendo socios de la misma el acusado Braulio con 50 participaciones y su hermano Claudio con 5 y administrador único el citado acusado, hasta que con fecha 19 de febrero de 1998 y mediante escritura pública, se vendió la citada sociedad a Carlos José por un precio de 490.000 pts quien precedió ese mismo día e igualmente en instrumento notarial, a cambiar la denominación de la mercantil, que pasó a llamarse " MATIAS FIGUEROA AUTOMOVILES S.L", asumiendo el nuevo propietario la condición de administrador único, si bien ninguno de estos cambios fue inscrito en el Registro Mercantil.

A partir de ese momento la actividad que el acusado había venido desarrollando con Manflot Cars en la C/ Galileo nº 80, pasó a desempeñarla en la c/ Padilla nº 84, sede de la mercantil Auto Forber S.L con C.I.F. B81759953, sociedad que había sido constituida el día 10 de junio de 1997 por el acusado y su madre Inmaculada, quien suscribió 5 de las participaciones sociales de 1.000 pts, suscribiendo el resto, hasta un total de 500, el acusado Braulio.

A dicha sociedad pasó no solo la actividad social de Manflot Cars, sino también el mobiliario, los vehículos de exposición e incluso las personas que trabajaban en aquella, aun cuando no se les respetó la antigüedad que pudieran tener por el tiempo trabajado en Manflot Cars.

El acusado Braulio había adquirido un cierto prestigio profesional por haber desempeñado su actividad normalmente desde que constituyó Manflot Cars en diciembre de 1994.

Valiéndose de ello y de la imagen de solvencia que ofrecían, primero Manflot Cars y luego Auto Forber, basada en sus oficina, la zona en que estaban ubicadas éstas, los vehículos en exposición y sus empleados, a partir de diciembre de 1997 el acusado procedió a efectuar las operaciones que se narrarán a continuación en las que, contrariamente a lo que venía siendo la mecánica habitual, después de la entrega de cierta suma en concepto de señal, se instaba a los compradores para que pagaran el resto del precio del vehículo, cuando éste todavía ni estaba en el concesionario, ni en transporte, alegando que con ello se lograría su inmediata entrega, lo que en ninguno de estos casos se produjo. Precisamente esa rapidez en la entrega -"entrega inmediata-" y unos preciso inferiores a los de los concesionarios oficiales, eran las ventajas con las que se atraían a los distintos clientes, llegando a anunciarse así en revistas especializadas del sector del automóvil, y reiterando estas condiciones personalmente a los clientes cuando acudían al establecimiento o llamaban por teléfono para informarse.

Con esta mecánica, el acusado llevó a cabo las siguientes operaciones:

  1. - El día 12 de diciembre de 1997, atraído por las ofertas y la fiabilidad que ofrecía Braulio a través de MANFLOT CARS, S.L., Juan María acudió a los locales de la misma sitos en la Calle Galileo, 80 de Madrid, con la finalidad de adquirir un turismo, concertando un contrato de compraventa a través de un vendedor empleado de la sociedad que se hallaba en los locales, Juan Alberto, adquiriendo un NISSAN TERRANO II, por importe de 3.0564.375 pesetas, abonando en el momento del contrato en concepto de señal 100.000 pesetas, mediante transferencia bancaria a la cuenta abierta a nombre de MANFLOT CARS, S.L.: 2038/1927/87/6800006280, y el resto mediante un cheque nominativo a nombre de la vendedora por importe de 2.954.375 pesetas de fecha 10 de enero de 1998, que entregó cuando le aseguraron que ya estaba su vehículo, recibiendo largas ante el retraso en la entrega que nunca llegó a producirse.

  2. ...

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