SAP Cádiz 140/2007, 8 de Junio de 2007

PonenteMARIA INMACULADA MONTESINOS PIDAL
ECLIES:APCA:2007:861
Número de Recurso3/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución140/2007
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION CUARTA

S E N T E N C I A 140/07

Ilustrísimos Señores

PRESIDENTE

Manuel Blanco Aguilar

MAGISTRADOS

Manuel Estrella Ruiz

Inmaculada Montesinos Pidal

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ROTA

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 138/02

ROLLO DE AUDIENCIA Nº 3/06

En Cádiz, a 8 de junio de 2007.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto en Juicio oral y público la causa ya anotada, seguida en virtud de acusación del Ministerio Fiscal, por la posible comisión de un delito de estafa, contra los siguientes acusados:

- Tomás nacido en Caracas (Venezuela) hijo de Arturo y de Luisa, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, vecino de Zaragoza en la calle DIRECCION000 nº NUM001 piso NUM002, que ha sido tenido en forma como acusado en esta causa. Ha sido representado por la Procuradora. Sra. Alonso Barthe y defendido por el Letrado Sr. Barrera Ortega.

- Jose Daniel nacido en Logroño el día 28 de abril de 1967, hijo de Ricardo y Mercedes, con Documento Nacional de Identidad número NUM003 con domicilio en la Calle DIRECCION001 nº NUM004 de Alcalá de Henares (Madrid), que ha sido tenido en forma como acusado en esta causa. Ha sido representado por la Procuradora Sra. Alonso Barthe y defendido por el Letrado Sr. Duran Ortega.

- Roberto nacido en Zaragoza el día 4 de enero de 1955, hijo de Martín y de Carmen, con Documento Nacional de Identidad número NUM005 y domicilio en la calle DIRECCION002 nº NUM006 Piso NUM007 Izquierda de Cádiz, que ha sido tenido en forma como acusado en esta causa. Ha sido representado por el Procurador Sr. Ruiz de Velasco y Linares y el Letrado Sr. Hortas Nieto.

- Ricardo nacido en Zaragoza el día 6 de enero de 1955, hijo de Angel y de Teresa, con Documento Nacional de Identidad número NUM008, y con domicilio en la calle DIRECCION003 nº NUM009 Piso NUM006 Izquierda de Zaragoza, que ha sido tenido en forma como acusado en esta causa. Ha sido representado por el Procurador Sr. Ruiz de Velasco y Linares y el Letrado Sr. Hortas Nieto.

- Julián nacido en Jerez de la Frontera el día 21 de agosto de 1958, hijo de Julian y de Rosa, con Documento Nacional de Identidad número NUM010 y domicilio en la calle DIRECCION004 nº NUM011 de Jerez de la Frontera (Cádiz), que ha sido tenido en forma como acusado en esta causa. Ha sido representado por el Procurador Sr. Serrano Peña y defendido por el Letrado Sr. Muñoz Monge.

Los referidos acusados se encuentran en situación de libertad provisional

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública y Ponente la Magistrada Sra. Inmaculada Montesinos Pidal, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal y en las Diligencias Previas de la referencia, se formuló escrito de acusación contra los inculpados antes mencionados, teniéndolos por autores de un delito de estafa del artículo 248, 249, 250.1º y del Código Penal y alternativamente un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con los artículos 249, 250.1º y del CP, solicitando que se les impusiera la pena de cinco años de prisión y multa de veinte meses a razón de doce euros cuota-día con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la profesión relacionada con al construcción o intermediación inmobiliaria, durante el tiempo de la condena y costas procesales.

SEGUNDO

Por la Acusación Particular y en las Diligencias Previas de la referencia, se formuló escrito de acusación contra los inculpados antes mencionados, solicitando que se condenara:

A Tomás y a Jose Daniel : Por un delito continuado de estafa del artículo 248.1 en relación con el artículo 250.1º y del Código Penal descrito en el apartado A) de los hechos del escrito de acusación, a la pena de seis años de prisión y multa de veinticuatro meses.

A Tomás por el delito de estafa del artículo 248.1 en relación con el artículo 250.1º y del Código Penal descrito en el apartado B) de los hechos del escrito de acusación, a la pena de seis años de prisión y multa de veinticuatro meses. Por el delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 del CP descrito en el apartado B) de los hechos del escrito de acusación, a la pena de dos años y multa de doce meses.

A Tomás y a Jose Daniel : Por los delitos de estafa del artículo 248.1 en relación con el artículo 250.1º y del Código Penal descrito en el apartado C) de los hechos del escrito de acusación, a la pena de seis meses de prisión y multa de veinticuatro meses.

A Tomás y a Jose Daniel : Por un delito de estafa del artículo 248.1 en relación con el artículo 250.5º y del Código Penal descrito en el apartado D) de los hechos del escrito de acusación, a la pena de seis años de prisión y multa de veinticuatro meses.

A Tomás y a Jose Daniel : Por un delito de apropiación indebida del artículo 252 del CP, descrito en el apartado E) de los hechos del escrito de acusación, a la pena de seis años de prisión y multa de veinticuatro meses.

A Julián : Por un delito de estafa del artículo 248.1 descrito en el apartado B) de los hechos del escrito de acusación, a la pena de tres años de prisión y multa de ocho meses. Por el delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392, descrito en el apartado B) del los hechos del escrito de acusación, a la pena de un año de prisión y multa de ocho meses.

A Roberto y Ricardo : Por un delito de estafa del artículo 248.1 descritos en el punto 1 del apartado C) de los hechos del escrito de acusación, a la pena de tres años de prisión y multa de ocho meses. Por el delito de estafa del artículo 248.1 descritos en el punto 2 del apartado C) de los hechos del escrito de acusación, a la pena de tres años de prisión y multa de ocho meses.

A Ricardo : Por el delito de estafa del artículo 248.1 descritos en el punto 3 del apartado C) de los hechos del escrito de acusación, a la pena de tres años de prisión y multa de ocho meses

En cuanto a la responsabilidad civil, la Acusación Particular solicita que los acusados indemnicen solidariamente a los querellantes por los daños y perjuicio de los delitos cometido, en las cantidades desglosadas en el escrito de acusación.

SEGUNDO

Las defensas de los acusados, por su parte, entendió que procedía la libre absolución de sus defendidos.

TERCERO

Convocado el Juicio Oral para los días 19, 20, 21 de marzo y 11 y 12 abril, se celebró dicho acto con práctica de las pruebas propuestas y admitidas, tal como consta en acta.

En dicho trámite, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de:

En el apartado SEGUNDO: Los hechos son constitutivos de un delito de estafa del artículo 248, 249, 250.1º y del CP y alternativamente un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con los artículos 249, 250.1º y del CP y subsidiariamente a ésta, un delito tipificado en el artículo 295 del CP.

En el apartado QUINTO: Procede imponer a los acusados, Tomás y Julián la pena de cinco años de prisión y multa de doce meses a razón de doce euros cuota-dia con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; por la subsidiaria de 3 años de prisión y multa de 150.000.000. A los acusados Jose Daniel, Roberto y Ricardo la pena de tres años y multa de nueve meses a razón de doce euros cutoa-día con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; por la subsidiaria de 1 año y 6 meses de prisión y multa de 50.000.000 pesetas.

La acusación particular modificó su calificaciones provisionales solicitando que se condenara:

-A Tomás como autor:

-de un delito continuado de estafa del artículo 248,1 en relación con el artículo 250.1º y del CP a la pena de seis años de prisión y multa de veinticuatro meses.

-de tres delitos de estafa del artículo 248.1º en relación con el artículo 250.1º y del CP a la pena de seis años de prisión y multa de veinticuatro meses para cada delito.

-de un delito de estafa del artículo 248.1º en relación con el artículo 250, y del CP a la pena de seis años de prisión y multa de veinticuatro meses.

-de un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 del CP a la pena de dos años de prisión cada una y multa de doce meses.

-un delito de apropiación indebida del artículo 252 del CP a la pena de seis años de prisión y multa de veinticuatro meses.

-A Jose Daniel como autor:

-de un delito continuado de estafa del artículo 248,1 en relación con el artículo 250.1º y del CP a la pena de seis años de prisión y multa de veinticuatro meses.

-de un delito de estafa del artículo 248.1º en relación con el artículo 250.1º y del CP a la pena de seis años de prisión y multa de veinticuatro meses.

-de un delito de estafa del artículo 248.1º en relación con el artículo 250, y del CP a la pena de seis años de prisión y multa de veinticuatro meses.

-un delito de apropiación indebida del artículo 252 del CP a la pena de seis años de prisión y multa de veinticuatro meses.

-A Julián como autor:

-de un delito de estafa del artículo 248,1 del CP a la pena de tres años de prisión y multa de 8 meses

-de un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 del CP a la pena de un año de prisión y multa de ocho meses.

-A Roberto como autor:

-de dos delitos de estafa del artículo 248,1 del CP a la pena de tres años de prisión y multa de 8 meses por cada uno de los delitos.

-A Ricardo como autor:

-de un delito de estafa del artículo 248,1 del CP a la pena de tres años de prisión y multa de 8 meses.

En cuanto a la responsabilidad civil se fijó:

-En 695.431,51 € por el delito continuado de estafa...

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