SAP Navarra 6/2008, 15 de Enero de 2008

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2008:25
Número de Recurso30/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución6/2008
Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 6/08

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. EDUARDO VALPUESTA GASTAMINZA

En Pamplona/Iruña, a 15 de enero de 2008.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 30/2007, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona, en los autos de Procedimiento abreviado nº 576/2006, sobre delito de coacciones; siendo apelante, Isidro representado por la Procuradora Sra. Barrena y defendido por la Letrada Sra. Murillo; y apelados, el MINISTERIO FISCAL y la acusación particular Dª Ángela representada por el procurador Sr. Castillo y defendida por la letrada Sra. Rocher.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de marzo de 2007, el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a D. Isidro, como autor responsable de un Delito de Coacciones, ya definido a la pena de NUEVE MESES De prisión, prohibición de tenencia y porte de armas durante un año y un día, y prohibición de acercarse a menos de 300 metros de Dª Ángela y de comunicarse con ella por cualquier medio durante veintiún meses. Con costas.

Que debo condenar y condeno a D. Isidro, como autor responsable de un Delito de Hurto, ya definido a la pena de QUINCE DIAS DE MULTA A RAON DE UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas. Con expresa imposición de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el/los condenado/s haya/n permanecido cautelarmente privado/s de libertad por esta causa".

Dicha sentencia fue "aclarada", mediante Auto de 28 de marzo de 2007 en el sentido de condenar a D. Isidro, como autor de un delito de hurto, a la pena de 6 meses de prisión.

SEGUNDO

Dicha sentencia, fue recurrida en apelación, por la representación procesal del condenado en la misma, para interesar con carácter principal su libre absolución, y subsidiariamente la rebaja de las penas a sus mínimos, o subsidiariamente que se e condene como autor de una falta de coacciones del art. 620.2 C.P. a la pena de 10 días de multa a razón de 6 € día y sin tener que indemnizar en cantidad alguna a la Sra. Ángela.

Impugnando el recurso el Ministerio Fiscal, así como la acusación particular.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Segunda, por turno de reparto, se formó el presente rollo nº 30/07. Señalándose para deliberación y fallo el día 27 de diciembre de 2007.

CUARTO

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida que son del siguiente tenor literal: "Probado y axial expresamente se declara que como consecuencia del procedimiento de separación y consiguiente procedimiento de liquidación de la sociedad conyugal, entre el acusado D. Isidro, y Dª Ángela, se acordó la atribución del piso sito en C/ RONDA000 nº NUM000, NUM001 de Burlada, al acusado quien debía entregar una determinada cantidad de dinero a Ángela, estableciéndose que hasta entonces, fuera ella quien tuviera el uso del citado domicilio.

Probado que el día 7 de diciembre de 2005, el acusado entró en el citado domicilio procediendo al cambio de cerradura, sabiendo que en el mismo seguía residiendo Ángela y que no había entregado el dinero comprometido.

Así mismo, se apoderó de un teléfono móvil con su cargador, una cámara de fotos marca Nikon, un cargador de pilas, bolsos de viaje y manos, joyas, calzado y prendas de vestir pertenecientes a Ángela. Los objetos has sido valorados en 2.556 euros."

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

El acusado, condenado en la sentencia de instancia, como autor responsable de un delito de "coacciones en el ámbito familiar" previsto y penado en el art. 172.2 del C. Penal y un delito de hurto previsto y penado en el art. 234 del C. Penal, en relación con el relato factico, que trascribimos en el antecedente de hecho tercero de la presente resolución, en especial con la actuación de contradicción de la libertad de voluntad de quien había sido su esposa Dª Ángela y el apoderamiento de determinados efectos personales de esta, o que se hallaban bajo su posesión, hechos cometidos en la vivienda que constituyó el domicilio conyugal ubicado en la C/ RONDA000 nº NUM000, NUM001 de Burlada, el día 7-12-2005, interesa en el recurso con carácter principal su libre absolución, de modo subsidiario la reducción de la pena al mínimo legal (es de hacer notar, que el mínimo en cuestión ya fue establecido para el delito de hurto, en el "auto aclaratorio", de 20 de marzo pasado) no así preciso es reconocerlo frente al delito de coacciones leves en el ámbito familiar. Y en una segunda relación de subsidiariedad, que el pronunciamiento condenatorio se concrete en la exclusiva condena por una "falta de coacciones, del art. 620.2.

Examinaremos a continuación, las alegaciones en que se sustenta el recurso de apelación, que fue puntualmente impugnado tanto por el Ministerio Fiscal como por la representación procesal de la acusación particular Sra. Ángela.

SEGUNDO

En la primera alegación del recurso, se entremezclan diversas consideraciones, de muy distinta índole, para afirmarse que no existen coacciones y menos hurto, porque en el domicilio, cuando acudió Alberto no había nada de la Sra. Ángela.

Ciertamente, la sentencia de instancia no es excesivamente minuciosa, en la concreción de los elementos de convicción que conducen a la fijación del relato de hechos probados. Y es de destacar, que en su denuncia ampliatoria de 9 de diciembre de 2005, la Sra. Ángela, explicó, que: "...entre sus objetos personales había cosas que le habían prestado a la denunciante, como son una cámara de fotos Nikon de 2 mega píxeles y una cazadora de ante con pelo propiedad de María Cristina ambas cosas y una americana negra y un top dorado con lentejuelas y botas altas de color beige y unos botines fucsia propiedad de Paula...".

Pero es necesario destacar, que de un lado, la persona últimamente referida, es decir Doña. Paula, en su declaración testifical tanto en la instrucción como durante el acto de juicio celebrado el pasado 28 de febrero, ratificó que se "intercambiaba ropa", con la denunciante y que en efecto, estos objetos, se hallaban el día de autos en la expresada vivienda que había constituido el domicilio conyugal, y cuya facultad de utilización, como más adelante se precisará, correspondía a Dª Ángela.

Pero lo que es más relevante, los objetos determinados como sustraídos, por la Sra. Ángela, y tasados por el perito tasador judicial, Sr. Francisco Javier Ramírez Arana, cuyo informe pericial de tasación obrante al fol. 169 de las actuaciones fue sometido a plena contradicción durante el acto de juicio, son concretamente, los que constan, en la "relación manuscrita", que aportó junto a su denuncia, iniciadora de las presentes actuaciones, es decir la presentada el día 8 de diciembre de 2005, ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de esta ciudad, por Dª Ángela. Es de hacer notar, que en este momento, es decir al día 8 de diciembre de 2005, la Sra. Ángela, no había podido acceder, a la vivienda que constituyó el domicilio conyugal precisamente por haber cambiado el día 7 de diciembre de 2005, el ahora acusado Sr. Isidro la cerradura.

El cabo de la Policía Municipal de Burlada nº NUM002, explicó, tanto en su declaración testifical durante la instrucción, como en la prestada durante el acto de juicio, que la Sra. Ángela, mantuvo en todo...

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