STSJ Navarra 244/2006, 27 de Septiembre de 2006

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2006:840
Número de Recurso239/2006
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución244/2006
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de suplicación interpuesto por MIGUEL AZCONA SANTACILIA, en nombre y representación de Jose María, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre Incapacidad permanente total, ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por DON Jose María, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare al actor afecto en situación de incapacidad permanente total o subsidiariamente incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo, con derecho al percibo de las prestaciones y con los incrementos reglamentarios condenando a las Entidades codemandadas, en sus respectivas responsabilidades, al reconocimiento y abono de la prestación reclamada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la excepción de caducidad y desestimando la demanda del reconocimiento de la prestación de incapacidad permanente total y, subsidiariamente, parcial, derivada de accidente de trabajo, deducida por Jose María contra INSS, TGSS, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT y TRITURACIONES Y MAQUINARIA AUXILIAR, SA, debo absolver y absuelvo a dichas demandadas de las pretensiones frente a ellas deducidas"

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: - El demandante Jose María nació el 12 de noviembre de 1980 y se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000, de profesión habitual especialista.- Iniciado proceso de incapacidad temporal por accidente de trabajo el INSS previa propuesta del EVI, dictó resolución con fecha 3 de mayo de 2005 en la que reconoció al demandante afecto de lesiones permanentes no invalidantes por inclusión de las que le afectan en los epígrafes 77 y 110 del baremo vigente, declarando la responsabilidad en el abono de la indemnización correspondiente de la Mutua Universal, con quien la empresa para la que prestaba sus servicios el actor tenía aseguradas las contingencias profesionales.- Dicha resolución se notificó al demandante el 20 de mayo de 2005.- Frente a la misma presentó el actor el 30 de noviembre de 2005 reclamación previa, sin que conste su resolución por la entidad gestora demandada.- SEGUNDO.- El actor tuvo el 22 de julio de 2003 un accidente de trabajo, constando unido a los autos el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 18 de abril de 2006, que se da aquí por reproducido, y en el que se indica que tuvo una torcedura en la muñeca derecha cuando realizaba uno de los trabajos de montaje, y que su categoría profesional es la de soldador especialista, consistiendo su trabajo en el montaje y armado de estructuras metálicas que intervienen en la fabricación de maquinarias de canteras, utilizando para ello diversa herramienta de mano.- TERCERO.- Las lesiones que presenta el demandante y el menoscabo funcional que le producen son las siguientes: secuelas de la rotura completa de ligamento escafo-semilunar, disociación de escafoides y luxación, que precisó de intervención quirúrgica en noviembre de 2004, quedándole como secuela limitación en la movilidad global de la muñeca derecha menor del 50% y cicatrices en el dorso de la muñeca derecha de 8 y 3 cm., siendo diestro.- En concreto en la movilidad de la muñeca derecha se observa en la exploración una flexión dorsal de 40º y flexión palmar 70º, con desviación radical normal de 20º y cubital normal de 30º, realizando la pinza normal con todos los dedos, y presentando en la dinamometría fuerza de 40 K en la mano izquierda y en la mano derecha de 35 K.- CUARTO.- Consta unida a los autos y se da aquí por reproducida la comunicación al actor sobre salida para realizar trabajos en montajes de fecha 18 de marzo de 2005, y la comunicación de la empresa para la que prestaba sus servicios, Trituración y Maquinaria Auxiliar de Navarra SAU, por la que se producía el cese del actor en la empresa por la disminución de su rendimiento, y ello al amparo del art. 54.2 e) del Estatuto de los Trabajadores.- QUINTO.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo es de 1.503,76 euros al mes, y la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente parcial derivada de la misma contingencia 1.503,76 euros al mes, extremos que admiten expresamente las partes para el caso de que se estime la demanda."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan tres motivos, el primero al amparo del artículo 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral al objeto de "reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantias de procedimiento que hayan producido indefensión"; el segundo motivo al amparo del art. 191.b ) del mismo Texto Legal ;para revisar los hechos declarados probados, y el tercero amparado en el artículo 191.c ) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas...

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