ATS, 16 de Septiembre de 2015
Ponente | FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO |
ECLI | ES:TS:2015:6834A |
Número de Recurso | 2541/2014 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Septiembre de dos mil quince.
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- La representación procesal de D. Miguel Ángel presentó el día 3 de septiembre de 2014 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 8 de julio de 2014, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (sección 1ª), en el rollo de apelación nº 329/2013 , dimanante de los autos de juicio de divorcio contencioso nº 262/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granadilla de Abona.
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- Mediante diligencia de ordenación de fecha 1 de octubre de 2014 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes el día 7 de octubre siguiente.
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- La procuradora Dª. María Teresa de Donesteve y Velázquez-Gaztelu, fue designada por el turno de oficio para representar a D. Miguel Ángel , mediante comunicación de 21 de enero de 2015, en concepto de parte recurrente. La Procuradora Dª. María Villegas Ruiz, fue designada por el turno de oficio para representar a Dª. Ana María , mediante comunicación de 13 de febrero de 2015, en concepto de parte recurrida.
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- La parte recurrente no ha constituido el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial , al gozar del beneficio de justicia gratuita.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
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- Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Miguel Ángel , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.
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- De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la representación de D. Miguel Ángel , con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
LA SALA ACUERDA
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- ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Miguel Ángel contra la sentencia dictada, con fecha 8 de julio de 2014, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (sección 1ª), en el rollo de apelación nº 329/2013 , dimanante de los autos de juicio de divorcio contencioso nº 262/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granadilla de Abona.
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- Y entréguese copia de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
De acuerdo con lo previsto en el art 483.5 de la LEC , contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.