SAP Santa Cruz de Tenerife 392/2014, 8 de Julio de 2014

PonenteANTONIO MARIA RODERO GARCIA
ECLIES:APTF:2014:1861
Número de Recurso329/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución392/2014
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA

Rollo nº 329/2013

Autos nº 262/2012

Jdo. 1ª Inst. e Instrucción nº 4 de Granadilla

Iltmos. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrados:

D. EMILIO FERNANDO SUÁREZ DÍAZ

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de julio de dos mil catorce.

Visto por los Iltmos./a Sres./a. Magistrados/a arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Divorcio nº 262/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Granadilla, promovidos por Dª Clemencia, representada por el Procurador Dª Candelaria Rodríguez Alayón, y asistida por el Letrado D. Albert Martín Cugno Dª Clemencia, contra D. Tomás, representado por el Procurador Dª Amparo Duque Martín de Oliva, y asistido por el Letrado Dª María Elena Martínez Concepción, siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Juez Dª Sofía Elena Valdivia López, dictó sentencia el 5 de octubre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO:

" Se estima la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora Dña. Candelaria Rodríguez Alayón, en nombre y representación de Dña. Clemencia contra D. Tomás representado por el Procurador Dña. Amparo Duque Martín de Oliva, y se declara disuelto por causa de divorcio el matrimonio celebrado el día 19 de Diciembre de 2008 formado por los anteriores con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y se adoptan los siguientes pronunciamientos:

  1. - Que la Patria Potestad la ostenten ambos progenitores

  2. - Que la guarda y custodia se atribuya la madre.

  3. - El padre tendrá derecho a tener a su hijo en su compañía los fines de semana alternos desde el viernes a 17.00 horas a las 17.00 horas del domingo, verificándose la entrega y recogida del menor en el domicilio materno a tráves de una tercera persona. En las vacaciones de Navidad tendrá el niño el padre desde el 23 de diciembre de los años pares hasta el 31 de diciembre a las 20.00 horas y desde las 20.00 horas el 31 de diciembre hasta la reanudación del perido escolar en los años impares, debiéndolo reintegrar al domicilio familiar en el horario indicado anteriormente, eligiendo el padre en los años impares y la madre en los años pares.

    En Semana Santa y Carnaval el menor pasara la mitad de dichos periodos con su padre y la otra mitad con su madre, iniciándose el primer periodo el día siguiente a áquel en que finalicen las clases, concluyendo al medio día del día que constituya la mitad del perido vacacional. El segundo periodo comenzará en ese mismo día y finalizará el día inmediatamente anterior al que comience la actividad escolar.

    Durante las vacaciones estivales, el padre elegirá en los años impares y la madre en los años pares estableciéndose por quincenas el periodo vacacional de manera que:

    Del 1 de Julio a 10.00 horas al 15 de Julio a la misma hora y del 1 de Agosto a las 10.00 horas hasta el día 15 de Agosto a la misma hora.

    Del 16 de Julio a las 10.00 horas al 31 de Julio a la misma hora y del 16 de Agosto a las 10.00 horas al 31 de Agosto a la misma hora.

  4. - Sin perjuicio de lo que resulte en el pleito principal, se establece la obligación del esposo de abonar la cantidad de 63 euros mensuales en concepto de alimentos a favordel menor, más el 50% de los gastos extraordinarios que genere la educación, crianza o instrucción del menor y que deberán ser ingresados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la esposa y que serán anualmente actualizables en función de las variaciones que experimente el I.P.C. o el índice que le sustituya.

    Se establece la obligación de facilitar la libre comunicación con el menor siempre y cuando se produzca en horas prudentes."

    En fecha 30 de enero de 2013, se dicta Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

    "ACUERDO:

    -Que debo aclarar y aclaro el punto 4 del fallo de la sentencia de 6 de Octubre de 2012 en el sentido de donde dice " Sin perjuicio de lo que resulte en el pleito principal, se establece la obligación del esposo de abonar la cantidad de 63 euros mensuales en concepto de alimentos a favordel menor, más el 50% de los gastos extraordinarios que genere la educación, crianza o instrucción del menor y que deberán ser ingresados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la esposa y que serán anualmente actualizables en función de...

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