SAP Barcelona 582/2007, 13 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE MARIA PIJUAN CANADELL
ECLIES:APB:2007:10718
Número de Recurso47/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución582/2007
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO NÚM. 47/2006

SUMARIO NÚM. 1/2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE TERRASSA

S E N T E N C I A No.

Ilmos. Sres.

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. ANDRÉS SALCEDO VELASCO

D. JOSÉ MARIA PLANCHAT TERUEL

En Barcelona, a trece de septiembre de dos mil siete.

VISTA, en juicio oral y público ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Sumario núm. 1/2006 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Terrassa, seguida por un delito continuado de violación contra el acusado Constantino, nacido el día 13 de febrero de 1967 en Berja (Almería), hijo de Antonio y de Mª de las Mercedes, con domicilio en Terrassa, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador don Roger García Girbés y defendido por el Letrado don Francesc Angel Isern Garcia, siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular constituída por doña Camila, representada por la Procuradora doña Pilar Gómez y defendida por don ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de violación de los artículos 179, 180.1, y 74 del Código Penal, reputando autor del mismo al acusado Constantino, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando para el mismo la pena de catorce años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, con la prohibición de acercarse a menos de mil metros de la persona, domicilio y lugar de trabajo de Camila, así como de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de nueve años. Interesó, asimismo, el Ministerio Fiscal la condena del acusado al pago de las costas procesales y a indemnizar a Camila en la suma de 30.000,00 euros.

En igual trámite, la Acusación Particular calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual de los artículos 179 y 180.11 en relación con el artículo 74, todos del Código Penal, reputando autor del mismo al acusado Constantino, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando para el mismo la pena de quince años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, con la prohibición de acercarse a menos de mil metros de Camila, así como de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de nueve años, la condena al pago de las costas procesales y a indemnizar a Camila en la suma de 50.000,00 euros.

SEGUNDO

La Defensa en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución del acusado.

SE DECLARA PROBADO QUE: el acusado Constantino, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa, aprovechando que en días comprendidos entre los días finales de diciembre de 2003 y la primera quincena del mes de enero de 2004 su prima Camila, que contaba entonces 46 años de edad y que padece un retraso mental grave, con una edad mental correspondiente a un menor de entre cinco y seis años, se hallaba pasando unos días en casa de la madre del acusado sita en la calle DIRECCION000 núm. NUM000, bajos NUM001, de la ciudad de Terrassa, en al menos tres ocasiones y con el propósito de satisfacer sus instinto sexual obligó a Camila, agarrándola por los brazos para vences su resistencia, a mantener relaciones sexuales con penetraciones vaginales y anales, advirtiéndola que le cortaría el cuello si contaba a alguien lo sucedido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de agresión sexual penado en los artículos 178, 179 y 180.1.3ª con relación al artículo 74 del Código Penal, que castiga el acceso carnal, ya sea por vía vaginal, anal o bucal, con otra persona usando fuerza o intimidación, habiendo interpretado la Jurisprudencia el acceso carnal como penetración sexual. En el caso de autos se estima acreditado que los actos sexuales fueron realizados con empleo por parte del acusado de su fuerza física sobre Camila para vencer la resistencia de ésta, y asimismo se estima acreditado que hubo acceso carnal vía vaginal y anal en al menos tres ocasiones en un período de tiempo que se sitúa entre la segunda quincena del mes de diciembre de 2003 y la primera quincena del mes de enero de 2004.

Se aprecia la continuidad delictiva que reclaman tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación Particular por haber sido varias la penetraciones, al menos en tres ocasiones, como manifestó Camila en su declaración efectuado el día 29 de junio de 2004 en el Juzgado de Instrucción en presencia de su madre (folio 64) y en el juicio oral. El delito continuado se ha venido apreciando, conforme a jurisprudencia muy consolidada desde la introducción en el anterior Código Penal del artículo 69 bis, por la L.O. 8/83, de 25 junio, en aquellos supuestos en que concurre una repetición de sucesivos actos de penetración expresión de un mismo ininterrumpido y único impulso erótico, sin ruptura espaciotemporal entre ellos que permita una individualización de cada uno de los actos de penetración, con identidad de sujetos activo y pasivo y en el marco de una misma ocasión y circunstancias de tiempo y lugar (Tribunal Supremo, SSTS. de 31 diciembre 1985, 31 enero 1986, 27 mayo y 13 diciembre 1988, 5 mayo 1989, 21 abril 1992 y 6 junio 1994, entre otras). Esta figura del delito continuado debe también apreciarse en el presente caso en que, cumpliéndose los requisitos de identidad subjetiva, identidad de bien jurídico protegido y de precepto penal infringido, la indeterminación de actos y fechas hace imposible la penalización por separado de cada uno de los accesos carnales realizados en contra de la voluntad de Camila.

Se aprecia la concurrencia de la agravación específica 3ª del artículo 180 del Código Penal porque la víctima Camila padece una disminución mental grave, con una edad mental correspondiente a un menor de entre cinco y seis años como han informado los psicólogos del SATAV y, por ello, presenta una especial vulnerabilidad por razón de esta disminución mental que la hace merecedora de mayor protección penal. El acusado tiene declarado...

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