STSJ Murcia 245, 13 de Marzo de 2006

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2006:245
Número de Recurso226/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución245
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00299/2006 ROLLO Nº: RSU 0226/2006 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a trece de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por dª. Fátima , contra la sentencia número 385/05 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 20 de octubre de 2005, dictada en proceso número 57605 , sobre alta médica, y entablado por Dª. Fátima frente a Mutua Ibermutuamur, Iberchem S.A, Servicio Murciano de Salud, INSS y TGSS.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora, Dª Fátima , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 , viene prestando servicios como ayudante, con tareas de pesado y mezcla de materias primas en grandes cantidades, para la empresa IBERCHEM, S.A., dedicada a la fabricación de perfumes. SEGUNDO.-

Como consecuencia de un proceso alérgico en la piel que afectaba a tórax, codos y hombros, la actora inició proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad profesional en fecha 11-11-04 con el diagnóstico de "en estudio"; siendo diagnosticada en enero de 2005 por el servicio de dermatología del Hospital Universitario "Virgen de la Arrixaca" de enfermedad de Morfea (que es una forma de esclerodermia localizada de causa desconocida, carácter benigno y curso crónico, caracterizada por la presencia de áreas de piel indurada) y de hiperreactividad cutánea a níquel. TERCERO.- En fecha 01-04-05 (viernes), la actora fue dada de alta médica por la precitada mutua por curación, con el diagnóstico de "en estudio". CUARTO.- Al tiempo de ser dada de alta médica, la actora no presentaba sintomatología irritativa en la piel ni precisaba asistencia médica ni farmacológica. QUINTO.- El lunes 04-04-05 la actora acudió a su médico de cabecera del SERVICIO MURCIANO DE SALUD, quien le prescribió reposo domiciliario durante dos días; sin que conste ni el motivo de la consulta ni diagnóstico alguno en el correspondiente parte de consulta. SEXTO.- Reincorporada la actora a su puesto de trabajo el día 06-04-05 (miércoles), prestó servicios ese día y los dos siguientes; presentando el último de estos (viernes 08-04-05) prurito generalizado en piel, por lo que acudió nuevamente a su médico de cabecera el lunes 11-04-05, quien en el parte de consulta hace constar que la actora presentaba un cuadro de urticaria- dermatitis y que debía ser seguida y valorada por la mutua al tratarse de contingencia profesional. SÉPTIMO.- En fecha 12-04-05 la actora fue dada de baja médica por enfermedad común con el diagnóstico de "estados de ansiedad".

OCTAVO

La empresa para la que presta sus servicios la actora tiene cubiertos los riesgos profesionales de sus empleados con la codemandada IBERMUTUAMUR, sin que conste informe de descubierto en el pago de cuotas. NOVENO.- Ha quedado debidamente agotada la vía administrativa previa a la judicial. DÉCIMO.- La base reguladora de la prestación de incapacidad temporal por enfermedad profesional asciende a 48'45 diarios;" y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el SERVICIO MURCIANO DE SALUD, frente a la demanda planteada en su contra por Dª Fátima , debo absolver y absuelvo en la instancia a dicho codemandado. Que desestimando la demanda planteada por Dª. Fátima , frente a IBERMUTUAMUR, el INSS, la TGSS y la empresa IBERCHEM, S.A. debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos formulados en su contra."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado don Víctor Mateo Beltrí, en representación de la parte demandante, con impugnación de la letrada dª. Mª del Mar Calabria Pérez, en representación de la mutua Ibermutuamur.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, dña Fátima , presentó demanda, solicitando:

"que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por formulada demanda en reclamación de impugnación de alta médica,...

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