SAP Madrid 207/2008, 23 de Abril de 2008

PonenteANA MARIA PEREZ MARUGAN
ECLIES:APM:2008:4495
Número de Recurso128/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución207/2008
Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

DÑA. GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PÉREZ

SECRETARIA DE LA SALA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 128 /08

JUICIO ORAL Nº 47/05

JDO. PENAL Nº 2 DE ALCALÁ DE HENARES (MADRID)

SENTENCIA Nº_207

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

D. ANA MARIA PEREZ MARUGAN

---------------------------------------------- En Madrid, a 23 de abril de 2007

Este Tribunal ha deliberado, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 47/05 procedente del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Alcalá de Henares (Madrid), seguido por delitos contra los derechos de los trabajadores por el trámite de Procedimiento Abreviado, en el que figura como apelantes: Luis Andrés defendido por la letrada Dña. Pilar Hernández García; Fidel defendido por el letrado Rafael Quecedo Aracil; Juan Francisco defendido por el letrado Antonio Albanés Paniagua; "Axa Aurora Ibérica, S.A. defendido por el letrado Adolfo Martín Peña.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 14 de junio de de 2007 la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares (Madrid) dictó sentencia, en la que se declaran probados los siguientes hechos:

"Primero.- Sobre las 12,57 horas del día 11.3.1999, Salvador, nacido el 4-6-48, se encontraba prestando sus servicios profesionales en calidad de oficial 1ª gruísta, para la empresa "Forja 1000 S.L.", siendo el representante legal de ésta empresa Luis Andrés, mayor de edad y sin antecedentes penales en una obra en construcción, sita en la urbanización "Espartales Sur" de la localidad de Alcalá de Henares.

La obra en construcción era propiedad del IVIMA (Instituto de la Vivienda de Madrid), que contrató para llevar a cabo la construcción a la entidad mercantil "Ortiz Construcciones y Proyectos S.A.", cuyo representante legal es Ismael, mayor de edad y sin antecedentes penales,

El Instituto de la Vivienda de Madrid encargó la dirección facultativa de la obra al arquitecto Fidel y al aparejador Juan Francisco, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales.

"Ortiz Construcciones y Proyectos S.A" tenía a su vez subcontratada la ejecución de la estructura del inmueble con "Forja 1000 S.L."

Segundo

En la obra se había ejecutado un muro perimetral bajo rasante. Asimismo se había ejecutado el forjado de la planta baja a nivel de rasante. En torno a la obra, existía un hueco o zanja perimetral -entre el muro del sótano y la zona de explanación para alojamiento de dicho sótano, ejecutado durante el movimiento de tierras inicial de la obra-, de aproximadamente 3,40 metros de profundidad y 1 metro de ancho.

Tercero

Sobre las 12,57 horas del día 11.3.1999, se produjo la caída de Salvador en la zanja existente en el perímetro de la obra, de una profundidad de 3,40 metros, por un lugar donde no existía barandilla de protección, cuando se ocupaba de manejar la botonera de la grúa y además se encargaba de recibir la carga.

Cuarto

Como consecuencia de la caída Salvador sufrió politraumatismo severo con traumatismo craneal severo, falleciendo al día siguiente -12.3.1999- sobre las 21:00 horas.

Quinto

Salvador, en la fecha de los hechos, estaba casado con Filomena, y tenía tres hijos, Dña Rocío, Verónica y a Juan.

Sexto

La entidad "Ortiz Construcciones y Proyectos S.A." fue sancionada por la Inspección de Trabajo al incurrir en una infracción administrativa en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en el art. 45.1 de la Ley 31/95 de 8 de Noviembre, calificada por la citada Inspección como muy grave ya que el incumplimiento de la normativa de aplicación implicaba un riesgo grave e inminiente para la integridad física del trabajador afectado, derivado del peligro de caída a distinto nivel desde la altura señalada que conlleva la situación descrita como lo prueban las consecuencias derivadas de tal incumplimiento de conformidad con lo dispuesto en los arts. 45,2 y 48,8 de la reiterada citada Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales.

Séptimo

La entidad mercantil "Forja 1000, S.L." fue sancionada por la Inspección de Trabajo al incurrir en una falta grave - conforme a lo dispuesto en los arts. 45.2 y 47.2 de la ya citada Ley 31/1995 - al no haber elaborado la preceptiva Evaluación Inicial de Riesgos, que le permitiera determinar las medidas preventivas adecuadas a adoptar a los efectos de garantizar la salud y seguridad de sus trabajadores, de acuerdo con el puesto de trabajo de cada uno de ellos y teniendo en cuenta la actividad desarrollada.

Asimismo, fue sancionada por no justificar la modalidad adoptada en la organización de los recursos para las actividades preventivas, por carecer de todo servicio de prevención (propio o ajeno) y sin haber designado trabajador alguno para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa en representación de la misma, pese a que, por su actividad y plantilla, resultaba preceptiva esta designación de trabajadores como modalidad organizativa obligatoria en defecto de todo servicio de prevención (propio o ajeno). Tales hechos fueron considerados infracción a lo dispuesto en el artículo 30 puntos 1 y 2 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales y en los arts. 10 y 12 en relación con los arts. 11, 14 y 16, todos ellos del Real Decreto 39/1997 de 17 de Enero ; y fue calificada como grave a tenor de lo dispuesto en los arts. 45.2 y 47.15 de la Ley 31/95.

Octavo

"Forja 1000, S.L.", a la fecha del accidente, tenía concertada póliza de seguros número 45029850, que cubría la garantía de la responsabilidad civil de explotación con "AXA AURORA IBÉRICA SEGUROS, S.A.", hasta el límite de 25 millones de Pts. Por siniestro -para el conjunto de daños personales, materiales y perjuicios incluida la responsabilidad civil patronal- (folios 307 a 313).

"Ortiz Construcciones y Proyectos S.A." tenía póliza de seguro en vigor -número 58-00842477- con la entidad "WINTERTHUR, S.A." (folios 221 a 239).

Los anteriores hechos declarados probados lo son en base a los siguientes medios de prueba: declaración de los acusados; testificales de los Policías Nacionales 56442 y 58760, de Guillermo, Joaquín, Jose Ramón, Gregorio, Alfredo, Carlos María, Leonardo ; periciales de Ana María y Mauricio. Documental que obra en las actuaciones, en concreto, Informe de la Inspección de Trabajo que obra a los folios 35 a 46; informe de autopsia (folios 74y 74)."

Y cuya parte dispositiva dice:

"Condeno a Luis Andrés, Fidel y a Juan Francisco, como autores responsables, cada uno de ellos, de un delito contra los derechos de los trabajadores por imprudencia y de una falta de homicidio por imprudencia, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penad de cinco meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de cinco meses con una cuota diaria de 30 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 del Código Penal ; y de una falta de homicidio por imprudencia a la pena de multa de dos meses con una cuota diaria de 30 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 del Código Penal ; y al pago por partes iguales de las tres cuartas partes de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.

Asimismo, Luis Andrés, Fidel y Juan Francisco, deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a Dña Verónica, en la cantidad de 75.918,85 euros; a Dña. Rocío, Verónica y a Juan, en 12.651,30 euros, a cada uno de ellos. Del pago de estas cantidades deberá responder, en calidad de responsable civil directa, "AXA AURORA IBÉRICA SEGUROS, S.A.". Estas cantidades devengarán, desde la fecha de esta sentencia, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 apartados 1 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La entidad aseguradora "AXA AURORA IBÉRICA SEGUROS, S.A." deberá abonar los intereses moratorios previstos en el art. 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro.

Absuelvo a Ismael del delito del que venia siendo acusado con todos los pronunciamientos favorables y con declaración de oficio de las costas procesales respecto de él."

SEGUNDO

Publicada y notificada la expresada resolución a las partes, por la representación de los condenados se interpuso en tiempo y forma hábil recurso de apelación, al que se adhirió el Ministerio Fiscal que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado, por diez días para alegaciones a las demás partes personadas en la causa, impugnándolo la representación procesal de Filomena, Rocío, Verónica y Juan.

TERCERO

En el escrito de recurso la representación de Luis Andrés solicita, en primer lugar, se declare la nulidad de las actuaciones y la retroacción de estas al momento de dictarse el auto de apertura del Juicio Oral; subsidiariamente solicita su absolución alegando quebrantamiento de forma por denegación de la admisión de prueba, error en la apreciación de la prueba, vulneración del principio non bis in ídem y por último falta de motivación de la pena de multa impuesta.

La representación de Fidel interpone recurso de apelación alegando error de derecho por indebida aplicación del artículo 317 CP, por indebida aplicación del artículo 621.2 CP y error en la valoración de la prueba.

Por la representación procesal de Juan Francisco, se recurre la sentencia en base por un lado en error en la valoración de la prueba y vulneración del principio in dubio pro reo y por otro en ausencia del carácter de sujeto activo de su representado.

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