SAP A Coruña 90/2010, 3 de Noviembre de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ
ECLIES:APC:2010:3417
Número de Recurso20/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución90/2010
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00090/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA (Sección 6ª)

Rollo de apelación penal núm. 20/10

Jdo. de lo Penal Nº 1 Santiago

Juicio Oral 278/08

S E N T E N C I A

Nº90/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Sexta

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO - PRESIDENTE

D. JOSE GOMEZ REY

Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En Santiago de Compostela, a 3 de Noviembre de 2010.

En el recurso de apelación penal núm. 20/10, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Santiago de Compostela, en el Juicio Oral 278/08, dimanante del Procedimiento Abreviado 49/07 del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Santiago de Ribeira, seguido por un DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES; figurando como apelantes D. Baltasar , representado por el Procurador D. JULIO BARREIRO FERNANDEZ, y Dña. Asunción y Dña. Carla , representadas por la Procuradora Dña. YOLANDA VIDAL VIÑAS; y como apelados, la aseguradora REALE SEGUROS GENERALES S.A, D. Donato representados ambos por el Procurador D. VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ, y habiéndose presentado el segundo escrito de adhesión al recurso de D. D. Baltasar ; y también como apelados el MINISTERIO FISCAL, Baltasar , D. Laureano y D. Maximino . Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado de Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.

A N T E C E D E N T E S

PRIMERO: Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 10 de junio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Santiago de Compostela , cuya parte dispositiva dice como sigue:

"- FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Laureano , Maximino , Donato , Baltasar , como responsables en concepto de autores de un delito contra los derechos de los trabajadores y un delito de homicidio por imprudencia grave, de los arts. 316, 317 318 y 142 del Código Penal , concurre la circunstancia analógica de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal, procediendo imponer a cada uno de ellos la pena de 3 meses de prisión, a sustituir por 6 meses de multa con una cuota diaria de 6 €/día; con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de trabajos en beneficio de la comunidad, y por el delito de homicidio imprudente la pena de 9 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena; debiendo indemnizar a Carla en la cantidad de 40.330 €, y a Asunción en la cantidad de 8.066 €, procediendo declarar la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora "Reales Seguros Generales", declarando expresamente que cantidad que devengará el interés del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta sentencia, asimismo deberán abonar cada uno de ellos 1/4 de las costas procesales".

SEGUNDO: Que notificada dicha sentencia a las partes, interpusieron contra la misma en tiempo y forma recursos de apelación las representaciones procesales del condenado en la instancia D. Baltasar , y de la acusación particular constituida por Dña. Asunción y Dña. Carla , que les fueron admitidos a trámite por providencia de fecha 13 de noviembre de 2010, acordando dar el traslado prevenido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a las demás partes personadas. Por la representación procesal de Reales Seguros Generales S.A. se presentó escrito de impugnación a ambos recursos; por la representación procesal de D. Baltasar escrito de impugnación del recurso formulado por la acusación particular; por la representación procesal de D. Donato escrito de impugnación del recurso formulado por la acusación particular y de adhesión al recurso de apelación de D. Baltasar ; la representación procesal de Dña. Asunción y Dña. Carla escrito de impugnación al recurso de apelación presentado de adverso; y el Ministerio Fiscal escrito de impugnación del recurso formulado por D. Baltasar .

TERCERO: En virtud de providencia fecha 21 de enero de 2010 se remite todo lo actuado a esta Superioridad para la resolución del recurso, correspondiendo a esta Sección Sexta, en donde, recibidas que fueron las diligencias, se formó el rollo de apelación penal núm. 20/10, acordándose pasar las mismas a la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, y señalándose el pasado día 7 de mayo de 2010 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales, salvo el plazo para dictar sentencia dado los múltiples asuntos pendientes, algunos de carácter preferente, y el tiempo de dedicación necesario para este asunto.

H E C H O S

P R O B A D O S

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida que se reproduce a continuación:

"UNICO.- Probado y así se declara que sobre las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día 14 de abril de 2003, Carla , con DNI número NUM000 y cincuenta y siete años de edad, se encontraba trabajando por cuenta de la empresa "José Benito Fernández Viturro SL" en la obra de construcción de un edificio de viviendas en el número 49 del lugar de Pesqueira en Cabo de Cruz (término municipal de Boiro y partido judicial de Ribeira). Fernando estaba desempeñando su actividad junto a pañero Dimas en la tercera planta del edificio realizando el encofrado continuo al forjado de cubierta, teniendo que situarse ambos para colocar los puntales metálicos de dicho forjado en el borde de un hueco allí existente, correspondiente al patio interior de la edificación. En un momento dado del su actividad laboral Fernando se precipitó desde una altura de catorce metros, cayendo al interior del patio de luces.

A consecuencia de la caída, Fernando sufrió un traumatismo craneoencefálico y torácico por lo que falleció en el acto.

Tanto en el hueco por donde cayó Fernando como en la totalidad de la obra indicada de todas las plantas de la edificación no habían sido colocadas ni las correspondientes barandillas de protección ni otro sistema de protección colectiva anti caídas. Igualmente en el momento del accidente el fallecido no hacía uso de arnés o cinturón de seguridad, ni tenía casco protector alguno.

Así el acusado Laureano , con DNI. Nº NUM001 , mayor sin antecedentes penales, (representante legal de la empresa "José Benito Fernández Viturro S.L") no adoptó, ni ordenó ni controló el cumplimiento de las medidas colectivas e individuales de protección de los trabajadores frente al riesgo de caídas, permitiendo que los trabajadores por él contratados realizaran su actividad en las diferentes plantas de la edificación sin estar colocadas las correspondientes barandillas y redes de protección y sin comprobar si los trabajadores hacían uso de los arneses y cinturones tal y como se acordaba en el Plan de Seguridad.

Igualmente el acusado Maximino , con DNI. Nº NUM002 , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien como encargado de la obra anteriormente indicada, vigilaba y ordenaba las tareas que cada trabajador debía desempeñar, no controló ni ordenó el efectivo cumplimiento de las medidas individuales ni colectivas de protección anti caídas por parte de los cinco trabajadores que contratados por la empresas "José Fernández Viturro S.L" realizaban su actividad en dicho lugar.

Del mismo modo el acusado Donato , con DNI. NUM003 , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien era el aparejador de la obra y que actuaba como coordinador de seguridad y confeccionó el correspondiente estudio de seguridad, no vigiló que las medidas de seguridad frente al riesgo de caídas previstas en dicho Estudio fueran efectivamente cumplidas por los trabajadores al no controlarlas en sus visitas regulares a las obras, ni ordenar el efectivo cumplimiento de dichas medidas de seguridad indicadas, las cuales adolecían de defectos ya en el proyecto.

Así mismo el también acusado Baltasar , con NIE NUM004 , edad y sin antecedentes penales, era el arquitecto superior de la obra en cuestión, que no visitó con la frecuencia conveniente la obra, sin que supervisara ni controlara adecuadamente las obras en relación al efectivo cumplimiento de dichas medidas de seguridad anti-caídas.

Los cuatro acusados, cada uno dentro del ámbito de su competencia, con su actuación negligente, contribuyeron tanto a que se produjera el accidente como a puesta en peligro de la vida e integridad física de los restantes trabajadores que realizaban su actividad laboral en la misma obra.

En el momento de los hechos, Fernando , quien estaba soltero y no tenía hijos, convivía con su sobrina Asunción en Noia y tenía una hermana Carla .

La empresa "José Fernández Viturro S.L" tenía contratado y vigente un seguro de responsabilidad civil con la Compañía AEGON en el cual se incluía la responsabilidad por accidentes de trabajo, con un límite de cobertura de 300.506,05 € por año de seguro y 90.151,82 € por víctima habiendo consignado judicialmente la cantidad total de 40.362,62 €, en fecha 11 de marzo de 2004".

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O

PRIMERO: Se formula recurso por D. Baltasar , quien resulta condenado en la instancia por su condición de Arquitecto Superior de la obra en la que trabajaba el fallecido D. Fernando .

Como primer motivo de apelación se alega la infracción del artículo 316 del Código Penal en relación con los artículos 9.3 y 25.1 de la Constitución; así como la infracción del artículo 142 del Código Penal . Se argumenta, en síntesis, que en aplicación de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo y la doctrina jurisprudencial, habría afirmarse que no concurre en el recurrente los elementos del tipo, en tanto que no estaba obligado a suministrar medidas de seguridad, no habría infringido normativa social al respecto, ni realizado la omisión descrita en el tipo de no facilitar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Pontevedra 371/2012, 11 de Diciembre de 2012
    • España
    • 11 décembre 2012
    ...regula la responsabilidad patronal como mejoras voluntarias (en este sentido, la SAP de Albacete de 3 de diciembre de 2.011, SAP A Coruña de 3 de noviembre de 2.010, SAP de Madrid de 29-1-2010 ). No obstante, la mejora voluntaria objeto de controversia viene regulada en el presente caso con......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR