STS 2004/2000, 21 de Diciembre de 2000

PonenteJIMENEZ VILLAREJO, JOSE
ECLIES:TS:2000:9508
Número de Recurso3443/1999
Procedimiento01
Número de Resolución2004/2000
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por la representación legal del acusado F.

J. P. B. contra Sentencia núm. 465/99 de fecha 16 de junio de 1999 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla dictada en el Rollo de Sala núm. 667/99 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 139/98 del Juzgado de Instrucción núm. 9 de los de Sevilla, seguido contra dicho recurrente por delito contra la Administración de Justicia; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituido para la Vista y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. JO.J.V., siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado, por la Procuradora de los Tribunales Doña P.S.T., y defendido por el Letrado Don F.D.F.R.

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ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 8 de Sevilla incoó Procedimiento Abreviado núm. 139/98 por delito contra la Adminstración de Justicia contra F.J.P.B. y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de dicha Capital, Sección Primera, que con fecha 16 de junio de 1999 dictó Sentencia núm. 465/99 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

" El día 1 de abril de 1998 el acusado F.J.P.B., mayor de edad y sin antecedentes penales, con motivo de que M.L.C.N., conocida como ".V., le había reconocido como supuesto autor de un delito de robo en una rueda de detenidos en el curso de la investigación de dicho delito por la Policía, realizó en una pared, frente a la casa de María Luz, sita en la calle Daroca núm. 14 de esta Capital, unas pintadas en las que decía "chivata, cabrona y perra", así co mo también le dijo al encontrársela en la vecindad "chivata te voy a ajustar las cuentas".

SEGUNDO.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"Que debemos condenar y condenamos al acusado F. J. P.

B. como autor penalmente responsable de un delito contra la Administración de Justicia del artículo 464.2 y otro de amenazas del artículo 169, ambos del C.Penal y precedentemente definidos, a las penas de un año de prisión y de seis meses de prisión, respectivamente, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas, así como al pago de las costas procesales.

Abónese al procesado el tiempo privado de libertad por la presente causa para el cumplimiento de sus condenas.

Se aprueba el Auto de insolvencia dictado por el Sr. Instructor.

Notifíquese esta Sentencia al Ministerio Fiscal, personalmente al acusado y a su Procurador, informándoles de que contra la misma cabe interponer recurso de casación a preparar ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes a la última notificación practicada."

TERCERO.- Notificada en forma la Sentencia a todas las partes personadas se preparó por la representación legal del acusado F. J. P. B. recurso de casación por infracción de Ley, que se tuvo anunciado; remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente Rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO.- El recurso formulado por la representación de F.J.P.B.

se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

  1. y único.- Lo invocamos al amparo del artículo 849.1 de la L.E.Crim. por infracción de precepto penal sustantivo de los artículos 464.2 y 169 del C.Penal, dado que la conducta por la que fue condenado mi patrocinado es excluyente del delito de amenazas respecto del delito contra la Adminstración de Justicia.

QUINTO.- Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto no estimó necesaria su resolución con celebración de vista e impugnó el único motivo del mismo por las razones expuestas en su informe; la Sala admitió el mismo quedando conclusos los autos para señalamiento de Vista cuando por turno correspondiera.

SEXTO.- Por Providencia de esta Sala de fecha 7 de Noviembre de 2000 se señaló el presente recurso para Vista el día 14 de Diciembre de 2000. Tuvo lugar la misma dicho día con la asistencia del Letrado del recurrente Don F.D.F. que informó su recurso y del Ministerio Fiscal que dió reproducido en este acto su escrito de fecha 21 de marzo de 2000 que obra en las presentes actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. y único.- En el único motivo de impugnación formalizado en este recurso, que se ampara en el artículo 849.1º de la L.E.Crim., se denuncia una indebida aplicación del artículo 169 del C.Penal por entender el recurrente que el delito de obstrucción a la justicia, por el que ha sido condenado en la Sentencia recurrida, absorve o consume el delito de amenazas por el que también ha sido condenado, cuestionando finalmente la entidad delictiva de la segunda infracción. No podemos dar la razón al recurrente. En la declaración de hechos probados de la Sentencia se dice que el acusado, habiendo sido reconocido por una persona en una rueda de detenidos practicada en el curso de una investigación policial, hizo una pintada en una pared situada frente a la casa de aquélla, en la que se leían las palabras "chivata", "cabrona" y "perra", y que el mismo, al encontrarse a dicha persona en la vecindad, le dijo: "chivata, te voy a ajustar las cuentas". El hecho constituye, sin duda alguna un delito de obstrucción a la justicia previsto y penado en el artículo 464.2 C.Penal puesto que la última expresión transcrita envuelve una amenaza, esto es, significa un acto atentario contra la libertad, que se profiere como represalia por la actuación de un testigo en un procedimiento judicial o, lo que es lo mismo, en un atestado destinado a integrarse en un procedimiento judicial. Porque es evidente el carácter de amenaza que tiene la expresión "ajustar las cuentas" equivalente, en el lenguaje coloquial, precisamente a amenazar. Y si se dice acompañándola con insultos, por una persona a la que la amenazada ha identificado como presunto autor de un delito, la frase no puede anunciar otra cosa que una agresión con su inevitable resultado lesivo. Estamos, pues, en este caso, ante el anuncio de un mal susceptible de concretarse en un delito de lesiones, formulado con indiscutible seriedad habida cuenta de los insultos con que se subraya y hecho, en definitiva, en condiciones idóneas para intimidar al sujeto pasivo porque la realización del mal es posible y sólo depende de la voluntad de quien lo anuncia. Pues bien, si los hechos son simultáneamente subsumibles en el tipo de amenazas no condicionales del artículo 169.2º y en el de obstrucción a la justicia del artículo 464.2, ambos del C.Penal, es claro que ambas tipicidades deben ser objeto de aplicación porque el último de los preceptos mencionados confiere a su concurrencia el carácter de un concurso ideal de delitos Dícese, en efecto, en el artículo 464.2 que a quien realizara los actos que en la n orma se enumeran se impondrán las mismas penas establecidas en el apartado anterior, "sin perjuicio de la pena correspondiente a la infracción de que tales hechos sean constitutivos". Con ello, el legislador ha excluido expresamente, en contra de la pretensión del recurrente, que el precepto tipificador de la obstrucción a la justicia sea "lex consumens" con respecto al tipificador de las amenazas o de cualquier otro de los delitos en que pudiera consistir la represalia con que se intenta entorpecer la Administración de Justicia. Ambos preceptos deben ser aplicados según las reglas del concurso ideal como correctamente hizo el Tribunal de instancia. No habiéndose producido la infracción legal denunciada, el único motivo del recuso debe ser desestimado.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por la representación de F. J. P. B. contra Sentencia núm. 465/99 de fecha 16 de junio de 1999 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, que lo condenó como autor responsable de un delito contra la Administración de Justicia y un delito de amenazas. Asimismo condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso.

Comuníquese la presente resolución a la Audiencia Provincial de procedencia, con devolución de la causa que en su día remitió interesándole acuse de recibo. ,.

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