SAP Barcelona 363/2021, 28 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 21 (penal)
Fecha28 Octubre 2021
Número de resolución363/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

Sección 21

Rollo Sumario 3/18-S

Sumario 3/15

Juzgado de Instrucción núm. 8 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 363/2021

Doña Roser Garriga Queralt

Don Miguel Ángel Ogando Delgado

Don Ricardo Rodriguez Ruiz

En Barcelona, a veintiocho de octubre de dos mil veintiuno

VISTA en juicio oral y público, por la sección 21 de la Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa de Sumario núm. 3/2018 dimanante del Sumario núm. 3/2015 del Juzgado de Instrucción núm. 8 de los de Barcelona, seguido por delito de obstrucción a la justicia, y delito de incendio en concurso con cuatro de delitos de lesiones contra el acusado Jose Ángel, con NUM000, nacido el NUM001 de 1.988 en Barcelona, hijo de Luis Alberto y de Marta, y en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora Paula Vignes Izquierdo y defendido por el abogado Eloi Castellarnau Fort; como responsable civil directo CASER SEGUROS, representada por el procurador Federico Gutiérrez Gragera y defendida por la abogada Sonia Salud Carabella; y como responsable civil subsidiario BANKIA, representada por el procurador Joaquín María Jañez Ramos y defendida por el abogado Héctor Ferreiro Álvarez. Son acusación particular Adolf‌ina y Africa, representadas por la procuradora Viviana López Freixas y defendidas por la abogada María Arantzazu Ibáñez Jarque. Es parte acusadora el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Recibido atestado policial por el Juzgado instructor se practicaron cuántas actuaciones se consideraron necesarias en orden a la averiguación y constancia de la perpetración del hecho punible, circunstancias en el mismo concurrentes y culpabilidad de los presuntos partícipes, así como para la determinación del procedimiento aplicable y la preparación del juicio oral.

En fecha 20 de noviembre de 2017 se dictó auto de procesamiento contra Jose Ángel, y posteriormente se declaró concluso el sumario elevando la causa a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta sección 21.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal presentó escrito de conclusiones provisionales calif‌icando los hechos como constitutivos de un delito de obstrucción a la justicia previsto y penado en el art. 464.1 y 2 del Código Penal, y un delito de incendio previsto y penado en el art 351 párr. 1º del Código Penal en concurso ideal del art 77.1 párr. 1º con una falta de lesiones del art 617.1 del Código Penal y 4 delitos de lesiones de los arts. 147.1 y 148.1 del mismo cuerpo legal; de los cuales considera autor al procesado Jose Ángel ; con la agravante de alevosía del art 22.1 del Código Civil en el segundo delito; solicitando la imposición de la pena por el primero de 2 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 8 meses con una cuota diaria de 15 euros y 120 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y por el segundo la pena de 20 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas. Más la prohibición de acercarse a menos de 1.000 metros del inmueble sito en el número NUM002 de la CALLE000 de Barcelona y a cualquiera de sus vecinos, estén donde estén, durante 3 años por el primer delito y durante 25 años por el segundo.

En concepto de responsabilidad civil el procesado deberá ser condenado a indemnizar a Adolf‌ina en la cantidad de 8.100 euros por las lesiones y 5.000 euros por las secuelas; a Africa, en la cantidad de 13.260 euros por las lesiones y 5.000 euros por las secuelas; a Jose Augusto, en la cantidad de 260 euros por las lesiones; a Aurora en la cantidad de 1.140 euros por las lesiones y 3.000 euros por las secuelas; a la compañía de seguros OCASO en la cantidad de 36.839,16 euros más IVA por los daños; a la compañía de seguros CASER en la cantidad de 22.299,53 euros por los daños; a Jose Augusto y Aurora, y a Luis Francisco en la cantidad en que se tasen pericialmente los desperfectos de sus viviendas en ejecución de sentencia; a Jesus Miguel en la cantidad de 1.650 euros por los desperfectos causados en el piso de su propiedad; y a Alexander en los perjuicios causados en caso de que se acrediten en ejecución de sentencia. En todos los casos con los intereses legales.

La acusación particular presentó escrito de conclusiones provisionales calif‌icando los hechos como constitutivos de un delito de obstrucción a la justicia previsto y penado en el art. 464.1 y 2 del Código Penal, y un delito de incendio previsto y penado en el art 351 párr. 1º del Código Penal en concurso ideal del art 77.1 párr. 1º con una falta de lesiones de los arts. 147.1 y 148.1 del mismo cuerpo legal; de los cuales considera autor al procesado Jose Ángel ; con la agravante de alevosía del art 22.1 del Código Civil en el segundo delito; solicitando la imposición de la pena por el primero de 2 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 8 meses con una cuota diaria de 15 euros y 120 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y por el segundo la pena de 20 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas. Más la prohibición de acercarse a menos de

1.000 metros del inmueble sito en el número NUM002 de la CALLE000 de Barcelona y a cualquiera de sus vecinos, estén donde estén, durante 3 años por el primer delito y durante 25 años por el segundo.

En concepto de responsabilidad civil el procesado deberá ser condenado a indemnizar a Adolf‌ina en la cantidad de 8.100 euros por las lesiones y 12.000 euros por las secuelas; a Africa, en la cantidad de 13.260 euros por las lesiones y 30.000 euros por las secuelas; con responsabilidad civil directa de CASER y subsidiaria de BANKIA. Mas las costas.

La defensa presentó escrito de conclusiones provisionales oponiéndose a las del Ministerio Fiscal y la acusación particular. Alegó de forma subsidiaria la atenuante de dilaciones indebidas del art 21.6 del Código Penal como muy cualif‌icada.

Las responsables civiles BANKIA y CASER SEGUROS negaron cualquier responsabilidad en los hechos que en su caso serían únicamente imputables al procesado, solicitando quedar libres de toda responsabilidad directa o subsidiaria. De forma subsidiaria CASER alegó pluspetición.

TERCERO

Admitidas las pruebas se señaló la vista para los días 28 y 29 de septiembre y 4 y 5 de octubre de 2021, a las 10.00 horas.

Llegado el día comparecieron el Ministerio Fiscal, el procesado con su abogado, y la acusación particular y responsables civiles. Tras la práctica de las pruebas el Ministerio Fiscal modif‌ico sus conclusiones en el sentido de suprimir la falta de lesiones del art 617, y suprimir la indemnización a favor de Alexander, añadiendo respecto a la indemnización a favor de Jose Augusto la que se f‌ije en ejecución de sentencia por la pérdida de sus animales de compañía. Presentó asimismo conclusiones alternativas únicamente en cuando a considerar los hechos constitutivos de un delito de incendio del art 351, párrafo 1º del Código Penal en concurso ideal del art 77.1 párrafo 1º con cuatro delitos de asesinato intentado de los arts. 138 y 139.1 en relación a los arts. 16 y 62 del Código Penal, suprimiendo la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

La acusación particular modif‌ico sus conclusiones en el sentido de considerar los hechos constitutivos de un delito de incendio previsto y penado en el art 351 párr. 1º del Código Penal en concurso ideal del art 77.1 párr. 1º con dos delitos de homicidio en tentativa del art 138 del Código Penal en relación con los arts. 16.1 y 62 del Código Penal en concurso de normas del art 8.4 del Código Penal con dos delitos de lesiones del art 147.1 y 148.1 del Código Penal, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, y manteniendo el resto.

La defensa del procesado mantuvo sus conclusiones y de forma alternativa introdujo una conclusión cuarta concurriendo la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas del art 21.6 en relación con art 66.1.2 del Código Penal.

Las responsables civiles elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales.

Tras dar al procesado el derecho a la última palabra quedaron las actuaciones vistas para sentencia.

Ha sido ponente doña Roser Garriga Queralt que expresa la decisión mayoritaria del tribunal, habiendo anunciado el Ilustrísimo Magistrado Don Miguel Angel Ogando Delgado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Es procesado Jose Ángel, mayor de edad y sin antecedentes penales.

SEGUNDO

Jose Ángel acudió entre los días 20 y 22 de junio de 2014 junto con su mujer y su hija menor de edad al inmueble sito en la CALLE000, NUM002 de Barcelona, con intención de ocupar el piso sito en el NUM003, que se encontraba vacío y era en esas fechas propiedad de BANKIA.

El procesado consiguió acceder al inmueble por tener llave del portal, e igualmente accedió al piso sito en el NUM003, sacando la puerta de su marco y llevando al mismo sus enseres personales así como varios muebles.

Los vecinos ante esta situación llamaron a la policía, que se personó en el edif‌icio el día 22 de junio de 2014, hallando escondidos en el edif‌icio al procesado y a su mujer, y procediendo a detenerle a él a la 1.15 horas, no deteniendo a su mujer por hallarse en estado de gestación. La detención se dejó sin efecto policialmente el día 22 de junio a las 16.20 horas. El atestado f‌inalizó el día 24 de junio y tuvo entrada en el juzgado el 25 de junio.

TERCERO

Una vez fue puesto en libertad,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR